Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 931

Bienestar, salud mental y orientación

versión 2 · 19/08/2026 10:28 · Voz nueva verificada contra el texto consolidado del BOE · historial

Las universidades deben ofrecer servicios gratuitos de orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de la comunidad universitaria —y en especial del estudiantado— y servicios de orientación profesional (art. 43.1 y 43.5). Es un mandato organizativo y presupuestario, no una mera declaración: obliga a crear y dotar el servicio, con la colaboración de la Comunidad Autónoma.

Como derecho del estudiantado. Derecho a las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional (art. 33.e), y a un servicio de orientación que facilite el itinerario formativo y la inserción social y laboral (art. 33.h). La tasa de inserción laboral figura entre los objetivos del modelo de financiación (art. 56.3.c).

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para el diseño de los planes de orientación y acción tutorial de los grados.

Citada en

  • nº 1025 Departamentos y unidades básicas

En el índice analítico

Bienestar, salud mental y orientación

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas ⚠ y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.