(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2026)
Título Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. – Naturaleza.
Al amparo del artículo 105 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se constituye la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Derecho, con las siglas DEDEULL, que en adelante será nombrado como «la Delegación», que se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interior, que en adelante será nombrado simplemente como «Reglamento», el Reglamento de Delegaciones de Estudiantes aprobado por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común y el resto de la normativa universitaria y extrauniversitaria que le sea de aplicación.
Artículo 2. – Fines y objetivos de la Delegación.
Son fines fundamentales de la Delegación la deliberación, proposición de líneas de actuación, el control del cumplimiento del deber de representación y la información al estudiantado, todo ello sin perjuicio de otras funciones que se le atribuyan. En particular, serán fines de la Delegación: a. Fomentar la participación del estudiantado en todos los aspectos de la vida universitaria, incentivando la integración. b. Organizar la representación del estudiantado de la Facultad mediante la deliberación y proposición de líneas de actuación y el control del cumplimiento del deber de representación. c. Promover las actividades culturales, de ocio, científicas o deportivas entre los estudiantes de la Facultad de Derecho y de otros entornos sociales. d. Colaborar con la Facultad de Derecho en las actividades culturales, de ocio, científicas o deportivas que realice. e. Transmitir y defender entre el estudiantado los valores de libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad. f. Llevar la voz y el voto del estudiantado de todas las especialidades de la Facultad de Derecho a todos los espacios que le resulten posibles, sirviendo de cauce a la expresión de las aspiraciones, inquietudes y propuestas de los estudiantes. g. Elevar el conocimiento a todo el estudiantado de nuestros deberes y derechos. 2 h. Incrementar el acercamiento entre el estudiantado ERASMUS/ SICUE, incentivando un mayor enriquecimiento cultural entre el estudiantado de la Facultad de Derecho. i. Informar, a petición de otros órganos de la Facultad y la Universidad u organismos públicos o privados, los expedientes y propuestas que le fueran remitidos y que afecten al interés general de los y las estudiantes. j. Promover, de forma neutral, la participación del estudiantado en los procesos electorales para la elección de sus representantes en los órganos de representación de la Facultad y sus departamentos, así como de otros órganos electivos de la universidad. k. Fomentar el desarrollo de procesos participativos que contribuyan al conocimiento directo de los estados de opinión existentes sobre cuestiones de interés general.
Artículo 3. – Imagen corporativa.
La Asamblea General aprobará, a propuesta de la Directiva, la imagen corporativa de la Delegación, que deberá adecuarse, en todo caso, a la imagen institucional de la Universidad de La Laguna.
Artículo 4. – Sede.
- La Delegación tiene su sede en Camino La Hornera, 37, 38205 – San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
- En cuanto a la sede de la Delegación: a. No podrán desarrollarse actividades de carácter partidista o sindical, así como tampoco aquellas actividades de asociaciones externas a la Delegación que no tengan relación directa con los objetivos propios de la Delegación ni dar publicidad a las mismas. b. El uso de la sede deberá adecuarse al funcionamiento establecido por los órganos competentes, siendo en todo caso de carácter público, sin que se le pueda dar en ningún caso un uso privado. c. El uso de la llave de la Delegación corresponderá a la Junta Directiva, así como a los miembros de la Delegación que esta acuerde. d. Las personas que forman parte de la Delegación tienen el deber de cuidar y garantizar el buen uso e higiene de los medios disponibles en la Delegación para el desempeño de su actividad.
Artículo 5. – Autonomía.
La Delegación, en su rol de órgano de representación y participación estudiantil, actuará con total autonomía e independencia, tanto con respecto al resto de órganos de la Universidad como de entidades externas a la misma.
Título I. De los miembros
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Capítulo I. De la admisión y pérdida de la condición de miembro
Sección I. De la admisión de miembros
Artículo 6. – Miembros.
- La Delegación estará integrada por: a. El estudiantado miembro del Claustro de la Universidad de La Laguna y del Consejo de Gobierno que esté matriculado en alguno de los grados de la Facultad de Derecho. b. Los y las representantes del estudiantado en la Junta de Facultad y Consejos de Departamento de la Facultad de Derecho. c. Las personas que ostenten la delegación y subdelegación de los grupos de los diferentes grados que se imparten en la Facultad de Derecho. d. Cualquier estudiante de la Facultad de Derecho que desee formar parte de la misma.
- Los miembros de la Delegación serán de pleno derecho y honoríficos. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a miembros, de forma genérica, se entenderá hecha la referencia a los miembros de pleno derecho.
- Las personas indicadas en el apartado 1. de este artículo serán en todo caso miembros de pleno derecho, y serán miembros honoríficos aquellos así designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de una tercera parte de sus miembros, sin tener que cumplir ningún otro requisito.
Artículo 7. – Procedimiento de admisión.
- La condición de miembro se adquirirá, en el caso de las personas indicadas en los apartados a., b. y c. del artículo anterior, mediante la notificación a la Secretaría de la Delegación, por escrito, de su aceptación a formar parte del órgano.
- En el caso de las personas comprendidas en el apartado d., deberán presentar ante la Secretaría de la Delegación solicitud por escrito manifestando su voluntad de formar parte del órgano y de contribuir al logro de los fines de la misma. Su solicitud será estudiada por la Junta Directiva, que concederá o no la condición de miembro de forma provisional hasta la siguiente Asamblea General, que ratificará o revocará la decisión adoptada.
- En cualquiera de los casos anteriores, la Secretaría de la Delegación dará constancia escrita del recibimiento de la aceptación o solicitud a la persona interesada.
Sección II. De la pérdida de la condición de miembro
Artículo 8. – Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro de la Delegación se perderá por las siguientes causas: a. Por renuncia voluntaria. b. Por muerte, declaración de fallecimiento o enfermedad que le impida el ejercicio de sus deberes. c. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad 4 de acuerdo con la legislación vigente. d. Por dejar de reunir la condición de estudiante de la Facultad de Derecho. e. Por resolución adoptada conforme al régimen disciplinario.
Capítulo II. Derechos y deberes de los miembros
Artículo 9. – Derechos de los miembros.
- Son Derechos de los miembros de la Delegación: a. Participar activamente en las Asambleas de la Delegación. b. Ser electores y elegibles en todos los procesos electorales que lleve a cabo la Delegación. c. Gozar de los derechos que les corresponden del régimen de disciplina académica de estudiantes por las opiniones manifestadas o actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas. d. Que las manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas sean atribuidas a sus representados y no se tengan hechas a título personal salvo que así se exprese. e. Tener información del desarrollo de las actividades de la Delegación y acceso a todos sus libros. f. Solicitar y recibir de la Delegación y demás órganos de la Facultad la información y el apoyo para el mejor desempeño de su labor representativa. g. Participar en los actos y actividades de la Delegación. h. Que no les sea exigida la realización de actividades que puedan ocasionar un serio perjuicio para el desarrollo de sus estudios. i. Ser justificados de sus obligaciones disidentes, entre las que se incluyen las actividades evaluativas cuando estas coincidan con Asambleas Generales u otros actos y actividades de representación estudiantil. j. Conocer el Reglamento y las demás normas que rijan el funcionamiento de la Delegación. k. Separarse libremente de la Delegación.
- Ser oído u oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a tener conocimiento de los hechos que den lugar a tales medidas, siendo en todo caso motivada la resolución del procedimiento. m. Todos aquellos que deriven de este Reglamento, los de la Universidad de La Laguna y cualesquiera otras normas aplicables.
- Son derechos de los miembros honoríficos: a. Asistir a las Asambleas Generales y reuniones a las que se les convoque con voz pero sin voto. 5 b. Ser partícipes de las actividades que realice la Delegación.
Artículo 10. – Deberes de los miembros.
Son deberes de los miembros: a. Asistir a las Asambleas Generales y a todos los actos que requieran su presencia. b. Participar en el desempeño de las funciones de la Delegación, particularmente en lo referente a la defensa de los derechos del estudiantado. c. Transmitir fidedignamente a quien corresponda las peticiones colectivas de sus representados, además de informar a estos de las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones representativas, de los hechos relevantes de la actualidad universitaria y de todo aquello que resulte de interés para los mismos. d. Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de sus disposiciones, así como todas las que se deriven de otras normas aplicables. e. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones válidamente adoptados de todos los órganos de la Delegación.
Título II. De los órganos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 11. – Distribución de órganos.
- Son órganos colegiados: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. El Comité Disciplinario. d. Las Comisiones.
- Son órganos unipersonales: a. Los miembros de la Junta Directiva. b. La Coordinación de las Comisiones.
Artículo 12. – Régimen de recursos.
- Los acuerdos de la Junta Directiva y de la Presidencia podrán ser recurridos ante la Asamblea General.
- Los acuerdos de los órganos unipersonales distintos de la Presidencia, los del Comité Disciplinario y los de las Comisiones podrán ser recurridos ante la Presidencia de la Delegación. 6
- Los recursos indicados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el órgano que lo adoptó.
Capítulo II. De los órganos colegiados
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 13. – Uso de medios electrónicos.
Las convocatorias, actas y demás documentos de los órganos colegiados podrán ser remitidos a sus miembros de manera telemática. Asimismo, estos órganos podrán en todo caso celebrar sus sesiones de la misma forma, cuando así lo establezca la convocatoria.
Artículo 14. – Suplencia y certificación de actas.
- En las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, suplirá a la Presidencia, cuando proceda, la Vicepresidencia que aquella designe a tal efecto. En defecto de designación, por acuerdo de las Vicepresidencias, y, si este no fuera posible, por sorteo. En caso de que no pudiera realizar la suplencia ninguna de las Vicepresidencias, la presidencia de la reunión será desempeñada por otro miembro de la Junta Directiva que la Presidencia de la Delegación designe. En defecto de designación, se seguirá el orden dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
- Suplirá en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva a la Secretaría, sea por vacante, ausencia o por desempeñar esta la presidencia de la reunión, el miembro de la Junta Directiva que la Presidencia designe a tal efecto. A falta de designación, se seguirá el orden dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
- Cuando la Secretaría de la Delegación no haya ejercido la secretaría de una reunión de las indicadas en el apartado anterior, quien hubiera desempeñado tal función certificará el acta, con el visto bueno de la Secretaría y la Presidencia de la Delegación.
Artículo 15. – Desarrollo de las reuniones y debates.
- La presidencia de los órganos colegiados moderará el desarrollo de los debates, concediendo y retirando la palabra de la manera que estime conveniente, garantizando en todo caso la oportuna participación de todas las personas asistentes. 2. La presidencia tendrá en todo caso derecho a cerrar los debates con su intervención.
Artículo 16. – Formas de votación.
- Los acuerdos podrán adoptarse a mano alzada, por llamamiento a viva voz, votación secreta y asentimiento. La forma de votación será determinada en cada caso por la Presidencia. El asentimiento sólo será posible cuando nadie exprese su voluntad de votar en contra o abstenerse. 7
- Será obligatoria la votación secreta cuando el acuerdo afecte a personas individuales o individualizables para acceder a puestos de representación y siempre que lo soliciten, al menos, dos personas presentes.
- Todos los miembros tendrán derecho a que se haga constar el sentido de su voto, así como el contenido íntegro de alguna de sus intervenciones, siempre que se anexe a la petición el texto fidedigno de la misma, hasta el día hábil siguiente a la finalización de la reunión. En caso de que el texto presentado no se ajuste a la intervención realizada, la Secretaría podrá denegar la solicitud, siempre motivadamente.
Artículo 17. – Constitución.
- Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando acudan a ellas, presentes, o representados en el caso de las Asambleas Generales, la mitad de los miembros, en los que se incluya la Presidencia y Secretaría del órgano o personas que les suplan; y, en segunda 12 convocatoria, en su caso, cuando acudan, presentes, o representados en el caso de las Asambleas Generales, un tercio de los miembros, incluidas la Presidencia y Secretaría o personas que les suplan.
- También quedarán válidamente constituidos cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden.
Sección II. De la Asamblea General
Artículo 18. – Naturaleza, composición y periodicidad.
- La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la Delegación, integrado por todos los miembros y en su seno se tomarán los acuerdos correspondientes dentro del ámbito de sus funciones bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez dentro de cada cuatrimestre del curso académico de la Universidad de La Laguna, respetando los periodos de exámenes.
- La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro del primer trimestre del ejercicio económico para examinar y aprobar la liquidación de las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el presupuesto del nuevo ejercicio.
- Asimismo, se podrá reunir de forma extraordinaria en los términos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 19. – Convocatorias y orden del día.
- Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia, que fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración y cursadas por la Secretaría, haciendo expresa indicación de los datos ya indicados y del orden del día. 8
- En el caso de las Asambleas Generales de carácter ordinario, la convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días naturales, y en aquellas de carácter extraordinario, cuya naturaleza deberá justificarse debidamente en razones de urgencia, un mínimo de dos días naturales. Se hará constar en la convocatoria la hora a la que, en caso de ser necesario, se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
- Las Asambleas podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia o de al menos un tercio de los miembros de la Delegación. En el primer caso, el orden del día será fijado por la Junta Directiva, y, en el segundo, por los propios miembros que solicitaron la convocatoria.
- En el caso de que la convocatoria se efectúe a instancia de los miembros, la Asamblea General se deberá reunir en un plazo no superior a veinte días naturales tras la recepción por parte de la Presidencia de tal solicitud.
- En todos los casos, los miembros podrán solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las Asambleas Generales. La solicitud deberá venir avalada por al menos el diez por ciento de los miembros, y deberá ser remitida a la Secretaría de la Delegación con al menos tres días naturales de antelación a la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias o de un día natural en el caso de las Extraordinarias.
Artículo 20. – Adopción de acuerdos.
- Las decisiones se adoptarán, en general, por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados.
- Requerirán mayoría absoluta de los asistentes, presentes o representados, los siguientes acuerdos: a. La aprobación de una moción de censura contra la Junta Directiva. b. El nombramiento de cargos de la Junta Directiva, en primera votación. c. La aprobación de normas de régimen interno. d. La disposición o enajenación de bienes no fungibles.
- Se requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados para adoptar los acuerdos relativos a la modificación del presente Reglamento.
Artículo 21. – Delegación de voto.
Los miembros de la Delegación tendrán derecho a delegar su representación en otro miembro en las Asambleas Generales mediante escrito remitido a la Secretaría de la Delegación antes de la fecha y hora señalada para la primera convocatoria de la reunión. Una sola persona no podrá tener más de tres votos delegados por Asamblea.
Artículo 22. – Atribuciones de la Asamblea General.
9 Corresponde a la Asamblea General: a. Examinar y aprobar la memoria anual de actividades, el balance económico y el presupuesto anual de cada ejercicio. b. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes no fungibles. c. Elegir y separar, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, a los miembros de la Junta Directiva. d. Solicitar la declaración de utilidad o interés públicos. e. Acordar la integración en confederaciones, federaciones u otros órganos y organizaciones, así como la separación de las mismas. f. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. g. Modificar el Reglamento. h. Aprobar las normas de régimen interno. i. Acordar la disolución de la Delegación y designar a la Comisión Liquidadora. j. Ratificar las altas y conocer las bajas de los miembros. k. Todas aquellas otras que le sean atribuidas por este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten aplicables.
Sección III. De la Junta Directiva
Artículo 23. – Naturaleza.
La Junta Directiva es el órgano de representación y dirección de la Delegación. Este órgano gestiona y representa los intereses de la Delegación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas en los resultados económicos de la realización de actividades.
Artículo 24. – Requisitos de los miembros.
Son requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva: a. Ser mayor de edad. b. Ser estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. c. Estar en pleno uso de los derechos civiles y de su capacidad natural. d. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.
Artículo 25. – Composición.
La Junta Directiva estará integrada necesariamente por: 10 a. Una Presidencia. b. Dos Vicepresidencias. c. Una Secretaría. d. Una Tesorería. e. Una Vocalía Disciplinaria. Pudiendo ser añadidos: f. Entre una y cinco Vocalías. Las vicepresidencias podrán compatibilizar su cargo con el de Secretaría o Tesorería.
Artículo 26. – Convocatoria y acuerdos.
- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, cursada por la Secretaría, con al menos dos días naturales de antelación, haciendo expresa indicación del lugar, fecha y hora, así como del orden del día.
- Se reunirá cuando así lo decida la Presidencia o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
- Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo que el presente Reglamento u otras normas prevean una mayoría diferente.
Artículo 27. – Atribuciones.
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Delegación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y las comisiones y someter a la primera el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y la memoria de actividades. Además, corresponde particularmente a la Junta Directiva: a. Velar por el cumplimiento del Reglamento y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas. b. Proponer a la Asamblea General las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Delegación. c. Hacer cumplir el régimen disciplinario. d. Acordar la celebración de actividades. e. Tener a disposición de los miembros los libros y la documentación de la Delegación. f. Administrar los fondos. g. Cualesquiera otras atribuidas por el presente Reglamento u otras normas aplicables.
Sección IV. Del Comité Disciplinario
Artículo 28. – Naturaleza.
11 El Comité Disciplinario es el órgano encargado de velar especialmente por el cumplimiento de las normas de la Delegación y los acuerdos adoptados por sus órganos. Le corresponde la incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios y la realización de todas aquellas diligencias encaminadas al mantenimiento del buen orden social de la Delegación.
Artículo 29. – Composición.
El Comité Disciplinario estará formado por: a. La Vocalía Disciplinaria, que lo presidirá. b. Las dos Vicepresidencias.
Artículo 30. – Régimen especial de suplencias.
- La Asamblea General aprobará, a propuesta exclusiva de la Junta Directiva, una lista de suplentes para el Comité Disciplinario, que estará integrada en primer lugar necesariamente por las Vocalías, según su orden, si las hubiera, en segundo lugar las coordinaciones de las Comisiones y a continuación, si procediera, un número de miembros de la Delegación de forma que el total no supere las diez personas.
- Las suplencias se darán en los casos de vacante, ausencia, indisposición, recusación, abstención o cualquier otra causa que impida el normal desarrollo de sus funciones a los miembros titulares indicados en el apartado anterior.
- En caso de vacante, ausencia, indisposición, recusación, abstención o cualquier otra causa que impida a la Vocalía Disciplinaria desempeñar su labor en el Comité Disciplinario, la sustituirá una de las vicepresidencias, y, en caso de no ser posible, se estará al orden de la lista de suplentes.
Artículo 31. – Convocatoria y acuerdos.
- Las reuniones del Comité Disciplinario se celebrarán previa convocatoria de su presidencia con al menos un día natural de antelación, haciendo expresa indicación del lugar, fecha y hora, así como del orden del día.
- Se reunirá cuando así lo decida su presidencia o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
- Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo que el presente Reglamento u otras normas prevean una mayoría diferente.
Artículo 32. – Atribuciones.
Corresponde concretamente al Comité Disciplinario: a. Velar por el cumplimiento de las normas de la Delegación y especialmente del régimen disciplinario. 12 b. Acordar la iniciación e instruir los procedimientos disciplinarios, practicando todas las diligencias que estime necesarias. c. Acordar las medidas provisionales en el marco de un procedimiento disciplinario. d. Formular una propuesta de resolución a la Presidencia en el marco de cada procedimiento disciplinario. e. Ejecutar las resoluciones de los procedimientos disciplinarios, cuando por su naturaleza no correspondan a otro órgano de la Delegación.
Sección V. De las Comisiones
Artículo 33. – Creación y número.
Se podrán crear cuantas y cuales comisiones decida la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 34. – Periodicidad.
Las comisiones se reunirán cuantas veces lo crean oportuno.
Artículo 35. – Composición y funcionamiento.
- Las comisiones serán dirigidas por la persona Coordinadora que designe la Junta Directiva a tal efecto, y en ellas participarán los miembros designados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Por y de entre los miembros de cada comisión, se podrá elegir a una persona que ejercerá la secretaría de la comisión, que en ningún caso podrá ser su coordinador.
- La secretaría, en su caso, de cada comisión o la persona que ejerza la Coordinación elaborará un informe en cada una de sus reuniones, que será elevado a la Junta Directiva para su conocimiento.
Capítulo II. De los órganos unipersonales
Sección I. De los miembros de la Junta Directiva
Artículo 36. – Duración y vacantes.
- Los cargos tendrán una duración de dos años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros más de dos mandatos completos consecutivos para la misma función.
- Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados.
- Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación antes de terminar el mandato, serán cubiertas por los miembros que designe la Presidencia, dando cuenta a la Asamblea General a la mayor brevedad posible, la cual deberá ratificar o revocar dicho 13 nombramiento. En caso de revocación, la Presidencia propondrá a la Asamblea General en la misma sesión sucesivos nombramientos hasta que uno alcance la mayoría necesaria.
- Al mandato de los sustitutos se le abonará el tiempo que hubieran desempeñado el cargo sus sustituidos.
Artículo 37. – Causas generales de cese.
- Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos: a. Por renuncia voluntaria. b. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. c. Por pérdida de la cualidad de miembro. d. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. e. Por el transcurso del período de su mandato. f. Por destitución acordada por la Presidencia, en los términos que establece el presente Reglamento. g. Por prosperar una moción de censura o no hacerlo una cuestión de confianza. h. Por resolución disciplinaria conforme a tal régimen.
- Salvo en los casos indicados en los apartados b., d., y h., seguirán en funciones hasta la efectiva toma de posesión de quienes les sustituyan.
Artículo 38. – Cese acordado por la Presidencia.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados y sustituidos por la Presidencia de la Delegación en caso de pérdida de confianza, debiendo ser este cese y el ulterior nombramiento ratificado o revocado por la Asamblea General a la mayor brevedad posible. En caso de revocación, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 del presente Reglamento.
Artículo 39. – Delegación de atribuciones.
- Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar algunas de sus funciones en otros miembros del mismo órgano o de la Delegación.
- La delegación será expresa, por escrito y para el desarrollo de una actividad determinada. Serán nulas las delegaciones realizadas de cualquier otra forma o sin una finalidad tasada, además de aquellas con una vigencia indeterminada.
- No será delegable la representación legal de la Delegación, aunque sí otros tipos de representación, ni tampoco las atribuciones relativas al cese, nombramiento y propuesta de miembros de la Junta Directiva que tiene atribuidas la Presidencia. 14
- Tampoco serán delegables las atribuciones relativas a la función fedataria de la Secretaría ni ninguna de las relativas al régimen disciplinario ni electoral.
- Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la preferente aplicación de los preceptos de este Reglamento que regulen la delegación de determinadas funciones.
Artículo 40. – Presidencia de la Delegación.
Corresponde a la Presidencia: a. Ostentar la representación legal de la Delegación. b. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c. Acordar el cese, nombramiento y sustitución de los miembros de la Junta Directiva en los términos previstos en este Reglamento y siempre con la concurrencia de la Asamblea General. d.Velar por el cumplimiento de los fines sociales. e. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y todos los demás documentos oficiales de la Delegación. f.Coordinar y dirigir la ejecución de las actividades de la Delegación, así como del Presupuesto, este último junto con la Tesorería. g.Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entre públicos y privados. h. Acordar y ordenar los pagos. i. Proponer una cuestión de confianza a la Asamblea General. j. Resolver los procedimientos disciplinarios. k.Interpretar el Reglamento y cubrir las lagunas que se encuentren, con auxilio de la Secretaría.
- Decidir las votaciones con voto de calidad en caso de empate. m. Adoptar, bajo su responsabilidad, cuantas decisiones resulten necesarias por razones de urgencia, dando cuenta después al órgano competente para su ratificación. n. Cualesquiera otras que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 41. – Las Vicepresidencias de la Delegación.
- Habrá dos Vicepresidencias en la Delegación, una para el Grado en Derecho y otra para el Grado en Relaciones Laborales.
- Cada Vicepresidencia deberá estar ocupada necesariamente por un o una estudiante del respectivo Grado, salvo que, por motivos extraordinarios, resultase imposible. 15
- Corresponde a las Vicepresidencias: a. Impulsar las actividades y acciones relativas al grado que representan. b. Asistir y colaborar con la Presidencia en el desarrollo de sus funciones. c. Suplir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. d. Aquellas otras que les atribuya la Presidencia, Junta Directiva o Asamblea en el marco de este Reglamento.
Artículo 42. – La Secretaría de la Delegación.
Corresponde a la Secretaría: a. Redactar y certificar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b. Cursar las convocatorias de la Junta Directiva y la Asamblea General. c. Llevar el libro de Registro de Miembros. d. Ordenar y custodiar la documentación de la Delegación. e. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. f. Llevar una relación del inventario de la Delegación. g. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Delegación. h. Expedir certificaciones. i. Tener a su cargo las labores administrativas de la Delegación. j. Velar por la legalidad de las actuaciones de la Delegación. k. Formular la memoria de actividades.
- Tener a su cargo el archivo de la Delegación.
Artículo 43. – La Tesorería de la Delegación.
Corresponde a la Tesorería: a. Custodiar los fondos de la Delegación. b. Elaborar los presupuestos y balances de la Delegación. c. Firmar los recibos y efectuar todos los cobros y pagos. d. Informar del estado de las cuentas de la Delegación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo requieran. e. Llevar el Libro de Cuentas.
Artículo 44. – La Vocalía Disciplinaria.
16 Corresponde a la Vocalía Disciplinaria: a. Presidir el Comité Disciplinario e impulsar su labor. b. Vigilar el cumplimiento del régimen disciplinario.
Artículo 45. – Las Vocalías.
Corresponden a las Vocalías las funciones que les encomiende la Presidencia, Junta Directiva y Asamblea General.
Sección II. De la Coordinación de las Comisiones
Artículo 46. – Nombramiento y duración.
- Las personas que ejerzan la Coordinación de las distintas comisiones serán nombradas por la Junta Directiva de entre los miembros de la Delegación para su posterior ratificación por la Asamblea General.
- El mandato de las Coordinaciones será coincidente con el de la Junta Directiva que las nombró, entrando en funciones con el cese de la Presidencia de la misma.
Artículo 47. – Atribuciones.
Corresponde a la Coordinación de cada comisión: a. La coordinación e impulso de su labor. b. La presidencia de sus reuniones, con todas las funciones inherentes a tal condición. c. Mantener informada en todo momento a la Junta Directiva de la actividad de la comisión.
Capítulo III. Del régimen electoral, la moción de censura y la cuestión de confianza
Artículo 48. – Convocatoria de Elecciones.
- La convocatoria de elecciones corresponderá a la Presidencia de la Delegación, o, en su caso, Vicepresidencia que le sustituya en los siguientes supuestos: a. Por expiración del mandato o cese por otra causa de la Presidencia de la Delegación. b. En caso de no prosperar una cuestión de confianza.
- La Presidencia de la Delegación podrá convocar elecciones para su celebración desde dos meses antes de la finalización de su mandato hasta dos meses después, a fin de poder respetar, en todo caso, los periodos de exámenes.
Artículo 49. – Comisión Electoral.
- Con la convocatoria de elecciones, la Presidencia de la Delegación constituirá una Comisión Electoral integrada por dos miembros de la Junta Directiva saliente elegidos por sorteo. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán pertenecer a candidatura alguna, de modo que, en caso de que los designados tengan previsto presentarse en una 17 candidatura o finalmente así lo hagan, se sorteará de nuevo su plaza, incluso entre la totalidad de los miembros de la Delegación en caso de ser necesario.
- Uno de los miembros de la Comisión Electoral ejercerá su presidencia y el otro su secretaría, siendo atribuidas dichas responsabilidades por sorteo.
- Corresponde a la Comisión Electoral: a. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto relacionado con su desarrollo. b. Aprobar el calendario electoral concreto para cada proceso electoral. c. Aprobar el censo electoral y la relación de candidaturas admitidas. d. Dirigir la celebración del acto electoral. e. Resolver las impugnaciones que se presenten en el proceso electoral.
Artículo 50. – Calendario electoral.
- Entre la convocatoria de las elecciones y la celebración de las mismas mediarán no menos de treinta días naturales.
- La Comisión Electoral se constituirá en los cinco días naturales siguientes a la convocatoria de Elecciones.
- El censo electoral se publicará en un plazo de cinco días naturales tras la constitución de la Comisión Electoral. Durante los dos días naturales siguientes, se podrán presentar impugnaciones, que serán resueltas en los dos días naturales posteriores, procediéndose a la publicación definitiva del censo electoral.
- El plazo de presentación de candidaturas será de siete días naturales, tras lo que se publicará la relación provisional de candidaturas admitidas, abriéndose un plazo de dos días naturales para la impugnación de tal relación, que serán resueltas en los dos días naturales siguientes, momento en que se publicará la relación definitiva de candidaturas admitidas.
- La campaña electoral se extenderá desde la proclamación definitiva de candidaturas hasta el día anterior, este incluido, a aquel en que se deban celebrar las elecciones.
Artículo 51. – Sistema de elección.
- La Junta Directiva será elegida mediante un sistema de listas cerradas y bloqueadas, tratando de mantener una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
- La Junta Directiva resultará elegida en primera vuelta si consigue la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados. En segunda vuelta bastará mayoría simple, eligiendo únicamente entre las dos listas más votadas en la primera.
Artículo 52. – Moción de censura.
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- Las mociones de censura se presentarán por parte de al menos un tercio de los miembros de la Delegación mediante escrito motivado que indique, 25 además de las razones que llevan a su presentación, una candidatura de Junta Directiva alternativa.
- En cuanto a los plazos, se estará a lo dispuesto para la convocatoria de Asambleas Generales a instancia de los miembros.
- La adopción de una moción de censura, que deberá darse por mayoría absoluta, conlleva el cese de la Junta Directiva censurada y el automático nombramiento de la Junta Directiva propuesta en la moción.
- El mandato de la Junta Directiva así electa se extenderá hasta donde hubiera de llegar el de la Junta Directiva censurada.
- Si una moción es rechazada, las personas que la propusieron no podrán firmar ninguna otra hasta transcurrido un año de la votación de aquella.
Artículo 53. – Cuestión de confianza.
- La Presidencia de la Delegación podrá plantear una cuestión de confianza a la Asamblea General oída la Junta Directiva.
- La cuestión de confianza podrá estar vinculada a la aprobación de un acuerdo o documento concreto o de una mera declaración general.
- En caso de que no se adoptase el acuerdo, cesará la Junta Directiva y se procederá a la convocatoria de elecciones.
Título III. Del régimen disciplinario
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 54. – Principios rectores.
El régimen disciplinario se regirá en todo caso por los siguientes principios: a. Prevención. b. Respeto a la dignidad humana. c. Igualdad. d. Proporcionalidad. e.Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables y restrictivas de derechos individuales. f. Ne bis in idem. g. Lesividad. 19 h. Culpabilidad. i. Seguridad jurídica.
Artículo 55. – Plazos.
Todos los plazos indicados en este Título se entenderán hechos en días hábiles para la Universidad de La Laguna.
Capítulo II. De las infracciones y sus sanciones
Artículo 56. – Infracciones.
- Las infracciones cometidas por los miembros de la Delegación podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, conforme a los apartados siguientes.
- Se considerarán infracciones leves: a. La falta de asistencia a una reunión de la Asamblea General sin la debida justificación. b. El maltrato a los bienes muebles o inmuebles de la Delegación siempre que estos no queden inutilizables. c. Las faltas de respeto a otros miembros de la Delegación u otros estudiantes, cuando se consideren leves. d. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones reglamentarias de la Delegación, cuando tengan consideración de leves.
- Se considerarán infracciones graves: a. La falta de asistencia a dos reuniones de la Asamblea General sin la debida justificación. b. Las faltas de respeto, amenazas y agresiones físicas a miembros de la Delegación, otros estudiantes u otras personas, cuando se consideren graves. c. El quebrantamiento de las sanciones impuestas por infracciones leves. d. La participación, formulación o publicación por cualquier medio de manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Delegación. e. La reiteración de una misma falta leve ya sancionada. f. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones reglamentarias de la Delegación, cuando tengan consideración de graves.
- Se considerarán infracciones muy graves: a. La falta de asistencia a tres reuniones de la Asamblea General sin la debida justificación. Las ausencias injustificadas posteriores a la imposición de una sanción por esta infracción muy grave se considerarán cada una de ellas también como infracciones del mismo carácter. 20 b. El maltrato de bienes muebles o inmuebles de la Delegación que provoque su inutilización o les cause graves daños. c. Las conductas contrarias a las disposiciones reglamentarias, cuando tengan consideración de muy graves. d. Todas aquellas actuaciones que impidan o estén dirigidas a impedir la celebración de las reuniones de cualquier órgano colegiado de la Delegación. e. La participación, formulación o publicación por cualquier medio de manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Delegación. f. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. g. Las agresiones y amenazas, tanto físicas como verbales, a cualquier persona, cuando tengan consideración de muy graves. h. El quebrantamiento de las sanciones impuestas por falta grave o muy grave. i. La no convocatoria, de forma reiterada y sistemática, en los plazos y condiciones establecidos en este Reglamento de los órganos de la Delegación. j. El uso de los fondos de la Delegación para beneficio propio. k. La dejación de funciones.
Artículo 57. – Participación en infracciones.
Las personas que induzcan, faciliten o participen de cualquier forma en la comisión de una infracción, responderán por una infracción de igual gravedad.
Artículo 58. – Sanciones.
- La realización de cualquier infracción de las recogidas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de una sanción de acuerdo con los apartados siguientes:
- Por la comisión de una infracción leve, se podrá acordar un simple apercibimiento o la suspensión temporal de la condición de miembro por un tiempo no superior a cuatro meses.
- Por la comisión de una infracción grave, se podrá imponer la suspensión de la condición de miembro de cuatro a doce meses.
- Por la comisión de una infracción muy grave, se podrá imponer una suspensión de la condición de miembro de doce a veinticuatro meses o la expulsión definitiva de la Delegación. Una persona expulsada no podrá volver a formar parte de la Delegación hasta transcurridos cuatro años desde la expulsión.
- La suspensión de la condición de miembro conlleva la pérdida de los derechos como tal por el tiempo acordado, no computando a efectos de quórum en la Asamblea. Una vez 21 transcurrido el plazo, recuperará automáticamente sus derechos. La suspensión a un miembro de la Junta Directiva conlleva su inmediato cese.
- Accesoriamente, se podrá acordar la prohibición de acceder al despacho de la Delegación y de acudir a las actividades que realice durante el tiempo de la suspensión o a partir de la expulsión.
- Las sanciones son cumulativas.
- Estas sanciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad de la Delegación y sus miembros de emprender cuantas acciones civiles y penales resulten ejercitables.
Artículo 59. – Prescripción.
- Las infracciones y sanciones leves prescribirán a los seis meses.
- Las infracciones y sanciones graves prescribirán al año.
- Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los dos años.
- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si este permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al encausado, volverá a iniciarse el cómputo correspondiente.
Capítulo III. Del procedimiento disciplinario
Artículo 60. – Abstención y recusación.
- Se aplicará al Comité Disciplinario y a la Presidencia el régimen de abstenciones y recusaciones establecido en la normativa estatal sobre el régimen jurídico del sector público. Cuando un miembro del Comité Disciplinario se abstenga o sea recusado, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento. En caso de abstención o recusación de la Presidencia, la Vocalía Disciplinaria ocupará sus funciones en el marco del procedimiento, dando lugar a su suplencia en el Comité.
- Las recusaciones serán resueltas recíprocamente por el Comité Disciplinario y por la Presidencia de la Delegación.
- En todo caso, se abstendrán en todas las actuaciones y acuerdos de un procedimiento, incluido el acuerdo de iniciación, los miembros del Comité Disciplinario contra los que se dirija dicho procedimiento.
Artículo 61. – Iniciación.
- El procedimiento se iniciará mediante acuerdo motivado del Comité Disciplinario, del que se notificará a los interesados en un plazo máximo de dos días, ya sea por iniciativa propia o tras el examen de una denuncia presentada por un miembro de la Delegación. 22
- En el acuerdo de iniciación se dispondrá también el nombramiento de la persona encargada de la secretaría del procedimiento, con funciones análogas a las de la Secretaría de la Delegación en el marco de aquel.
- Con la notificación del acuerdo de iniciación se hará mención expresa de que se podrá solicitar audiencia personal con el Comité Disciplinario.
- Las denuncias serán presentadas ante la Vocalía Disciplinaria haciendo indicación de los datos de la persona denunciante y de los hechos denunciados. La Vocalía Disciplinaria dará conocimiento de tal denuncia al Comité Disciplinario a la mayor brevedad.
Artículo 62. – Instrucción.
- Una vez acordada y notificada a los interesados la iniciación de un procedimiento disciplinario, se dará un plazo de siete días a las personas contra las que se dirija el procedimiento para presentar por escrito las alegaciones que consideren oportunas, propongan las recusaciones que estimen convenientes y soliciten, en su caso, audiencia personal, que podrá ser física o por medios telemáticos.
- Si el Comité Disciplinario lo considera necesario o si se ha solicitado, se celebrará la audiencia personal en un plazo máximo de doce días hábiles desde la notificación del acuerdo de iniciación.
- En todo caso, antes de celebrarse dicha audiencia, se resolverán las eventuales propuestas de recusación presentadas por los interesados.
- Durante toda la fase de instrucción, el Comité Disciplinario podrá acordar la incoación de cualesquiera diligencias e indagaciones que considere convenientes, además de aquellas medidas provisionales necesarias para el mantenimiento de la seguridad y el orden o la buena marcha del procedimiento.
- El Comité Disciplinario podrá, mediante resolución motivada, ampliar la duración de la fase de instrucción hasta un máximo de un mes y diez días.
Artículo 63. – Propuesta de resolución.
- En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de alegaciones o de la celebración de la audiencia, en su caso, el Comité Disciplinario elevará a la Presidencia de la Delegación una propuesta de resolución, con indicación de los hechos que se consideran probados, el Derecho que consideran aplicable y su concreta valoración, así como la decisión de archivo de las diligencias o sanción de las mismas. La propuesta de resolución será también remitida a los interesados. 31 2. Junto a la propuesta de resolución, se remitirá a la Presidencia de la Delegación un informe detallado de las diligencias realizadas en la fase de instrucción y los documentos que obren en el expediente.
Artículo 64. – Resolución.
23 En un plazo máximo de siete días desde la recepción de la propuesta de resolución por parte de la Presidencia de la Delegación, esta decidirá acerca de todas las cuestiones en resolución motivada, que será remitida al Comité Disciplinario para que notifique a los interesados y ejecute o haga ejecutar la misma.
Artículo 65. – Recursos.
- Las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario en cualquier fase del procedimiento podrán ser recurridas ante la Presidencia de la Delegación en un plazo máximo de un mes desde su notificación a los interesados y siempre antes de la notificación de la propuesta de resolución.
- La resolución final de la Presidencia será recurrible ante la Asamblea General en un plazo máximo de un mes desde su notificación a los interesados.
- En todo caso, todas estas decisiones podrán ser recurridas ante el mismo órgano que las dictó antes de hacerlo ante los indicados en los apartados anteriores.
Título IV. De los libros y la documentación
Artículo 66. – Libros y documentación contable.
- La Delegación dispondrá de un Libro de Registro de Miembros, de un Libro de Cuentas y de un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- En el Libro de Actas constará, al menos: a. Todos los datos relativos a la convocatoria y constitución del órgano. b. Un resumen de los asuntos debatidos. c. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d. Los acuerdos adoptados. e. Los resultados de las votaciones.
Artículo 67. – Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva deberá tener a disposición de los miembros los Libros y documentación del órgano. Los miembros podrán solicitar a la Secretaría de la Delegación el acceso a la documentación, que tomará las decisiones oportunas para conceder o denegar, en casos excepcionales, el acceso a la documentación solicitada. En caso de estimarse procedente la solicitud, se pondrá a disposición del asociado en un plazo máximo de diez días naturales.
Título V. Del Régimen Económico
Artículo 68. – Patrimonio inicial.
La Delegación no cuenta con patrimonio ni capital inicial.
Artículo 69. – Ejercicio económico.
El ejercicio económico será anual, y tendrá su cierre el 31 de agosto de cada año.
Artículo 70. – Recursos económicos.
24 La Delegación carece absolutamente de ánimo de lucro, de modo que toda la financiación que obtenga será utilizada para el beneficio del estudiantado. Los recursos económicos de la Delegación se compondrán de: a. Las partidas consignadas a la misma dentro del presupuesto asignado por la Universidad de La Laguna a la Facultad de Derecho o a las Delegaciones de Estudiantes. b. Las subvenciones obtenidas de la Universidad de La Laguna para el ejercicio de sus actividades de representación y promoción de la participación. c. Los ingresos que obtenga a través de campañas especiales de captación de fondos. d. Los intereses que produzcan los fondos económicos. e. Subvenciones, donaciones, legados o patrocinios concedidos por instituciones, sociedades o entidades públicas o privadas. f. Los medios que la Asamblea General estime necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la Delegación.
Título VI. De la reforma del Reglamento y de las normas de régimen interno
Artículo 71. – Procedimiento de reforma del Reglamento.
- La iniciativa de una reforma del Reglamento corresponderá a la Junta Directiva o a un tercio de los miembros mediante escrito motivado y presentación de un texto alternativo.
- La aprobación de la reforma corresponderá a la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
Artículo 72. – Normas de régimen interno.
El presente Reglamento podrá ser desarrollado mediante normas de régimen interno aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o un tercio de los miembros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los miembros de la Junta Directiva y Coordinadores de las Comisiones con mandato vigente a fecha de la entrada en vigor de este Reglamento seguirán con su mandato inalterado, pero con el régimen jurídico establecido en el presente texto reglamentario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
El presente Reglamento deroga el anterior, así como todas las normas y acuerdos de inferior rango que se opongan a lo en ellos dispuesto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación […] por el Consejo de Gobierno.