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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1110

Investigación: derechos y deberes del PDI

versión 6 · 21/08/2026 11:58 · historial

La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades y, a la vez, derecho y deber del personal docente e investigador, que podrá desarrollarla con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas de cada universidad (art. 11). Su actividad investigadora es objeto de evaluación con efectos retributivos. Las Administraciones fomentan la investigación y el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio de los programas propios de cada universidad (art. 13).

La evaluación de la actividad investigadora: los sexenios. El derecho a que la investigación se evalúe con efectos económicos descansa en el artículo 2.4 del RD 1086/1989, que reconoce al profesorado universitario funcionario un complemento de productividad por cada tramo de seis años de actividad investigadora evaluado positivamente. El procedimiento se ordena por la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Orden CNU/1181/2019, de bases comunes de evaluación. La evaluación corresponde a la ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), hoy comisión integrada en la Agencia conforme a su Estatuto (Real Decreto 451/2026); véase Calidad y agencias de evaluación. Los criterios los publica la propia CNEAI (Resolución de 10 de diciembre de 2025) y la convocatoria la aprueba la Secretaría General de Universidades (Resolución de 11 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026). Sobre el efecto retributivo, véase Complementos retributivos (profesorado).

A quién alcanza la convocatoria estatal. Se dirige al profesorado funcionario —Catedráticos y Catedráticas y Profesorado Titular de Universidad— y al personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado se canaliza por convenio de la ANECA con cada universidad o, en su caso, a través de la agencia de evaluación autonómica; véase Personal investigador contratado.

Ciencia abierta: un deber exigible. El personal docente e investigador debe depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados en repositorios institucionales o temáticos (art. 12); véase Ciencia abierta y ciencia ciudadana. El mandato se solapa con el artículo 37 de la Ley 14/2011, rubricado hoy \\\"Ciencia abierta\\\" tras la reforma operada por la Ley 17/2022. El cierre del círculo es que las agencias de calidad deben incluir la accesibilidad en abierto entre sus criterios de evaluación y utilizar los repositorios institucionales como vía de acceso a la documentación evaluada (artículo 12.8 y 12.9): lo que no está depositado no cuenta.

Los resultados: invenciones y patentes. Las invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas en el ejercicio de sus funciones pertenecen a la universidad. El personal tiene el deber de comunicarlas por escrito en el plazo de tres meses desde la conclusión de la invención, y su incumplimiento acarrea la pérdida de los derechos que la ley le reconoce; a cambio, tiene derecho a participar en los beneficios que la universidad obtenga de su explotación o cesión, en las modalidades que determine el Consejo de Gobierno (artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). Véase Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Colaboración externa. La dedicación del profesorado es en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos por la vía de los contratos del art. 60; véase Dedicación del profesorado.

Ética e integridad. Los proyectos que impliquen a seres humanos, sus datos o sus muestras biológicas, o el uso de animales de experimentación, requieren el informe previo del comité de ética competente conforme a la legislación sectorial aplicable; en la Universidad de La Laguna esa función corresponde al Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar Animal.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para el registro, modificación y extinción de grupos de investigación; Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación; Reglamento del Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar Animal; Normativa y protocolos sobre la protección de resultados de investigación.

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