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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 1196

Selección del profesorado laboral: concursos

La selección del profesorado laboral sigue una lógica distinta a la de los cuerpos docentes: no hay acreditación estatal previa de la ANECA como llave general —salvo donde la propia figura la exija—, sino un concurso público regulado por el art. 86, desarrollado por la normativa autonómica y por el reglamento de cada universidad. Para los cuerpos docentes, véase Selección del profesorado: concursos.

El régimen del artículo 86. La selección del PDI laboral —salvo Profesorado Visitante, Distinguido y Emérito y las modalidades de la Ley 14/2011— se realiza por concurso público con la necesaria publicidad y comunicación al registro del Ministerio, garantizándose la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la concurrencia, la posibilidad de recurso ante la propia universidad y la objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación de las comisiones (art. 86.1). Las convocatorias se ajustan a los arts. 65 y 71.1, con dos exclusiones: la selección de Profesorado Asociado, que se hace por evaluación de méritos ante una comisión compuesta por miembros de la propia universidad, y la del personal procedente de programas de excelencia reconocidos por las comunidades autónomas, con comisión mayoritariamente externa a partir de lista cualificada (art. 86.2). Voces Profesorado permanente laboral, Profesorado ayudante doctor, Profesorado asociado y Profesorado sustituto.

La distribución de fuentes. La LOSU fija las bases; la Comunidad Autónoma regula el régimen del personal docente e investigador contratado —en Canarias, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre—; el convenio colectivo fija condiciones de trabajo y, en su caso, criterios de selección; y cada universidad aprueba su reglamento de concursos. Véase Retribuciones del profesorado y Dedicación del profesorado.

Las figuras y su puerta de entrada. Cada modalidad tiene requisitos propios de acceso, duración y dedicación: profesorado permanente laboral (acreditación previa), profesorado ayudante doctor (título de doctor, sin acreditación), profesorado asociado (actividad principal fuera del ámbito académico) y profesorado sustituto (cobertura de ausencias). Quedan fuera del concurso público del artículo 86 el profesorado visitante, distinguido y emérito y las modalidades contractuales de la Ley 14/2011.

Práctica en la ULL. Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la ULL (REG-0031; aprobado el 25 de abril de 2024 y modificado el 13 de junio y el 12 de diciembre de 2024 y el 24 de julio de 2026; texto consolidado en el BOC núm. 160, de 11 de agosto de 2026). Alcanza al Profesorado Asociado y Asociado Asistencial, Sustituto, Ayudante Doctor y Permanente Laboral y Permanente Laboral Vinculado (art. 2.1). El plazo máximo para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas (art. 6). Las comisiones de Asociado y Sustituto se integran con profesorado permanente y ayudante doctor del propio departamento (art. 11), mientras que las de Ayudante Doctor (art. 12) y las de Permanente Laboral (art. 13) exigen mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público en sesión del Consejo de Departamento. Para Ayudante Doctor, Asociado y Sustituto el sistema es de concurso de méritos con baremo y entrevista (arts. 18 y 19 y anexos), con reclamación ante la propia Comisión de Selección en cinco días (art. 21); para Permanente Laboral hay dos pruebas de cinco puntos análogas a las de los cuerpos docentes (art. 27) y la reclamación se presenta ante el Consejo de Gobierno en el plazo de diez días (art. 31). Completan el régimen la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de PDI sobre composición de las comisiones de selección (INS-0005) y la Instrucción 1/2025 del Vicerrectorado de PDI sobre abstención, recusación y renuncia por conflicto de interés (INS-0004).

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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