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Reglamento Vigente

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA 

REG-0017

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Número: REG-0017
Fecha Aprobación: 19 diciembre, 2025
Fecha Publicación: 19 diciembre, 2025
Entrada en Vigor: 20 diciembre, 2025
Categoría: convenios
Materia: convenios

(Aprobado por CG en su sesión de 19 de diciembre de 2025) 

El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad, es uno de los aspectos que comprende la autonomía de las universidades, según establece el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad suscribe convenios para formalizar sus relaciones de cooperación y colaboración con el sector público y con entidades de naturaleza privada, buscando siempre mejorar la eficiencia de la gestión, facilitar el uso conjunto de medios y servicios, y contribuir a la realización de actividades de utilidad e interés públicos. La naturaleza y los efectos jurídicos de estos acuerdos se rigen por la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público, que es de aplicación supletoria a la ULL, en lo no previsto por su normativa específica. Este Reglamento se aprueba con el objetivo de establecer un nuevo marco normativo interno que ejerza la potestad de autoorganización de la Universidad para regular los siguientes aspectos clave:

  • La definición y el régimen jurídico de los convenios que suscribe la ULL.
  • Las competencias de los órganos para su formalización.
  • La vigencia, extinción, y el control de los compromisos adquiridos.
  • La creación y funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios.

La entrada en vigor del nuevo reglamento supondrá la derogación del anterior Reglamento de Elaboración, Tramitación y Registro de los Convenios a Suscribir por la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022. Con el presente texto se pretende facilitar la gestión ordinaria, se elimina del presente Reglamento la regulación detallada del procedimiento de elaboración y tramitación de los convenios, la cual se desarrollará y se actualizará mediante una Instrucción separada de la Gerencia, garantizando así una herramienta de uso ágil y sencillo para todas las unidades de la Universidad, que se asentará sobre el criterio de expediente único, todo ello en la línea de actuación de avanzar en una gestión eficaz, eficiente, dinámica, adaptativa e integradora. Se prevé con la nueva metodología mejorar los tiempos de tramitación, siendo más ágiles, y aportando mayor seguridad jurídica en la tramitación, confluyendo todo ello en la mejora de la eficacia y eficiencia en la asignación y aprovechamiento de los recursos públicos. En su virtud, el Consejo de Gobierno, en ejercicio de su competencia estatutaria, procede a aprobar el siguiente Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto: a) Regular el régimen jurídico de los convenios a suscribir por la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) con otras entidades del sector público o con sujetos de derecho privado para un fin común, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Regular la organización y funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios de la Universidad de La Laguna.

Artículo 2. Definición

Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la ULL con Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o bien con otras universidades públicas o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Artículo 3. Exclusiones

  1. Se excluye de la consideración de convenios a los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público.
  2. Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de la norma:
    • a) Los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la Universidad y otras partes suscriptoras de actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
    • b) Las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios.
    • c) Los Contratos-Programa.
    • d) Los convenios colectivos de trabajo.
    • e) La terminación convencional de procedimientos administrativos o los acuerdos, pactos, convenios o contratos que se inserten en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin, de conformidad con la legislación aplicable.
    • f) Los convenios que instrumentan la aceptación así como las condiciones de ejecución de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter cooperativo, o de otro tipo, de dimensión europea o internacional, en los que la ULL participa en calidad de beneficiaria, junto con otros sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, con sujeción a las modalidades de participación y gestión de los fondos previstas en la convocatoria europea o internacional que los regula.
    • g) Cualquier otro negocio jurídico que manifieste una relación de cooperación entre los entes indicados en el artículo 1, pero que no comprenda alguno de los elementos definitorios del artículo 2.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

  1. Este Reglamento será de aplicación a todos los órganos y unidades de la ULL que tramiten convenios.
  2. Sin perjuicio del órgano o unidad tramitadora, establecen los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en su artículo 23.o), que la competencia para firmar en nombre de la ULL convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas, así como los protocolos generales de actuación, corresponde al Rector o Rectora.

 

CAPÍTULO II. Régimen jurídico

Artículo 5. Tipos de convenios.

De conformidad con la legislación estatal vigente, los posibles convenios a suscribir por la ULL deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados con Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, así como con otras universidades públicas. Se podrá incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. b) Convenios firmados con un sujeto de Derecho Privado. c) Convenios no constitutivos ni de tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de acuerdo internacional no normativo, firmados entre la ULL y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho Internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.

Artículo 6. Validez y eficacia.

Los convenios suscritos por la ULL habrán de ajustarse a los requisitos de validez y eficacia previstos por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP)

Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios.

  1. Los convenios deben comprender cualquier estipulación que válidamente acuerden las partes signatarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en relación con los fines públicos que comparten. En cualquier caso, deberán recoger el contenido mínimo siguiente:
    • a) Título del convenio.
    • b) Lugar y fecha de suscripción del convenio. En el supuesto que la firma sea digital, no será necesaria la inclusión del lugar. Se considera la fecha de celebración del convenio el de la última firma electrónica, esta circunstancia se indicará en el texto convenio.
    • c) Sujetos que suscriben el convenio y la competencia y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y del cargo y poderes que ostenta quien firme como representante de la misma. Con carácter general, por parte de la ULL, los convenios serán firmados por la Rectora o Rector, en virtud de lo previsto en los Estatutos de la ULL. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo que dispongan las Resoluciones de la ULL sobre delegación de competencias, para el supuesto en que la citada competencia haya sido objeto de delegación en otro órgano de la ULL.
    • d) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las universidades públicas.
    • e) Una parte expositiva que exprese, al menos, el interés perseguido por cada una de las partes signatarias.
    • f) Objeto del convenio.
    • g) Actuaciones previstas y compromisos, indicando los derechos y obligaciones que asuman cada una de las partes, así como, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Cuando se trate de los resultados de una investigación, la cláusula de protección y titularidad de resultados debe ser revisada, obligatoriamente, por la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC) u órgano equivalente, antes de la suscripción del convenio.

No obstante lo anterior, no será necesario solicitar la revisión de esa cláusula cuando se ajuste a un modelo normalizado aportado por la propia OTC e informado previamente por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

    • h) Aportaciones económicas de cada una de las partes, si las hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

Si la financiación procede de una Administración Pública, se deberá indicar la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realiza la aportación. Por el contrario, si la citada financiación procede de una entidad privada, se deberá indicar la naturaleza económica del gasto a realizar.

También deberá indicarse la forma de pago y número de la cuenta bancaria en la que debe producirse el ingreso.

En el supuesto que el Convenio se suscriba al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo se debe hacer constar en la parte expositiva del mismo que la colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

    • i) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.
    • j) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
    • k) Indicación de su período de vigencia, así como su posibilidad de prórroga en los términos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento.
    • l) Posibles causas de resolución del convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.
    • m) Establecer una Comisión de Seguimiento en los términos previstos en el artículo 8 de este Reglamento o, en su caso, cualquier otro mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
    • n) Naturaleza administrativa y régimen jurídico del convenio. En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio.
    • o) Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del convenio, de conformidad con la legislación aplicable; o, en el supuesto de los convenios suscritos con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, las normas relativas a la resolución de los eventuales conflictos que se planteen.
    • p) En el supuesto de que los convenios contemplen trabajos de investigación, debe ser incluida una cláusula de confidencialidad.

2. Los convenios deberán ser suscritos en tantos ejemplares como partes existan en la suscripción del convenio, además si los convenios se celebran con personas físicas o jurídicas extranjeras, los mismos se redactarán en texto bilingüe. En el supuesto de que la suscripción del convenio se lleve a cabo de forma electrónica, se hace innecesario la firma de varios ejemplares.

3. Los Vicerrectorados u órganos competentes en la materia, podrán elaborar convenios tipo, los cuales deberán ser informados por la Asesoría Jurídica de la Universidad, y que servirán de modelo para estar a disposición de cualquier órgano o unidad de la Universidad con el fin de facilitar su gestión interna.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento.

  1. La Comisión de Seguimiento será el órgano mixto que se cree en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.m) y deberá garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en su interpretación y cumplimiento mediante acuerdos adoptados por mayoría de votos.
  2. Los convenios deberán especificar las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre las que podrán incluirse en cuanto a los pagos que se realicen en ejecución del convenio, la necesidad, en su caso, de emitir certificación o justificación del cumplimiento de las condiciones del convenio como condición previa al cumplimiento de la obligación de pago. También se podrán incluir las funciones de la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación que deberá ser comunicada a las partes a efectos de su evaluación y posterior, en su caso, regulación formal mediante la correspondiente adenda o anexo al convenio. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.
  3. Únicamente podrán formar parte de la Comisión de Seguimiento las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Contenido adicional de los convenios.

Cuando el convenio facilite el acceso por una de las partes signatarias a datos de carácter personal por cuenta de la otra, se incorporará una cláusula que asegure la aplicación de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.

Artículo 10. Convenios con personas y entidades de naturaleza privada.

  1. El objeto de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada debe guardar relación con el objeto y la actividad de estas. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas deberá acreditar su personalidad a través de sus estatutos sociales o de las correspondientes escrituras públicas de constitución. Esta circunstancia se hará constar expresamente en el propio convenio. Igualmente, el objeto del convenio no podrá estar comprendido en el ámbito de los contratos sujetos a la normativa básica de contratos del sector público.
  2. En los convenios con personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada estas no recibirán ninguna contraprestación pecuniaria.

Artículo 11. Vigencia y posibles prórrogas.

  1. Los convenios deberán tener siempre una duración determinada, no pudiendo ser esta superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En este último caso, habrá de citarse expresamente la norma que habilita a una duración que supere los cuatro años.
  2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga puede preverse de inicio en el clausulado del convenio o acordarse posteriormente.
  3. En consecuencia, con carácter general, la duración total máxima de un convenio podrá ser de hasta ocho años. Si se considerase conveniente continuar con las actuaciones previstas en el convenio, se comenzará la tramitación de uno nuevo, con similar contenido.

Artículo 12. Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

Artículo 13. Efectos de la resolución del convenio.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con las previsiones efectuadas en el artículo 52 de la LRJSP.

Artículo 14. Remisión de convenios a la Audiencia de Cuentas de Canarias

  1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán ser enviados por la unidad u órgano de tramitación correspondiente a la Secretaría General de la Universidad para su remisión electrónica a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
  2. Igualmente, se comunicarán por la unidad u órgano tramitador a la Secretaría General de la Universidad, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados, para su posterior remisión a la Audiencia de Cuentas.

 

CAPÍTULO III. Registro General Electrónico de Convenios

Artículo 15. Registro General Electrónico de Convenios

  1. El Registro General Electrónico de Convenios de la Universidad de La Laguna tiene naturaleza administrativa y por finalidad garantizar el conocimiento y el seguimiento de los compromisos adquiridos por la Universidad en el ámbito de su actividad convencional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. El Registro está adscrito a la Secretaría General de la Universidad.
  3. Serán objeto de inscripción registral todos los convenios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas y cualesquiera otros actos que determinen su extinción.

Artículo 16. Gestión y acceso al Registro

  1. La gestión del Registro General Electrónico de Convenios corresponde a la persona titular de la Secretaría General, que podrá encomendar las tareas materiales de inscripción al personal adscrito a la misma.
  2. La Secretaría General dictará instrucciones para regular la organización, funcionamiento y contenido del Registro, así como los procedimientos de inscripción y consulta.

Artículo 17. Inscripción, publicación y protección de datos

  1. La Secretaría General inscribirá los convenios en el Registro dentro de los cinco días siguientes a su formalización, incorporando los datos esenciales en la aplicación informática del Registro. Igual plazo se aplicará para la inscripción de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas y actos de extinción.
  2. Simultáneamente se remitirá copia electrónica al Archivo General Universitario para su archivo y custodia definitiva.
  3. La Secretaría General publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna dentro de los diez días siguientes a su formalización. Idéntico plazo se aplicará para la publicación de anexos, adendas, prórrogas y actos de modificación o extinción.
  4. La Secretaría General garantizará asimismo la publicación de los convenios en el Portal de Transparencia de la Universidad.
  5. La publicación de convenios se efectuará respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, omitiéndose o anonimizándose aquellos datos personales que no resulten estrictamente necesarios para garantizar la transparencia de la actividad institucional, conforme a la normativa de Protección de Datos Personales y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  6. Mediante instrucción de la Secretaría General se determinarán los criterios y procedimientos de anonimización aplicables a la publicación de convenios.

Artículo 18. Numeración e identificación

  1. Los convenios inscritos recibirán una numeración correlativa según la fecha de inscripción, reiniciándose la numeración al comienzo de cada año natural.
  2. La Secretaría General asignará a cada convenio un código único de identificación que permita su trazabilidad en el Registro.

Artículo 19. Archivo y custodia

La custodia y archivo de los originales de los convenios, sus anexos, adendas, prórrogas y demás modificaciones, así como las actas de las comisiones de seguimiento, corresponde al Archivo General Universitario de la Universidad de La Laguna.

Disposición final primera. Entrada en vigor y derogación reglamento anterior

El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, derogando el Reglamento de elaboración, tramitación y registro de convenios de 10 de enero de 2022.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución

Mediante Instrucción de la Gerencia se regulará el procedimiento de tramitación de convenios. Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de La Laguna para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Versión vigente
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