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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 907

Evaluación I3 o certificado R3

La LOSU reserva una parte de las plazas de profesorado permanente a quien acredite una trayectoria investigadora ya consolidada mediante uno de estos dos títulos: haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador o investigadora establecida (R3). Es la pasarela entre la carrera investigadora y la carrera docente (art. 71.1.c), y su alcance desborda la reserva de plazas: el mismo título produce efectos en el procedimiento de acreditación.

Base normativa. Ley 14/2011, arts. 22.2, 22.3 y 22 bis, en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre; RD 678/2023, art. 21.5; y el art. 71.1.c de la LOSU. La certificación I3 nació con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, que estableció el Programa I3 en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007.

Dos títulos sucesivos, no dos vías paralelas. La certificación I3 la expedía la Secretaría General de Universidades a quien hubiera finalizado un programa de excelencia —señaladamente el Ramón y Cajal— y acreditara los requisitos de calidad de su producción científica; sus últimas convocatorias fueron las Resoluciones de 23 de enero de 2019, de 4 de noviembre de 2020 y de 2 de diciembre de 2021, dictadas al amparo de las reservas de plazas que ya imponían las leyes de presupuestos. El certificado R3 es la figura que la sustituye: lo regula el art. 22.3 de la Ley 14/2011 desde la reforma de 2022, su evaluación corresponde a la Agencia Estatal de Investigación y se convoca anualmente (la última, por Resolución de 24 de abril de 2026 de su Presidencia). La ley y el reglamento los tratan como alternativos —«o»—, de modo que la certificación I3 conserva sus efectos aunque ya no se expida.

Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3). En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación (art. 22.3 de la Ley 14/2011).

Presupuesto del R3: la evaluación del contrato de acceso. El certificado no es una acreditación autónoma, sino el reconocimiento de la evaluación positiva que el art. 22.2 permite solicitar a partir de la finalización del segundo año del contrato de acceso de personal investigador doctor (Personal investigador contratado). De ahí que las convocatorias exijan doctorado con cierta antigüedad y estancias de movilidad, y excluyan a quien ya pertenece a los cuerpos docentes universitarios o a las escalas investigadoras de los organismos públicos de investigación y a quien ya es profesorado contratado doctor. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin notificación expresa tiene efecto desestimatorio (art. 22.3).

La reserva del 15 %. El art. 71.1.c impone una reserva «en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral», y permite que las plazas reservadas que queden vacantes se acumulen a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año. La regla no es nueva: las leyes de presupuestos ya obligaban a destinar un 15 % de las plazas al personal investigador procedente del Programa Ramón y Cajal con certificado I3 (art. 19.1 y 3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre). La LOSU la generaliza, la desvincula de un programa concreto y añade el R3.

Dos preceptos, dos perímetros. La misma reserva aparece en el art. 22 bis.3 de la Ley 14/2011, pero calculada sobre una base distinta: allí opera «en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición» correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a «los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes», mientras que la LOSU la refiere al total de plazas ofertadas sin acotarla a la tasa de reposición. La divergencia se repite en el presupuesto subjetivo: la LOSU exige haber superado «la evaluación del Programa I3» y la Ley de la Ciencia se conforma con «una evaluación equivalente a la del Programa I3». Para las escalas de personal investigador de los organismos públicos de investigación, la reserva del art. 22 bis.2 es del 25 %.

Efecto sobre la acreditación. El título no se agota en el turno de reserva: opera también como exención parcial en la evaluación curricular.

Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento necesarios para la acreditación a Profesor o Profesora Titular de Universidad (art. 21.5 del RD 678/2023).

El reconocimiento es parcial y no dispensa del resto: cubre los méritos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, no los docentes, y no sustituye a la acreditación, que sigue siendo el requisito para concurrir (art. 69; Acreditación del profesorado).

El hueco del Permanente Laboral. El art. 22 bis.1, in fine, ordena que esa compensación o exención se lleve a cabo «en el proceso de acreditación a las figuras de profesorado contratado doctor o de profesorado titular de universidad»; la primera hay que leerla hoy como Profesorado Permanente Laboral (Profesorado permanente laboral; Transición desde la LOU). Pero el RD 678/2023 no regula la acreditación de esa figura, y el proyecto de real decreto llamado a hacerlo —sometido a audiencia e información pública hasta el 18 de mayo de 2026, sin que conste aprobado al cerrar esta voz— no contiene referencia alguna al I3 ni al R3. El mandato legal carece, por tanto, de desarrollo para la figura laboral, pese a que la reserva del art. 71.1.c sí la comprende.

Reglas dispersas que conviene retener.

  • La reserva se computa sobre el conjunto anual de plazas, no plaza a plaza, y comprende tanto los cuerpos docentes como el Profesorado Permanente Laboral (art. 71.1.c).
  • Las plazas reservadas que queden desiertas se acumulan al turno libre de esa misma convocatoria anual: no se pierden, pero tampoco se arrastran al año siguiente.
  • El certificado no habilita para ocupar la plaza: el requisito para concurrir sigue siendo la acreditación (art. 69 y art. 85), y el concurso se rige por las reglas comunes de composición de comisiones y de valoración de méritos del art. 71.1.a) y b) (Selección del profesorado: concursos; Selección del profesorado laboral: concursos).
  • El RD 678/2023 menciona la reserva únicamente en su preámbulo: ninguno de sus artículos sobre concursos de acceso la desarrolla.
  • El art. 22 bis.1.b) de la Ley 14/2011 identifica las plazas universitarias de nuevo ingreso estable accesibles con el R3 como las «de profesorado titular y profesorado contratado doctor»: remisión no actualizada tras la LOSU.

Práctica en la ULL. El Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral recoge la reserva del 15 % en su preámbulo, pero no la desarrolla en el articulado; su baremo sí valora el título con 5 puntos en las plazas de Profesorado Ayudante Doctor: «Haber superado una evaluación como contratado de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (Certificado R3/Programa I3 o equivalente)». Las Directrices para la planificación y provisión de plazas (PPP) no contemplan el turno de reserva.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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