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Última actualización:
(Acuerdo 4 de 16-03-2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna)
El artículo 40.2 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) establece que la investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, plantea, en su artículo primero, la necesidad de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad; siendo su objetivo principal la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Asimismo, el artículo 83.1 de la LOU afirma que los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Para que los grupos de investigación puedan asumir las funciones de contratación que les atribuye la Ley es necesario que sean reconocidos y registrados en la Universidad, sin que ello suponga menoscabo alguno en el amparo y protección que merece la abundante y muy valiosa investigación que se realiza de forma individual en muchas de las áreas de conocimiento de nuestra Universidad.
De acuerdo con el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la actividad investigadora de la Universidad se llevará a cabo principalmente en los grupos de investigación, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, reconociendo a los grupos de investigación como unidades fundamentales de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica. Se busca además establecer unos criterios objetivos que garanticen la posibilidad de coordinar y pertenecer a un grupo de investigación en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la carrera científica.
La actual normativa sobre el procedimiento y las instrucciones de registro de grupos de investigación de la ULL data del año 2004, de manera que todos los mencionados preceptos han hecho que quede desactualizada, y resulta necesario actualizarla. El presente Reglamento viene a sustituir dichas normas para adaptarlas a la situación actual de la I+D+i, con el objetivo de potenciar el funcionamiento de los grupos de investigación, su seguimiento y acompañamiento institucional, y promover una mejora en la calidad de su rendimiento.
Se entiende por Grupo de Investigación (GI) a aquella unidad de investigación que integra varios investigadores/as para realizar su actividad investigadora en torno a objetivos científicos, tecnológicos, artísticos y/o de transferencia comunes.
El GI deberá identificarse con un nombre que responda a las líneas de investigación del grupo y que le permita diferenciarse de otros grupos. Se le podrá añadir un acrónimo. La denominación no podrá ser excesivamente general ni deberá coincidir con un área de conocimiento. El nombre del grupo no será tal que impida el registro de otros grupos, ni deberá inducir a confusión con nombres de otras entidades públicas o privadas.
No podrán existir GIs con el mismo nombre. La solicitud de registro de dos o más GIs con la misma denominación se resolverá a favor de la solicitud presentada en primer lugar.
Si durante el período al que se refiere la Disposición transitoria del presente Reglamento se presentaran solicitudes de registro de GIs procedentes de un grupo anterior como consecuencia de su escisión y en ambos casos se solicitara la misma denominación del grupo del que trae causa, se atribuirá la denominación al grupo en el que se encuentre inscrito el investigador principal o coordinador del grupo anterior.
Los GIs se inscribirán en el Registro de Grupos de Investigación de la ULL, que se adscribe al Vicerrectorado que ostente las competencias en materia de investigación.
El Registro de GI de la ULL será público y accesible a través de la web de la ULL.
Los GIs podrán estar integrados por personal docente e investigador de la ULL, funcionario o contratado, por personal predoctoral en formación y por personal colaborador externo, en los términos que se señalan en el presente Reglamento. No obstante, los/as profesores/as asociados/as y los/as profesores/as contratados/as laborales interinos/as sólo podrán ser miembros de un GI en condición de colaboradores externos. A los efectos de lo establecido en este punto, se considerará PDI de la ULL a todos aquellos/as investigadores/as del Instituto Astrofísico de Canarias que, en virtud del convenio actualmente vigente, sean también miembros del departamento de Astrofísica.
El/la GI deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales han de ser PDI de la ULL funcionarios/as o contratados/as a tiempo completo y con título de doctor y al menos uno/a de ellos/as sólo podrá pertenecer a ese GI.
Pueden vincularse al Grupo, como colaboradores/as externos/as, los/as investigadores/as que formen parte del personal docente e investigador de otras universidades e instituciones nacionales y extranjeras o que ejerzan como investigadores/as en otros organismos públicos de investigación. Asimismo, podrá admitirse la integración como miembro del GI en calidad de colaborador/a externo/a a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional en las líneas de trabajo del GI para el desarrollo de las labores investigadoras y/o de transferencia del Grupo. Estas condiciones se acreditarán con el informe de idoneidad al que hace referencia el art. 7.3 a) del presente Reglamento.
Con carácter general, un investigador sólo podrá pertenecer (o coordinar) a un GI. Excepcionalmente, en atención a su competencia científica y trayectoria investigadora, o el carácter multi- o inter-disciplinar de la investigación desarrollada, un/a investigador/a podrá pertenecer a dos GIs, o ser coordinador de un GI y pertenecer como investigador/a a otro, en todo caso siempre con las consideraciones señaladas y con una clara inter/multi-disciplinariedad. Asimismo, el personal predoctoral en formación se incluirá en los GIs a los que estén adscritos sus directores/as de tesis, pudiendo formar parte de dos GIs si ambos/as directores/as pertenecen a grupos diferentes.
Con carácter general, todos los miembros del GI deben contar con un sexenio reconocido.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior a los siguientes casos: a) Personal predoctoral en formación, incluidos los Ayudantes. b) Ayudantes doctores. c) Contratados/as doctores con antigüedad de doctorado menor a 7 años, plazo que se ampliará en un año por cada hijo/a nacido o adoptado después de la fecha de la obtención del título de doctor/a. No obstante, este PDI, si tuviera una antigüedad de contrato en las universidades canarias de más de 6 años, deberá contar con el reconocimiento de los tres tramos de investigación de los complementos retributivos canarios, según lo dispuesto en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre. d) Colaboradores/as externos/as de universidades extranjeras. e) Investigadores/as postdoctorales. f) Quien participe en el grupo de investigación (no de trabajo) de un proyecto activo concedido en convocatorias competitivas de ámbito regional o suprarregional. g) Quien participe en convenios de transferencia con administraciones públicas y/o entidades privadas.
El PDI de una universidad española externa deberá cumplir las mismas condiciones que un PDI ULL a los efectos de integrar un GI.
Todo GI tendrá un/a coordinador/a, que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener el título de doctor. b) Estar en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la ULL. c) Para que un Catedrático/a de Universidad pueda coordinar un GI deberá tener reconocidos, al menos, dos tramos de investigación/transferencia (sexenios). En el resto de los casos, será suficiente con un tramo reconocido. No obstante, se eximirá del cumplimiento de este requisito a los/as investigadores/as postdoctorales, profesores/as ayudantes doctor y profesores/as contratado doctor con una antigüedad menor de 7 años como doctor/a, o que no hayan cumplido 2 años de vinculación contractual con la ULL. Ambos plazos se ampliarán en un año por cada descendiente nacido o adoptado tras la obtención del título de doctor/a. d) Los/as investigadores/as del Instituto Astrofísico de Canarias, que no sean miembros de la plantilla de la ULL, no podrán coordinar un GI.
La solicitud de registro del GI será realizada por el/la Coordinador/a del mismo. La solicitud se ajustará al modelo que se establezca por la ULL y se presentará a través del procedimiento específico previsto en su Sede Electrónica dirigido al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.
Para el registro del GI, al menos, un tercio de los miembros del GI que sean personal de la ULL en los términos previstos en el artículo 4 de la presente norma, deberá contar con un sexenio.
La solicitud habrá de acompañarse, en su caso, de la siguiente documentación: a) Convenio de colaboración, o en su caso, aceptación expresa del interesado/a, así como el informe de idoneidad que justifique la incorporación del colaborador externo. b) Declaración responsable de no pertenecer a otro GI, salvo el supuesto contemplado en el apartado 4.4. En este caso, deberá aportarse un informe que justifique la multidisciplinariedad de los dos GIs en los que se encuadre.
Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en este Reglamento, por parte del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, se procederá al registro del GI y se hará público en la página web de la Universidad.
El procedimiento de registro estará abierto durante todo el año.
El registro del GI supondrá el reconocimiento por parte de la ULL del GI a los efectos legalmente previstos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos por este reglamento, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El plazo máximo para la resolución de la concesión del reconocimiento del GI será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución supondrá la desestimación de la solicitud de registro.
Contra las resoluciones del Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, que ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC 131/2019).
La incorporación de nuevos miembros a un GI y la baja de los existentes será solicitada por el/la coordinador/a del GI al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur mediante el procedimiento específico previsto para tal efecto.
La incorporación se autorizará siempre que se cumplan los requisitos del presente Reglamento, y requerirá además la aceptación expresa del interesado/a.
En el caso de las bajas, será necesaria la aceptación expresa del interesado o, en su caso, la firma de al menos el 50% de los miembros del GI que sean personal de la ULL en los términos previstos en el artículo 4.2 de la presente norma y la del coordinador/a del GI.
Podrá solicitarse también el cambio de coordinador/a. Para ello será necesaria la aceptación expresa de tanto el/la coordinador/a entrante como del coordinador/a saliente o, en su defecto, del coordinador entrante y la firma de al menos el 50% de los miembros del GI que sean personal ULL a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente norma.
El coordinador podrá solicitar al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, la extinción del GI. La extinción resultará obligatoria cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en este Reglamento.
La solicitud de extinción debe acompañarse de un breve informe que exponga los motivos que la justifican.
La extinción requerirá la conformidad del coordinador del GI y el acuerdo de, al menos, el 50% de los miembros del GI que sean personal de la ULL a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente norma.
El Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur realizará un seguimiento de los GIs registrados en los términos previstos en los apartados siguientes.
El mantenimiento de los GIs en el registro de la ULL requerirá que, al menos, un tercio de los miembros del GI que sean personal de la ULL a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente norma, cuenten con un sexenio activo.
Cada tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur procederá a comprobar que los GIs registrados cumplen el requisito previsto en el número anterior. La falta de cumplimiento supondrá la baja automática del GI del registro de la ULL, previa comunicación al coordinador/a del GI, hasta que se acredite el cumplimiento del mismo.
El procedimiento de seguimiento se iniciará de oficio.
Los grupos de investigación de la ULL registrados al amparo de la normativa anterior dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento para solicitar su registro como grupo de acuerdo con los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento. Pasado dicho plazo sin que se haya solicitado el nuevo registro, se procederá a eliminar el registro del grupo en las bases de datos y portales de la ULL.
El presente Reglamento deroga el procedimiento y las instrucciones de registro de grupos de investigación de la ULL, aprobados por Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUULL.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.