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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 985

Consejo de Gobierno

versión 8 · 20/08/2026 09:50 · historial

Máximo órgano de gobierno de la universidad. Le corresponden, entre otras funciones, promover y aprobar los planes estratégicos a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la propuesta de presupuesto y de cuentas anuales para su remisión al Consejo Social, aprobar la oferta de empleo y la relación de puestos de trabajo, y acordar la creación, modificación y supresión de estructuras en los términos legalmente previstos (art. 46).

Régimen propio de la ULL. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno lo desarrolla en cinco títulos: competencias, miembros, organización —Presidencia y Secretaría, Pleno y Comisiones—, régimen jurídico de los actos y reforma del propio reglamento.

Composición (art. 12). Tres miembros natos —Rector o Rectora, que preside; Secretaría General, que actúa de secretario; y Gerencia—, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, y cincuenta miembros de la comunidad universitaria, así distribuidos:

  • Quince designados por el Rector o Rectora, de los que al menos dos han de ser estudiantes y al menos dos del personal de administración y servicios.
  • Quince elegidos entre responsables de estructuras: siete decanatos y direcciones de escuela, siete direcciones de departamento y uno de la dirección de institutos universitarios de investigación.
  • Veinte elegidos por el Claustro: cuatro por y entre el PDI funcionario doctor, cuatro por y entre el PDI funcionario no doctor y contratado, ocho estudiantes y cuatro del personal de administración y servicios.

Sesiones (arts. 26 y 27). Ordinarias en periodo lectivo, como mínimo una cada dos meses; extraordinarias cuando lo acuerde el Rector o lo pida al menos una cuarta parte de los miembros, expresando los asuntos que la justifican, en cuyo caso la convocatoria debe hacerse en plazo no superior a diez días hábiles. Al comienzo de cada trimestre se hace público el calendario de sesiones ordinarias. La convocatoria la efectúa la Secretaría con antelación máxima de ocho días hábiles y mínima de cuarenta y ocho horas.

Comisiones Delegadas (arts. 35 y ss.). Se constituyen al menos tantas como vicerrectorados existan, tomando su denominación, y las preside por delegación del Rector el vicerrector o vicerrectora del sector correspondiente; ademas la persona titular de la Gerencia formará parte de una Comision delegada de Asuntos económicos. Cada una se integra, además de por su presidencia, por quince miembros: cinco designados por el Rector —tres del PDI, un estudiante y uno del PAS—, cinco representantes del Claustro —dos del PDI, dos estudiantes y uno del PAS— y dos de los decanatos y direcciones, entre otros. .

Eficacia de los acuerdos (arts. 40 y 41). Tienen plena eficacia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicidad posterior; los que por su naturaleza deban publicarse en el BOULL, el BOE o el BOC entran en vigor el día señalado en la publicación, y otros requieren notificación. Los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa.

⚠ El reglamento se remite todavía al art. 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, hoy derogada por la LOSU. La remisión debe entenderse hecha al art. 38.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Citada en

  • nº 970 Consejo Social
  • nº 1053 Reglamento general de centros y estructuras
  • nº 1155 Profesorado distinguido, visitante y emérito

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Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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