BOC Nº 140 | Jueves 18 de julio de 2024 Aprobado en Consejo de Gobierno: 25 de abril de 2024 Modificado por CG: 13 de junio de 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de profesorado reguladas en los artículos 78 a 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), entre las que se encuentran las de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Asociado. El artículo 86 de la LOSU configura los aspectos generales y los principios básicos para la regulación normativa de los concursos, introduciendo tres condiciones:
- Consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento
- Comisiones de Selección integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público a partir de lista cualificada
- Reserva mínima del 15% del total de plazas para personal investigador doctor con evaluación I3 o certificado R3
Posibilita el establecimiento de medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres. La selección de Profesorado Asociado queda excluida de este marco normativo, realizándose mediante evaluación de méritos por comisión compuesta por miembros de la Universidad. La disposición adicional novena del Real Decreto 678/2023 introduce el deber de que cada plaza convocada se adscriba a una o más especialidades de conocimiento, sin que puedan perfilarse más allá de esta adscripción. Esta Universidad hace uso de la habilitación prevista en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 para establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos. El presente Reglamento se alinea con las exigencias de la Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores (HRS4R) de la Unión Europea, al adaptar las políticas de contratación a los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la contratación de Investigadores.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento
- El presente Reglamento será de aplicación a la contratación de personal docente e investigador en las siguientes categorías:
- Profesorado Asociado y Asociado Asistencial
- Profesorado Sustituto
- Profesorado Ayudante Doctor
- Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Permanente Laboral Vinculado
Artículo 3.- Garantías y obligatoriedad de tramitación electrónica
- En los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social.
- Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y se adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
- La Universidad de La Laguna publicará la composición de las Comisiones de Selección, los criterios para la adjudicación de las plazas y los resultados de la evaluación de cada candidatura.
- Se establece el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los concursos de acceso objeto del presente Reglamento: presentación de solicitudes y documentación requerida, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 4.- Publicación de actos y resoluciones
- Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará mediante el procedimiento electrónico establecido al efecto.
- Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección del correo electrónico que las candidaturas hayan consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a las candidaturas de su obligación de acceder al tablón de anuncios electrónico para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Artículo 5.- Cómputo de plazos
- Los plazos a los que se hace referencia en este Reglamento que se expresen en días, serán hábiles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El mes de agosto será inhábil en su totalidad para la presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión y actuaciones de las Comisiones de Selección.
A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil a través del registro electrónico de la Universidad de La Laguna se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Artículo 6.- Duración del procedimiento
El plazo máximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II – CONVOCATORIA Y COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL
Sección 1.ª Convocatoria de plazas
Artículo 7.- Convocatoria de plazas. Forma y publicidad
- La contratación del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante concurso público convocado por resolución del/de la Rector/a o persona en quien delegue, previo acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue, y a solicitud de los distintos Departamentos, que deberá venir acompañada de la correspondiente memoria justificativa.
- Las convocatorias deberán ser publicadas en Boletín Oficial de Canarias y comunicadas al registro público de concursos del personal docente e investigador del Ministerio de Universidades, a excepción de las de Profesorado Sustituto, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL).
Asimismo, podrán ser publicadas en el portal electrónico de la Universidad de La Laguna o en otros portales o plataformas de difusión de convocatorias para la contratación de personal docente e investigador.
- Tales convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Código de identificación y categoría de profesorado de la plaza que se convoca. b) Régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, así como duración del contrato. c) Área o especialidad de conocimiento y departamento al que se adscribe la plaza. d) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las candidaturas. e) El lugar, plazo y medios de presentación de solicitudes, documentación y currículo. f) En las plazas de Profesorado Sustituto, las actividades docentes a desempeñar, que deberán estar referidas a las materias propias del área o especialidad de conocimiento de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de la Universidad de La Laguna. La existencia de dichas especificaciones respecto al perfil en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas obligaciones docentes. g) Sistema de selección. h) Tipo de contrato.
Artículo 8.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Quienes deseen participar en los concursos de acceso deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al/a la Rector/a, que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, acompañando la documentación detallada en la correspondiente convocatoria, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias o en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, en el caso de plazas de Profesorado Sustituto.
- Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9.- Admisión de aspirantes
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a o el/la Vicerrector/a en quien delegue dictará resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de quince días, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
- Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, la resolución provisional a que se hace referencia en el apartado anterior establecerá un plazo de diez días para que las candidaturas subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos.
En el plazo de subsanación no podrá modificarse la solicitud incorporando nuevos méritos, sino únicamente corregir defectos que pueda presentar la documentación aportada.
- Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el/la Rector/a o el/la Vicerrector/a en quien delegue dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas de exclusión. La documentación relativa a las candidaturas admitidas se remitirá al departamento a que se adscribe la plaza, a los efectos de continuar con el procedimiento en los términos previstos en el presente Reglamento.
- Cuando finalizado el plazo señalado en el apartado primero del artículo anterior, no se hubiesen presentado solicitudes, las candidaturas se hubieran retirado del concurso, o todas las solicitudes hubieran sido excluidas definitivamente, se comunicará al departamento y el/la Vicerrector/a en quien delegue dictará resolución dando por finalizado el procedimiento y, en consecuencia, declarando desierta la plaza.
Sección 2.ª Comisiones de Selección y baremación de candidaturas
Artículo 10.- Baremación de las candidaturas por las Comisiones de Selección
- La baremación de las candidaturas será realizada por la Comisión de Selección conformada en función del tipo de plaza convocada según lo dispuesto en el presente Reglamento. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la Comisión.
- Los miembros de las Comisiones de Selección habrán de encontrarse en situación de servicio activo.
- El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable también podrá formar parte de estas Comisiones.
- La composición de la Comisión de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que la integran, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, que se reflejarán en el acta de constitución.
- Con el fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas integrantes de las Comisiones, la Universidad hará pública la composición de las Comisiones de Selección, así como el contenido de los currículos de sus miembros, en el tablón electrónico de la Universidad de La Laguna.
Artículo 11.- Composición de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto
Las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto estarán compuestas por tres miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente y Profesorado Ayudante Doctor del departamento al que está adscrito el área o especialidad de conocimiento o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Serán nombradas a propuesta del Consejo de Departamento, por resolución rectoral o del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una vocalía, e igual número de personas suplentes.
Artículo 12.- Composición de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor
- Los miembros de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor serán designados por el Consejo de Gobierno u órgano con competencias delegadas a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes y nombrados por el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue.
- Las Comisiones de Selección estarán compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una o tres vocalías, e igual número de personas suplentes.
Al menos la persona que ocupe la presidencia de la Comisión deberá tener reconocido un periodo de actividad investigadora por agencias de evaluación nacionales o autonómicas.
- Las Comisiones de Selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Laguna que serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculación permanente pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada elaborada por el Departamento en los términos previstos en los apartados siguientes.
- El sorteo para la designación de los miembros externos de la Comisión de Selección se realizará en sesión pública del Consejo de Departamento, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna de la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza. Del resultado del sorteo se levantará acta.
- La lista cualificada será elaborada y aprobada por el Departamento partiendo de un listado de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna remitido por el Vicerrectorado con competencias en profesorado que el Departamento podrá completar incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selección.
- La lista sorteable deberá contener un mínimo de diez componentes cuando se estén eligiendo los miembros externos de una Comisión de Selección de tres miembros; o de quince en caso de Comisión de Selección de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho número por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la composición de la lista de miembros externos sorteables deberá procurar que la Comisión de Selección resultante tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
- La fecha y el lugar de celebración de la sesión del Consejo de Departamento en que se realizará el sorteo se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad de La Laguna.
Artículo 13.- Composición de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral
- Los miembros de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral serán designados por el Consejo de Gobierno u órgano con competencias delegadas a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes y nombrados por el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue.
- Las Comisiones de Selección estarán compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente, de igual o superior categoría a la plaza convocada, pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Las personas que integran las Comisiones de Selección deberán tener reconocido al menos un periodo de actividad investigadora. Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una o tres vocalías, e igual número de personas suplentes.
- Las Comisiones de Selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Laguna que serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculación permanente pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada elaborada por el Departamento en los términos previstos en los apartados siguientes.
- El sorteo para la designación de los miembros externos de la Comisión de Selección se realizará en sesión pública del Consejo de Departamento, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna de la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza. Del resultado del sorteo se levantará acta.
- La lista cualificada será elaborada y aprobada por el Departamento partiendo de un listado de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna remitido por el Vicerrectorado con competencias en profesorado que el Departamento podrá completar incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selección.
- La lista sorteable deberá contener un mínimo de diez componentes cuando se estén eligiendo los miembros externos de una Comisión de Selección de tres miembros; o de quince en caso de Comisión de Selección de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho número por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la composición de la lista de miembros externos sorteables deberá procurar que la Comisión de Selección resultante tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
- La fecha y el lugar de celebración de la sesión del Consejo de Departamento en que se realizará el sorteo se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad de La Laguna.
- En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculadas a instituciones sanitarias, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Dichos miembros deberán contar con el título de doctor y deberán asimismo estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.
Artículo 14.- Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección
El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en profesorado, que deberá resolver, en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente.
Artículo 15.- Incidencias en la composición de las Comisiones de Selección
- En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas afectadas por dicha causa deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente.
- Asimismo, las personas seleccionadas para integrar las Comisiones de Selección deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las candidaturas:
a) Haber sido coautor/a de publicaciones o patentes en los últimos 6 años. b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos 6 años.
- Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer posteriores recursos.
- En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de las personas integrantes de la Comisión titular, serán sustituidas por sus respectivos suplentes.
- En el caso excepcional de que también en las personas suplentes concurriera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se procederá a su sustitución por orden correlativo entre el resto de suplentes nombrados. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones y la Comisión de Selección quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, no pudiendo formar parte de la misma los miembros que hubieran cesado en su condición.
Artículo 16.- Constitución de la Comisión de Selección
- Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte días siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
- La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto sin causa justificada cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
- En dicho acto de constitución, en caso de plazas de Profesorado Permanente Laboral, la Comisión de Selección fijará los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
Artículo 17.- Funcionamiento de las Comisiones de Selección
- Para que la Comisión de Selección pueda actuar válidamente, será necesaria la presencia de:
a) La totalidad de sus miembros, en caso de Comisiones de Selección con tres integrantes. b) Al menos, tres de sus miembros, incluyendo las personas que ostentan la presidencia y la secretaría de la Comisión, en el caso de Comisiones de Selección con cinco integrantes.
- Los miembros de la Comisión de Selección que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las candidaturas sin causa justificada cesarán en su calidad de miembros de la misma, procediéndose a su sustitución, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
- En caso de ausencia de la persona que ostenta la presidencia, sus funciones las desempeñará su suplente o, en su caso, otro miembro de la Comisión de Selección con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.
- Si una vez constituida una Comisión de Selección de cinco integrantes, esta quedara con menos de tres miembros, la o las persona/s ausente/s será/n sustituida/s por sus respectivos suplentes, dejando constancia de esta circunstancia en el acta. Si ello no fuera posible, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Selección por el procedimiento establecido en el presente Reglamento, sin que puedan incluirse en la nueva comisión los miembros que hubieran cesado en su condición.
- Las Comisiones de Selección podrán celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a distancia, la convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se utilizarán, así como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en caso de que se opte por un formato de sesión híbrida.
- Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría. En el caso de que las actuaciones de la Comisión se desarrollen a distancia a través de procedimientos telemáticos, los acuerdos se considerarán adoptados en la Universidad de La Laguna.
- Corresponderán a la persona que ostenta la secretaría las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión de Selección. Se levantará acta de la constitución de la Comisión, así como de cada una de las sesiones.
- En lo no previsto en este Reglamento y en el resto de la normativa de aplicación, las Comisiones de Selección ajustarán su actuación al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III – DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO SUSTITUTO
Artículo 18.- Sistema de selección
- El procedimiento de selección será el concurso y en él deberán valorarse los méritos de cada persona aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras propias de la plaza objeto de convocatoria.
- En los concursos se valorarán la trayectoria académica, la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada, la experiencia profesional y asistencial, en su caso, así como otros méritos, incluidas las actividades de gestión, que sean relevantes para la plaza objeto del concurso, siempre de acuerdo con lo indicado en los baremos para cada figura de profesorado.
- En las entrevistas se valorarán, además de los contenidos, la claridad expositiva y la capacidad de la candidatura para responder a las cuestiones que le formule la Comisión de Selección.
Artículo 19.- Baremación de méritos
- Los méritos alegados por las candidaturas serán valorados conforme al Baremo Marco de la Universidad de La Laguna juntamente con el Baremo Específico de cada departamento, en los términos indicados en el Anexo I del presente Reglamento.
- El Baremo Específico de cada departamento se puede consultar en el Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna.
- Los baremos a aplicar serán los que se encuentren en vigor el día en que se publique la convocatoria.
- Si durante la baremación de los méritos aportados por alguna de las candidaturas la Comisión detectase que alguno de tales méritos no resulta suficientemente acreditado, que se ha omitido la documentación acreditativa de alguno de los méritos alegados, o que la documentación que se aporta resulta ilegible, deberá comunicarlo a la candidatura en cuestión, otorgándole un plazo de diez días para proceder a su subsanación.
Artículo 20.- Propuesta de provisión de la plaza
- En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna la propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantas candidaturas como plazas a cubrir. Dicha propuesta de provisión deberá incluir la baremación pormenorizada y motivada de cada candidatura, así como la relación motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas.
Asimismo, la Comisión de Selección designará al menos un suplente según el orden de puntuación de sus méritos cuando ello sea posible. El plazo indicado anteriormente se podrá ampliar en el caso de que la Comisión de Selección requiera a las candidaturas la subsanación de la documentación aportada.
- En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
- La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza en aquellos casos en que, en aplicación del Baremo Específico del departamento, ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida o, habiéndola obtenido, no comparezca a la entrevista.
Artículo 21.- Reclamaciones a la propuesta de provisión de la plaza
- En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, las candidaturas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Selección.
- La Comisión de Selección deberá resolver de manera motivada las reclamaciones interpuestas en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de estas, notificando la resolución de las mismas a las candidaturas reclamantes y publicando, en su caso, la nueva propuesta de provisión de la plaza.
- Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisión de Selección elevará propuesta de provisión definitiva al Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue. La persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.
Artículo 22.- Resolución sobre la adjudicación de la plaza
- Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue podrá:
a) Acordar la adjudicación de la plaza a efectos de la posterior contratación de la candidatura propuesta y aprobar la relación de las candidaturas suplentes. b) Declarar desierta la plaza.
- El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue será publicado en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
Artículo 23.- Formalización del contrato
- La candidatura propuesta dispondrá, desde el requerimiento de firma de contrato por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, de un plazo máximo de diez días para la formalización del contrato.
- En el caso de que la candidatura propuesta no formalice el contrato en el plazo señalado en el número anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada.
- Si, transcurrido el plazo anteriormente señalado, no se hubiera formalizado el contrato por la candidatura propuesta ni se hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, se procederá al llamamiento de la candidatura suplente que se hubiera designado. La candidatura suplente dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.
CAPÍTULO IV – DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
Artículo 24.- Procedimiento y lugar de celebración de las pruebas
- Los concursos de acceso a las plazas de Profesorado Permanente Laboral se desarrollarán en dos fases: acto de presentación de candidaturas y celebración de las pruebas.
- Las pruebas del concurso para la provisión de plazas de Profesorado Permanente Laboral se celebrarán en el centro donde tenga su sede el Departamento de la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada de la presidencia, el/la Rector/a o el/la Vicerrector/a en quien delegue podrá autorizar que se celebren en una sede distinta.
- En los casos en que las pruebas del concurso de acceso se celebren en formato híbrido, deberán asistir presencialmente las candidaturas y, al menos, dos miembros de la Comisión de Selección en caso de que esté conformada por cinco integrantes o un miembro en el caso de que esté conformada por tres, entre los que se debe encontrar obligatoriamente la persona que ostente la secretaría de la Comisión.
Artículo 25.- Llamamiento a las candidaturas
- La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución convocando a todas las candidaturas admitidas al acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con al menos diez días de antelación a la fecha del acto de presentación.
Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto de presentación, de la siguiente documentación: a) Copia digital de currículo. b) Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en el currículo. c) Copia digital del proyecto docente. d) Copia digital del proyecto investigador.
- Las candidaturas, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocadas por la Comisión de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidas del concurso de acceso las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión de Selección. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Artículo 26.- Acto de presentación de las candidaturas
- En el acto de presentación, que será público, la persona que ostente la presidencia de la Comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática.
- En el mismo acto de presentación, la presidencia de la Comisión de Selección hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.
- Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijarán lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de Selección a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna. Las pruebas comenzarán, como máximo, dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
Artículo 27.- Desarrollo de las pruebas
- Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, se realizarán en sesión pública. La puntuación máxima será de 10 puntos.
- El concurso constará de dos pruebas:
2.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos; para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la presentación oral y posterior discusión ante la Comisión de Selección de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento de la candidatura. Para la realización de la primera prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión de Selección podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos. 2.2. Segunda prueba. Tendrá un valor máximo de 5 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos y consistirá en la exposición oral y posterior discusión: 2.2.1. Del proyecto docente presentado por la candidatura, debiendo incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 2,5 puntos. 2.2.2. Del proyecto investigador presentado por la candidatura que estará relacionado con las líneas relacionadas con la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza. Valor máximo de 2,5 puntos. Para la realización de esta prueba, cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.
- En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión podrá decidir por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.
- Finalizada la primera prueba, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección. Pasarán a la segunda prueba las candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida.
- Finalizada la segunda prueba, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección.
- Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.
- Una vez celebrados los concursos, los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
- Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación mínima requerida.
Artículo 28.- Criterios generales de valoración
- Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador (primera prueba) deberán ajustarse a los criterios generales detallados en el documento oficial.
- Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador para plazas vinculadas a plazas asistenciales deberán ajustarse a los criterios generales detallados en el documento oficial.
- La valoración de las pruebas se ajustará a los criterios indicados a continuación:
- La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en la correspondiente materia o especialidad.
- La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
- La adecuación del proyecto investigador a la especialidad de conocimiento y la relevancia del proyecto investigador teniendo en cuenta las perspectivas de iniciativas o proyectos en líneas de investigación vinculadas al área o especialidad de conocimiento o, en su caso, que favorezcan la continuidad de líneas de investigación desarrolladas hasta el momento en la Universidad de La Laguna.
Artículo 29.- Propuesta de contratación
- La Comisión de Selección propondrá al Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para la provisión de las plazas sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.
- La propuesta deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
- En el caso de que exista infrarrepresentación de algunos de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
- La Comisión de Selección podrá proponer declarar la plaza desierta si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la puntuación mínima establecida o si no concurriera a las pruebas ninguna de las personas aspirantes.
- Formulada la propuesta, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.
Artículo 30.- Adjudicación y firma del contrato
- Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue podrá:
a) Aprobar la propuesta de la Comisión de Selección, adjudicando la plaza a la candidatura propuesta en primer lugar según el orden de valoración. b) Declarar desierta la plaza.
- El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue será publicado en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
- En el plazo de diez días desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación, la candidatura propuesta deberá presentar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria para la formalización del correspondiente contrato.
- En el caso de que la candidatura propuesta no presente la documentación requerida o no formalice el contrato en el plazo señalado en el número anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada.
- En caso de que la candidatura propuesta renuncie o si, transcurrido el plazo anteriormente señalado, no hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue procederá a acordar la adjudicación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión, que dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.
Artículo 31.- Reclamaciones contra la propuesta de contratación
- Contra la propuesta de contratación de la Comisión de Selección se podrá presentar reclamación ante el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
- Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la adjudicación y firma del contrato hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Artículo 32.- Comisión de Reclamaciones
- Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de Selección serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones compuesta por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos/as de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso y valorará los aspectos puramente procedimentales, verificando el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de las candidaturas y de los principios de mérito y capacidad en el procedimiento del concurso de acceso.
- En el desarrollo de su función de examen, la Comisión de Reclamaciones deberá oír a la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las candidaturas que hayan participado en las pruebas. Asimismo, podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio en las materias de que se trate.
- En el plazo máximo de tres meses, la Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada, tras lo que el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue dictará su acuerdo de conformidad con la propuesta de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar el acuerdo, se entenderá desestimada la reclamación presentada.
- Los miembros de la Comisión de Reclamaciones no podrán abstenerse en las votaciones que se realicen en el órgano.
- En caso de no ratificación de la propuesta, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección dictar una nueva propuesta motivada.
- Los acuerdos del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, agotan la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO V – GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO
Artículo 33.- Bolsa de empleo para la contratación de Profesorado Sustituto
- A fin de cubrir necesidades docentes sobrevenidas, se podrán constituir bolsas de empleo con las candidaturas suplentes de los concursos para la contratación de Profesorado Sustituto de cada área de conocimiento.
- El llamamiento de aspirantes suplentes se realizará en el siguiente orden:
a) Suplentes designados en plazas de Profesorado Ayudante Doctor. b) Suplentes designados en plazas de Profesorado Asociado. c) Suplentes designados en plazas de Profesorado Sustituto.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria primera. Convocatorias en tramitación
Los procedimientos de plazas que se encuentren convocadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por el procedimiento y baremo establecidos en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 10.2.2023, BOC n.º 54, de 17 de marzo) y, en su caso, por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 223, de 14 de noviembre).
Disposición transitoria segunda. Especialidades de conocimiento
- Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las referencias hechas en este Reglamento a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
- Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la convocatoria podrá especificar la orientación investigadora y las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales que deberá realizar la persona contratada. La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá para la persona contratada un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 10.2.2023; BOC n.º 54, de 17.3.2023); la Resolución de 2 de noviembre de 2012, referida a la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna (BOC de 14.11.2012); y la Resolución de 5 de noviembre de 2015, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Profesorado Contratado Doctor en Régimen de Interinidad de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 221, de 13.11.2015).
Disposición final primera
Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.
Disposición final segunda
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. San Cristóbal de La Laguna, a 8 de julio de 2024 El Rector, Francisco Javier García Rodríguez