Régimen disciplinario: estudiantes
El régimen disciplinario del estudiantado se rige por el Título II de la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, cuya disposición derogatoria única puso fin al Reglamento de Disciplina Académica de 1954 y sustituyó un régimen sancionador preconstitucional por otro con reserva de ley y garantías. La LOSU no lo regula: se limita a imponer deberes al estudiantado (art. 36) y a exigir procedimientos adecuados para la tutela de sus derechos (art. 35); véase Convivencia y régimen disciplinario (en general) y Estudiantado: derechos y deberes.
Ámbito. La ley se aplica a toda la comunidad universitaria —estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios— de las universidades públicas del sistema universitario español y de sus centros públicos adscritos (artículo 2.1). Pero el Título II se reserva al estudiantado: queda excluido el resto del personal, \"cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su normativa específica\" (artículo 2.1.b, y en el mismo sentido el artículo 1.2). Véanse Régimen disciplinario del profesorado y Régimen disciplinario: PTGAS. La disposición final tercera se ocupa del régimen disciplinario en las universidades privadas.
Potestad disciplinaria. Se atribuye a las universidades públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos hechos (artículo 8). Es competente la persona titular del Rectorado, que puede delegar conforme a la Ley 40/2015; la instrucción corresponde al instructor o instructora que el Rectorado designe, y sus actuaciones se rigen por los principios de independencia, autonomía y transparencia.
Faltas y sanciones. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves (artículos 10 a 13) y las sanciones están tasadas (artículo 14): por falta muy grave, expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta y pérdida parcial de los derechos de matrícula durante un curso o semestre académico; por falta grave, expulsión de hasta un mes y pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria del semestre; por falta leve, amonestación privada. Se gradúan conforme al artículo 15 y caben otras medidas (artículo 16) y medidas sustitutivas de la sanción (artículo 20).
Prescripción. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por unas y otras prescriben, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año (artículo 17).
Procedimiento y alternativas a la sanción. El procedimiento disciplinario se rige por los principios del artículo 18 y por el artículo 19, y admite medidas provisionales (artículo 21). La ley da preferencia a los medios alternativos de solución de conflictos (artículo 5) y crea en cada universidad una Comisión de Convivencia (artículo 6), con un procedimiento propio ante ella (artículo 22). Además, obliga a cada universidad a dotarse de sus propias Normas de Convivencia (artículo 3), en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el 26 de febrero de 2022 (disposición adicional cuarta), y a adoptar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación y el acoso (artículo 4); véase Igualdad de género y no discriminación.
Práctica en la ULL. La ULL ha desarrollado el bloque completo. El Reglamento de Convivencia fija los principios y normas de convivencia y ordena los órganos responsables: el Rectorado, la gestión primaria de los conflictos, la Unidad de Mediación y Asesoramiento de Conflictos, el Servicio de Inspección, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Unidad de Igualdad de Género y la Comisión de Convivencia. El Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado se dicta expresamente en desarrollo del Título II de la Ley 3/2022: el procedimiento lo incoa la persona titular del Rectorado, que nombra instructor o instructora (artículo 16); la mediación se sustancia ante la UNIMAC, Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia (artículo 19); y el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el acuerdo de incoación —treinta días en el procedimiento simplificado—, con caducidad y archivo si se incumple (artículo 29). Se completan con el Reglamento sobre las personas facilitadoras de la convivencia y, para colegios mayores y residencias, con el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Alumnos Colegiales/Residentes.
