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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 995

Contratación y entidades basadas en el conocimiento

Los grupos de investigación, departamentos e institutos y su profesorado pueden contratar con entidades públicas y privadas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en los términos que fijen los Estatutos (art. 60). Las universidades pueden crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento surgidas de patentes o resultados de investigación con financiación pública (art. 61), y los proyectos de I+D+i encomendados a universidades públicas, cuando sean autónomos en su objeto, se consideran unidades funcionales a efectos de contratación (art. 62).

Los contratos del artículo 60. Suceden al artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Los celebran los grupos de investigación reconocidos, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y también el profesorado a través de ellos o de las estructuras de la universidad dedicadas a canalizar la iniciativa investigadora y la transferencia; su objeto son trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y actividades específicas de formación. Los órganos de gobierno de cada universidad regulan los procedimientos de autorización y de celebración, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno (art. 60.2). Su realización es en todo caso compatible con la dedicación del profesorado (art. 75.1); véase Dedicación del profesorado.

El encaje en la contratación pública. Cuando la universidad actúa como poder adjudicador rige la Ley 9/2017. Su artículo 8 excluye de la ley los contratos de investigación y desarrollo, salvo aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que sean, además, íntegramente remunerados por él: solo cuando concurren las dos condiciones el contrato de I+D vuelve a quedar sujeto a la ley.

Los proyectos como unidades funcionales. El art. 62 no es una regla de organización interna sino una regla de cálculo: los proyectos de I+D+i encomendados a la universidad por contrato, por resolución de concesión de subvención o por cualquier otro instrumento jurídico, siempre que sean autónomos en su objeto, se consideran unidades funcionales separadas a efectos del valor estimado del artículo 101.6 de la Ley 9/2017. En la práctica impide que las compras de un proyecto se acumulen con las del resto de la universidad y arrastren al procedimiento abierto contrataciones que, aisladamente, no lo exigirían.

Las entidades basadas en el conocimiento. El art. 61 fija dos reglas: las entidades en cuyo capital participe mayoritariamente la universidad quedan sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que ella, y los instrumentos de creación deben determinar el porcentaje de los derechos de propiedad industrial e intelectual que corresponde a la universidad y el reparto de los rendimientos económicos. El marco estatal se completa con la Ley 14/2011, cuyo artículo 18 permite autorizar la compatibilidad del personal de investigación de las universidades públicas para prestar servicios, mediante contrato laboral a tiempo parcial, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la propia entidad, cuando la actividad se vincule a la transferencia del conocimiento o a la explotación de resultados de I+D generados en ella; la autorización queda automáticamente sin efecto si cambia el puesto en el sector público. Es la excepción que hace viable la participación del profesorado en las empresas derivadas frente a la regla general de la Ley 53/1984. Véase Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de gestión y registro de los convenios; Reglamento de creación y participación en spin-offs y startups.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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