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Instrucción Vigente

INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES POR LA QUE SE INTERPRETAN LOS EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE PLAZA EN UN GRADO POR LA NO SUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROGRESO Y PERMANENCIA Y SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES

INS-0006

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Número: INS-0006
Fecha Aprobación: 20 noviembre, 2025
Fecha Publicación: 21 noviembre, 2025
Órgano Emisor: Vicerrectorado de Estudiantes
Boletín Oficial: BOULL núm. 138, de 21 de noviembre de 2025 (IVEST23/2025)
Ámbito de Aplicación: Estudiantado de titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna que, habiendo perdido la plaza por no superar las condiciones de progreso y permanencia en su primera matrícula, obtiene nuevamente plaza en los mismos estudios.
Palabras Clave: progreso y permanencia, pérdida de plaza, alumnado de nuevo ingreso, alumnado de continuación, número de matrícula, convocatorias, reconocimiento de créditos, grado
Categoría: Estudiantado
Materia: ppp

(Dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes el 20 de noviembre de 2025. Publicada en el BOULL núm. 138, de 21 de noviembre de 2025, con la referencia IVEST23/2025)

Índice de contenidos

PREÁMBULO

El artículo 11 de la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 41, de 15 de junio de 2023) establece que el alumnado que en su primera matrícula no supere, al menos, seis créditos, perderá la plaza en ese grado, pudiendo concurrir al procedimiento de preinscripción en los mismos estudios transcurridos, al menos, dos cursos.

Al haberse formalizado ya matrícula en un grado determinado, aquel alumnado que tras perder la plaza como consecuencia de no haber superado seis créditos en su primera matrícula obtenga nuevamente la plaza en los mismos estudios, no deberá ser considerado alumnado de nuevo ingreso. En congruencia, a este alumnado en estos estudios se le deberán computar, a todos los efectos, las convocatorias agotadas, el número de matrícula correspondiente, las unidades de permanencia consumidas, así como los posibles reconocimientos de créditos obtenidos.

Habiéndose detectado que en los dos últimos cursos académicos, a las personas afectadas se les ha dado el tratamiento de alumnado de nuevo ingreso a todos los efectos, y siendo necesario ordenar las consecuencias legales, administrativas y económicas de estos expedientes, en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 99, de 23 de mayo de 2023), este Vicerrectorado RESUELVE:

RESOLUCIÓN

Primero

Instar a la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que el número de veces de las asignaturas matriculadas en el curso académico 2025-2026 sea el que le corresponda como alumnado de continuación.

Segundo

Ordenar la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que los posibles reconocimientos de créditos obtenidos estén asociados a la convocatoria en la que se produjo la resolución estimatoria.

Tercero

Dar traslado de esta instrucción al Servicio de Planificación y Gestión Académica y a las secretarías de los centros.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el BOULL.

En La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.

Versión vigente
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