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REG-0024
Última actualización:
(aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2024)
La compensación curricular es un mecanismo excepcional que permite la superación de una asignatura incluida en un plan de estudios. Esta figura se apoya legalmente en el principio de autonomía de las universidades contemplado en el artículo 3.2.l de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario[1], que comprende «la admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos», así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario[2].
La existencia de sistemas de compensación de calificaciones no es novedosa ni en el sistema universitario español ni en la Universidad de La Laguna que desde el año 2011 cuenta con un reglamento regulador que sufrió diferentes modificaciones y finalmente fue sustituido en 2017 por el vigente en la actualidad.
En la actualidad, los cambios normativos acometidos en nuestra universidad con la aprobación del Decreto 66/2022, de 24 de mayo por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna[3], que disminuye el número de convocatorias al que se puede presentar el estudiantado en cada curso académico, recomienda actualizar esta normativa. Además, se pretende con este nuevo reglamento resolver situaciones académicas particularmente gravosas en las que la no superación de una asignatura está impidiendo o demorando desproporcionadamente la obtención de un título oficial.
Con este nuevo reglamento se pretende disminuir el número de convocatorias al que está obligado a presentarse el estudiantado para solicitar la compensación curricular, regular la compensación curricular en los títulos de Máster, simplificar el procedimiento de manera que se pueda resolver antes de la finalización del periodo de presentación y defensa del Trabajo Fin de Titulación, condicionar la calificación mínima de la asignatura compensada a la calificación media del expediente del o de la estudiante en la titulación, así como facilitar la compensación de asignaturas que imposibilitan la matrícula de Prácticas Externas y del Trabajo Fin de titulación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene por objeto regular el sistema de evaluación por compensación curricular que se aplicará al estudiantado de la Universidad de La Laguna (ULL) que cursa enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario.
Artículo 2. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Grado.
El o la estudiante que se someta al procedimiento de evaluación por compensación para la superación de una asignatura deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 3. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Máster Universitario.
El o la estudiante que se someta al procedimiento de evaluación por compensación para la superación de una asignatura deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 4. Causas de exclusión de la evaluación curricular por compensación
No procederá la evaluación curricular por compensación, aun reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo anterior, en los siguientes casos:
Artículo 5. Procedimiento.
Artículo 6. Resolución.
a) Se calculará la nota media ponderada por créditos (NMP) de todas las asignaturas aprobadas de la titulación, redondeada a dos decimales.
b) Se elegirá la máxima calificación numérica obtenida por la o el estudiante en la asignatura a compensar en todas las convocatorias que se haya presentado. Este valor se corresponderá con la calificación de la asignatura pendiente (CAP).
c) Para calcular la calificación de la evaluación por compensación (CEC), se aplicará la siguiente fórmula: CEC = 0,75 · NMP + 0,25 · CAP
d) En el caso en el que el valor de CEC sea igual o superior a 5, se procederá a compensar la asignatura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Reglamento de Tribunal de Evaluación por Compensación de la ULL[4], aprobado en Consejo de Gobierno el 27 de junio de 2017.
Disposición transitoria única. Procesos en tramitación.
Los procedimientos de compensación por evaluación curricular en tramitación a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma se resolverán aplicando la normativa en vigor en el momento en que se presentó la solicitud, salvo que la presente regulación resultara más beneficiosa, a cuyo fin deberá darse previamente audiencia al interesado.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la Comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno de la ULL para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL.
[1] https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/03/22/2/con [2] https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/30/1791/con [3] https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/26890/boc-a-2022-067-1107.pdf [4] https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-del-tribunal-de-evaluacion-curricular-por-compensacion-acuerdo-de-consejo-de-gobierno-de-27-de-junio-de-2017/