Profesorado ayudante doctor
Modalidad para personas con título de Doctor, sin necesidad de acreditación previa, cuya finalidad es desarrollar las capacidades docentes y de investigación —y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno— hasta alcanzar los méritos de la acreditación. Contrato temporal y a tiempo completo (art. 78).
Duración: seis años, y son un techo personal. Nadie puede ser contratado bajo esta modalidad, en la misma o en distinta universidad, por más de seis años (art. 78.a y e). Cuando el contrato se concierta con una persona con discapacidad, la duración máxima puede alcanzar los ocho años, atendiendo a la finalidad del contrato y al grado de las limitaciones en la actividad.
Las interrupciones del cómputo. Es la regla que más se consulta. El plazo límite de duración —y el de la evaluación— se interrumpe en las situaciones de incapacidad temporal y durante los permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes. Y si esas mismas situaciones dan lugar a una reducción de jornada, el contrato se prorroga por el tiempo equivalente a la jornada reducida.
Docencia acotada y formación obligatoria. La docencia no puede superar 180 horas lectivas por curso académico, precisamente para que resulte compatible con la investigación que exige la futura acreditación (art. 78.c); sobre la carga docente, véase Dedicación del profesorado. Además, en el primer año de contrato hay que realizar un curso de formación docente inicial, con las características que establezca la universidad de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente.
La evaluación de los tres años. Transcurridos los tres primeros años, la universidad realiza una evaluación orientativa del desempeño, que puede encargarse a las agencias de calidad competentes (Calidad y agencias de evaluación). Valora el progreso y la calidad de la actividad docente, investigadora y, en su caso, de transferencia, y debe conducir a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato. No es una evaluación con efectos extintivos: es orientativa.
Qué hay antes y qué hay después. Antes, la etapa predoctoral, regulada por el Real Decreto 103/2019, Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, modificado por el Real Decreto 1251/2024. Después, la acreditación, por dos vías: la de profesorado permanente laboral y la estatal para los cuerpos docentes universitarios (RD 678/2023); véase Acreditación del profesorado.
Un límite de plantilla que condiciona la figura. Al ser contratación laboral temporal, computa en el tope del art. 64: \"el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador\". De ahí que el número de plazas de esta modalidad no dependa solo de la voluntad de la universidad; véase Plantillas, planificación y formación del profesorado.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. En el ámbito autonómico rigen el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las universidades públicas de Canarias y el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado.
