Profesorado distinguido, visitante y emérito
Los Eméritos se nombran, conforme a los Estatutos, entre personal jubilado con méritos relevantes (art. 81); los Visitantes se contratan entre docentes e investigadores de otras universidades o centros para tareas temporales (art. 83); y los Distinguidos se contratan, según los procedimientos que fijen los Estatutos, atendiendo a una trayectoria sobresaliente (art. 84). Su régimen de Seguridad Social se rige por la DA 12.ª.
Jurisprudencia. La STS 1649/2025, de 15 de diciembre (Sala Tercera, Sección Cuarta) anuló el nombramiento de un profesor emérito por defecto de motivación: en ejecución de una sentencia que había ordenado retroacción para motivar, la mera expresión del resultado de una votación secreta del Consejo de Gobierno no satisface el deber de motivar los actos discrecionales del art. 35.1.i) de la Ley 39/2015. El carácter secreto del voto no exceptúa ese deber. Interesa al art. 46 y a los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de profesorado.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de Profesorado Emérito; Normativa de contratación de Profesorado Visitante.
