martes 10 de febrero de 2026 - 09:46 GMT+0000

Reglamento Modificada

REGLAMENTO DE PROFESORADO EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0032

🔄
Última actualización:




Número: REG-0032
Fecha Aprobación: 2 octubre, 2023
Categoría: pdi
Materia: emeritos

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2023, y modificado en Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2024, de 9 de julio de 2024, de 4 de febrero de 2025 y de 9 de octubre de 2025)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece en su artículo 81 que las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad, indicando que corresponde a cada universidad definir los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad de profesorado, así como las funciones que podrán desarrollar. La contratación como profesorado emérito también aparece regulada en el Decreto autonómico 740/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias. De acuerdo con el artículo 86 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se podrá nombrar profesorado emérito, previa petición del interesado, al personal docente e investigador que acceda a la jubilación en el curso en que se hace la solicitud, en los términos establecidos en la normativa específica al respecto. La ULL contempla la regulación de la figura de personal docente emérito en el Capítulo I del Título IV del Reglamento de Honores y Distinciones de 12 de diciembre de 2019 (versión consolidada derivada de la modificación aprobada por Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015), indicando que la contratación de los Profesores Eméritos de la Universidad de La Laguna tendrá carácter temporal, en los términos del Reglamento de nombramiento de profesorado emérito (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2017 y modificado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2019). De lo anterior se deriva que la condición de emérito no es únicamente una condición vinculada a la jubilación motivada por razones de edad, pues las normas citadas exigen la concurrencia de determinados requisitos. La finalidad de este nombramiento es favorecer que algunos/as docentes en situación de jubilación continúen colaborando, con carácter temporal, en tareas docentes e investigadoras en calidad de personal emérito, contribuyendo desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. La necesidad de adaptar el actual marco regulador a las previsiones de la LOSU y de establecer un mecanismo más simplificado que agilice el procedimiento actual justifica la idoneidad de esta nueva norma reguladora.

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento, en aplicación de los Estatutos de la ULL, tiene por objeto regular los requisitos, la acreditación de servicios destacados y el procedimiento al que ha de ajustarse el nombramiento de profesorado emérito, así como sus actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Será de aplicación al personal docente e investigador de la ULL que, previa jubilación ordinaria (ni voluntaria en clases pasivas, ni anticipada en el régimen general de la seguridad social) o jubilación por incapacidad permanente (siempre que esta permita desempeñar las funciones atribuidas), reúna los requisitos establecidos en este Reglamento y solicite el nombramiento como profesor/a emérito/a.

Artículo 3.- Condición de profesorado emérito

  1. La Universidad de La Laguna podrá nombrar profesorado emérito, previa petición del interesado/a, al personal docente e investigador que acceda a la jubilación en el curso en que se hace la solicitud, en los términos previstos en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de esta Universidad.
  2. La condición de profesor emérito de la ULL es un reconocimiento de méritos de especial relevancia adquiridos en el ejercicio de las actividades de docencia, investigación, gestión, y otras, que la Universidad acordará conceder, de acuerdo con las previsiones y definiciones legalmente establecidas y siguiendo el procedimiento que establece el presente reglamento, a los profesores de la ULL que hayan acumulado una trayectoria de excepcional calidad y de contrastado prestigio nacional e internacional.
  3. La ULL podrá tener en activo tanto profesorado emérito como solicitantes cumplan con los requisitos exigidos para ello en el artículo 4 del presente Reglamento, siempre que no supere el máximo establecido en el artículo 8.4.

Artículo 4.- Requisitos para solicitar el nombramiento de profesorado emérito

Como garantía de la prestación de servicios destacados a la Universidad que posibiliten la contratación como profesorado emérito, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Haber prestado servicios en la universidad pública durante un mínimo de veinticinco años, de los cuales, al menos, los últimos quince años en la ULL. b. Contar con tres o más tramos (sexenios) evaluados positivamente por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). c. Haber desempeñado en la ULL, al menos durante la mitad del periodo de un mandato, algún cargo de carácter unipersonal de entre los recogidos en la normativa de la ULL. d. Cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos de investigación:

  • Haber dirigido un mínimo de cuatro tesis doctorales a lo largo de su trayectoria académica.
  • Haber sido investigador/a principal (IP) de un mínimo de cuatro proyectos de investigación competitivos de ámbito internacional, europeo o nacional a lo largo de su trayectoria académica. El profesor/a propuesto/a no podrá contar con ningún informe o expediente desfavorable sobre el desempeño docente o de gestión. El certificado que justifique tal circunstancia deberá ser aportado por el departamento que formula la propuesta y solicitado al órgano que corresponda. f. Obtener, al menos, 70 puntos calculados sobre la base del baremo del anexo del presente Reglamento.

Artículo 5.- Obligaciones y dedicación

  1. El profesorado emérito se considerará a todos los efectos personal docente e investigador contratado en régimen laboral. Este profesorado lo será a tiempo completo, conservará plena capacidad investigadora, pero no podrá impartir más de 6 créditos de docencia durante el primer año, de tres créditos en el segundo y de 1,5 créditos en los sucesivos. Dicha docencia no se computará, en ningún caso, a efectos de determinar las necesidades de contratación del área al que dicho profesorado se encuentre adscrito.
  2. El profesorado emérito podrá participar en las tareas docentes e investigadoras que a continuación se indican: Actividad no investigadora. Colaborar en la docencia del departamento al que estén adscritos/as. También podrán colaborar en la tutorización de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster conforme a lo establecido en la normativa que los regula, e impartir seminarios, estudios propios y cursos de formación continuada. b. Actividad investigadora. Dirigir tesis doctorales y trabajos de investigación y participar en tribunales de evaluación de los mismos. Así como formar parte de los grupos y proyectos de investigación o de transferencia y responsabilizarse como investigadores/as principales de los proyectos en que la convocatoria así lo permita y en los términos en ella contenidos. c. Otras actividades académicas. Colaborar en la formación del personal docente e investigador, asesoramiento, participación en proyectos institucionales, diseño de material y metodología docente y otras de carácter similar.
  3. El profesorado emérito no podrá asumir una asignatura o grupo completo, ni coordinar grupos o asignaturas.
  4. El profesorado emérito no podrá desempeñar tareas de gobierno, ni desempeñar ningún cargo académico ni de representación, ni tendrá derecho al régimen de reducciones a la capacidad docente que se haya establecido con carácter general para el resto del profesorado.
  5. El profesorado emérito estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el resto del profesorado a tiempo completo.
  6. Los departamentos en los que el profesorado emérito preste colaboración les facilitarán el acceso a los medios disponibles en los mismos para la realización de sus actividades. El profesorado emérito podrá acceder a los servicios de biblioteca, deportivos y otros comunes de la ULL, en las mismas condiciones que el PDI de la ULL. Asimismo, dispondrá de una cuenta de correo electrónico institucional y acceso a los servicios de red de la ULL.

Artículo 6.- Efectos temporales y económicos del nombramiento

  1. El nombramiento de profesorado emérito de la ULL conlleva la constitución de la correspondiente relación contractual de carácter temporal en régimen laboral de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  2. La relación contractual con la ULL como profesorado emérito se iniciará una vez se hayan efectuado los trámites correspondientes y sea efectiva la jubilación del candidato/a propuesto/a, o desde el día siguiente a la fecha de la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno donde se adopte el acuerdo de nombramiento, si fuera posterior a aquella.
  3. El contrato de profesorado emérito tendrá una duración máxima de dos años, prorrogables a otros dos, tras la evaluación por la Comisión de baremación y la correspondiente aprobación por la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno de la memoria de actividades realizadas en el primer bienio y siempre que no exista informe negativo del departamento. Excepcionalmente, la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno podrá autorizar una prórroga adicional del contrato de profesorado emérito más allá del segundo bienio, y únicamente hasta la finalización del proyecto en curso, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que el profesorado emérito presente una solicitud motivada de prórroga, dirigida a la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno, con al menos tres meses de antelación respecto a la finalización del segundo bienio. b) Que el profesorado emérito acredite documentalmente la condición de investigador/a principal o co-investigador/a principal de un proyecto competitivo de ámbito internacional, europeo o nacional, que esté debidamente financiado y en vigor, así como la fecha prevista de finalización del proyecto. c) Que no exista informe negativo del departamento al que está adscrito el profesorado. d) Que la prórroga sea expresamente aprobada por la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno.
  4. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la LOSU, el profesorado emérito no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  5. Dentro de los límites establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, y en el art. 42 del vigente convenio colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades públicas canarias, la retribución del profesorado emérito quedará fijada en las bases de ejecución del Presupuesto de la ULL de cada año y, en todo caso, en la normativa vigente.
  6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, la condición de profesor/a emérito/a se perderá en aquellos casos en que el desempeño de sus funciones sea contrario a los propósitos señalados por los Estatutos de la ULL o los contraviniese.

Artículo 7.- Procedimiento para el nombramiento de profesorado emérito

  1. Antes de la finalización de cada curso académico, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado efectuará la correspondiente convocatoria a los efectos de la obtención de la condición de profesorado emérito, a la que podrá presentarse el profesorado funcionario o laboral en activo que en ese curso acceda a la jubilación forzosa. Las bases de dicha convocatoria establecerán tanto el procedimiento como los requisitos y méritos que deben acreditar los interesados con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y su anexo. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando circunstancias excepcionales debidamente acreditadas no hubieran permitido efectuar la convocatoria en el plazo ordinario, se podrá, con igual excepcionalidad, nombrar profesorado emérito al personal docente e investigador que haya accedido a la jubilación en el curso inmediatamente anterior al que se efectúa la solicitud, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Reglamento de Profesorado Emérito de la Universidad de La Laguna.
  2. La solicitud de nombramiento de profesor/a emérito/a será remitida al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado por el departamento de adscripción del candidato/a, acompañada de la siguiente documentación: Informe motivado del departamento, previa solicitud del interesado, sobre la conveniencia de nombramiento de profesor/a emérito/a. Se deberá adjuntar el acuerdo del Consejo de Departamento preceptivo y no vinculante. b. Currículum vitae del profesor/a ajustado al baremo (anexo) del presente Reglamento, acompañado de la correspondiente documentación acreditativa. c. Auto-informe sobre la puntuación del currículum del profesor/a de acuerdo con el baremo establecido en el anexo del presente Reglamento. d. Propuesta de actuación académica que el profesor/a emérito/a pretende desarrollar. En todo caso, se le garantizarán las condiciones materiales para poder realizar tales tareas de modo análogo a las que disfrute el resto del profesorado. e. En el caso de que el órgano proponente no sea el departamento de adscripción, al tramitar la solicitud se adjuntará un informe del consejo de dicho departamento.

Artículo 8.- Comisión de baremación, nombramiento y renovación del profesorado emérito

  1. El Rector o Rectora, nombrará una Comisión de baremación, presidida por la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en investigación (o persona en quien delegue), actuando como vocal una directora o director de secretariado del Vicerrectorado con competencias en profesorado (o persona en quien delegue); y como secretario o secretaria un representante del personal de administración y servicios funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos de la ULL, quien levantará la correspondiente acta. Igualmente, formarán parte de esta Comisión un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador y un representante del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador, en ambos casos con voz pero sin voto.
  2. Dicha Comisión tendrá las siguientes competencias: a) Aplicar, al listado definitivo del profesorado admitido, el baremo incluido en el anexo del presente reglamento. b) Aprobar la propuesta resultante de la aplicación del baremo y remitirla a la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno.
  3. La Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno, tras la correspondiente verificación de las baremaciones recibidas, aprobará la propuesta por orden de puntuación que será remitida al Rectorado a efectos de su nombramiento.
  4. El número máximo de profesorado emérito a nombrar en cada convocatoria será de 10.
  5. Aquel profesorado emérito que finalice sus dos primeros años de contrato podrá solicitar su renovación siempre que no exista informe o expediente desfavorable sobre su desempeño en el primer bienio por parte del departamento o del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado; y siempre se que haya obtenido al menos un punto adicional en el Bloque III del baremo incluido en el Anexo I.

Artículo 9.- Condición de profesorado emérito honorífico

  1. Finalizado el período de contratación y de su eventual prórroga, la Secretaría General de la ULL notificará al interesado/a la concesión de la distinción como Profesorado Emérito Honorífico, que podrá acompañarse de un Diploma firmado por el Rector/a.
  2. Esta distinción tendrá carácter vitalicio, sin vinculación contractual y no surtirá efectos económicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para el profesorado emérito actual de la Universidad de La Laguna, se atenderá a la normativa en vigor en el momento de acceder a la condición de emérito/a, salvo en lo que esta resulte más favorable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La entrada en vigor de este Reglamento supone la derogación del «Reglamento de Profesores Eméritos de la ULL» aprobado por Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 2017 y modificado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2019 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento de Profesorado Emérito entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna. ANEXO BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DEL PROFESORADO EMÉRITO

  1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Hasta 25 puntos por la prestación de servicios en la universidad pública durante un mínimo de veinticinco años, de los cuales, al menos, los últimos quince años en la ULL, correspondiendo: a. Últimos 15 años de servicios en la ULL: 10 puntos. b. Por cada periodo adicional de 5 años a tiempo completo: 3 puntos. c. Por cada periodo adicional de 5 años a tiempo parcial: 1,5 puntos.
  2. GESTIÓN Hasta 15 puntos por haber desempeñado en la ULL algún cargo de carácter unipersonal de entre los recogidos en los Estatutos de la ULL, siendo: a. Por mandato completo: 5 puntos. b. Por periodos inferiores al mandato completo: Se calculará de forma proporcional.

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA Hasta 60 puntos por los siguientes méritos:

  1. Cumplir, al menos, dos de los siguientes requisitos de investigación: Tener reconocidos tres o más tramos (sexenios) evaluados positivamente por la CNEAI: 9 puntos por sexenio. b. Haber cumplido una de las siguientes condiciones:
  • Investigador/a principal (IP) de un proyecto de investigación competitivo de ámbito internacional, europeo o nacional en los últimos cinco años: 5 puntos.
  • Investigador/a principal (IP) de dos proyectos de investigación competitivos de ámbito internacional, europeo o nacional a lo largo de su trayectoria académica: 3 puntos. Dirección y/o codirección de tesis doctorales (hasta un máximo de 10 puntos):
  • Dirección de tesis doctoral: 1 punto por tesis.
  • Codirección de tesis doctoral: 0,5 puntos por tesis.
  1. Transferencia generadora de valor económico: a) Por patente en explotación de la ULL o productos con registro de propiedad intelectual: 4 puntos cada una. b) Por patente en explotación con otra entidad en la que participe la ULL: 2 puntos cada una. c) Por patente diferente a las anteriores en la que participe la ULL: 1 punto cada una. d) Por la participación en la creación de empresas de base tecnológica vinculadas a la ULL: 1 punto por cada una.
  2. Transferencia generadora de valor social: a) Sexenio de transferencia: 9 puntos por sexenio. b) Convenios y contratos de investigación con empresas u organismos públicos y privados: 1 punto por mérito, con un máximo de 5 puntos. c) Elaboración de informes para agentes sociales, protocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones y participación en la elaboración de leyes y reglamentos siempre que hayan sido objeto de difusión: 0,5 puntos por mérito, con un máximo de 5 puntos.

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA: 100 PUNTOS PUNTUACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: 70 PUNTOS  

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible