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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 1155

Profesorado distinguido, visitante y emérito

Los Eméritos se nombran, conforme a los Estatutos, entre personal jubilado con méritos relevantes (art. 81); los Visitantes se contratan entre docentes e investigadores de otras universidades o centros para tareas temporales (art. 83); y los Distinguidos se contratan, según los procedimientos que fijen los Estatutos, atendiendo a una trayectoria sobresaliente (art. 84). Su régimen de Seguridad Social se rige por la DA 12.ª.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de Profesorado Emérito; Normativa de contratación de Profesorado Visitante. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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