Contratación y entidades basadas en el conocimiento
Los grupos de investigación, departamentos e institutos y su profesorado pueden contratar con entidades públicas y privadas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en los términos que fijen los Estatutos (art. 60). Las universidades pueden crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento surgidas de patentes o resultados de investigación con financiación pública (art. 61), y los proyectos de I+D+i encomendados a universidades públicas, cuando sean autónomos en su objeto, se consideran unidades funcionales a efectos de contratación (art. 62).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de gestión y registro de los convenios; Reglamento de creación y participación en spin-offs y startups. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.
