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Reglamento

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0050

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Última actualización:




Número: REG-0050
Fecha Aprobación: 20 diciembre, 2022
Fecha Publicación: 12 enero, 2023
Categoría: institutos
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(Aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 40.2 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) establece que “la investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación”. Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, plantea, en su artículo primero, la necesidad de “contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad”; siendo su objetivo principal “la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social”. Asimismo, el artículo 10 de la LOU define a los Institutos Universitarios de Investigación como “centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias”. En este marco, los Institutos Universitarios de Investigación se configuran como centros dedicados al desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, a la transferencia del conocimiento a la sociedad, a la formación de investigadores e investigadoras, así como de especialistas altamente cualificados para el ejercicio profesional; constituyendo una estructura organizativa básica para el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica. De acuerdo con el artículo 63 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), la actividad investigadora de la Universidad se llevará a cabo, principalmente, en los grupos de investigación, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de Estudios. Asimismo, en el artículo 48 de los citados Estatutos, se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación como centros de investigación con ámbito de actuación distinto a los de los Departamentos. Se busca además establecer unos criterios objetivos que garanticen la posibilidad de coordinar y pertenecer a un instituto universitario de investigación en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la carrera científica. La normativa actual de la ULL sobre la creación, el funcionamiento y la extinción de los Institutos Universitarios de Investigación data del año 2002, de manera que resulta necesario actualizarla. El presente Reglamento viene a sustituir dichas normas para adaptarlas a la situación actual de la I+D+i, con el objetivo de potenciar el funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación, su seguimiento y acompañamiento institucional, y promover una mejora en la calidad de su rendimiento.

Capítulo I. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición

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    Los Institutos Universitarios de Investigación son, fundamentalmente, centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística; pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas y a estudios de posgrado; proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia; o desarrollar programas de transferencia e innovación.

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    El ámbito material de actuación de un Instituto Universitario de Investigación no podrá coincidir con el de un Departamento.

Artículo 2. Funciones

Las funciones de los Institutos Universitarios de Investigación son las siguientes: a) Organizar y desarrollar programas y/o proyectos de investigación científica y/o técnica, o de creación artística, con el fin de transferir el nuevo conocimiento a la sociedad. b) Promover y desarrollar programas de doctorado, posgrado y títulos propios, de acuerdo con la normativa vigente. c) Promover su actividad investigadora y de transferencia mediante publicaciones, cursos de especialización, seminarios y conferencias. d) Impulsar el desarrollo científico de todos sus miembros. e) Asesorar científica y técnicamente a entidades públicas y privadas, dentro de su ámbito de competencias. f) Potenciar la visibilidad de la ULL en los distintos ámbitos de la sociedad.

Artículo 3. Tipos

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

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    Propios: institutos creados exclusivamente a propuesta de la ULL y aprobados por la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en la legislación vigente.

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    Adscritos: institutos dependientes de otros organismos públicos o privados que suscriban un convenio con la ULL en el que se fijan las formas de colaboración, al amparo del artículo 10.4 de la LOU.

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    Mixtos: institutos creados con otras universidades, organismos públicos de investigación o centros públicos o privados de investigación, sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública, por medio de un convenio u otras formas de cooperación, al amparo del artículo 10.2 de la LOU.

Artículo 4. Denominación

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    La denominación de los Institutos Universitarios de Investigación propios resaltará su carácter universitario, su pertenencia o adscripción a la ULL, así como el objeto principal de su actividad, no pudiendo inducir a confusión con la de un departamento universitario. La denominación deberá seguir el siguiente formato: “Instituto Universitario de [objeto principal de actividad] de la ULL”.

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    La denominación de los Institutos Universitarios de Investigación adscritos o mixtos deberá especificar el objeto principal de su actividad y la mención de las entidades que lo forman. La denominación deberá seguir el siguiente formato: “Instituto de [objeto principal de actividad] de la ULL y [Nombre del resto de entidades que lo forman]”.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Todos los miembros de los Institutos Universitarios de Investigación deberán hacer mención en su producción científica a su vinculación con su respectivo Instituto y con la Universidad de La Laguna. Si esto no se cumpliera, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Régimen Interno de cada Instituto.

CAPÍTULO II. Composición y órganos de gobierno

Artículo 5. Composición

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    Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación los siguientes: a) El personal docente e investigador de la ULL con el título de doctor. b) El personal investigador en formación, previa solicitud de su tutor o tutora, que deberá ser, a su vez, miembro del Instituto. c) El personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos de investigación desarrollados por el Instituto. d) El personal de administración y servicios de la ULL con destino en el Instituto. e) Los equipos investigadores de otros centros públicos o privados, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la ULL, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Deberán contar con el informe favorable del centro del que proceden. Para la afiliación, tanto del investigador o investigadora principal como del resto de los miembros del equipo, se deben cumplir los requisitos de adscripción que se establecen en el artículo 6 apartado 1 del presente Reglamento. f) Los miembros honorarios según la normativa específica de la ULL, a propuesta del Consejo del Instituto, y que serán nombrados por el o la Rectora. g) En el caso de Institutos adscritos y mixtos, el personal de las otras instituciones intervinientes que se encuentre adscrito según el convenio específico.

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    El personal doctor adscrito de forma estable a un Instituto Universitario de Investigación será de al menos doce personas, con vinculación estatutaria o laboral permanente con la ULL, dedicación a tiempo completo y con, al menos, un sexenio de investigación o transferencia. A efectos de dicho cómputo, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo. Sin perjuicio de lo anterior, cada Instituto podrá fijar en su Reglamento de Régimen Interno requisitos adicionales a los anteriores.

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    En el caso de Institutos Universitarios de Investigación propios, al menos el 50% de sus miembros deberá ser personal docente e investigador de la ULL.

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    Los miembros del Instituto deberán provenir de, como mínimo, dos áreas de conocimiento distintas de la ULL.

  5. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    No se podrá estar adscrito a más de un Instituto Universitario de Investigación de la ULL. Excepcionalmente, en atención al carácter multi o interdisciplinar de la investigación desarrollada, un investigador o investigadora se podrá adscribir a un máximo de dos Institutos. Se entiende por multi o interdisciplinar si los dos Institutos Universitarios de Investigación pertenecen a diferentes subáreas temáticas definidas por la Agencia Estatal de Investigación.

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    En la composición de los Institutos Universitarios de Investigación se tendrán en cuenta la implantación de políticas de igualdad de género, para conseguir una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Requisitos de acceso y permanencia

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    Los candidatos o candidatas a miembros de los Institutos Universitarios de Investigación deberán obtener un mínimo de 8 puntos, en función del baremo de productividad previsto en el anexo del presente Reglamento, en el año anterior a la fecha de presentación de su solicitud de acceso.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    La aceptación o no de la solicitud de adscripción será competencia del Consejo de Instituto, de acuerdo a las normas recogidas en el presente Reglamento. En el caso de que una solicitud fuera informada desfavorablemente, la persona interesada podrá interponer los recursos administrativos que considere oportunos.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Los miembros de los Institutos Universitarios de Investigación deberán obtener un mínimo de 8 puntos por año, en función del baremo de productividad previsto en el anexo del presente Reglamento, para seguir siendo miembros de sus respectivos Institutos Universitarios de Investigación.

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    Si en uno de los años no se alcanzara la puntuación mínima de 8 puntos, se podrá tener en cuenta la media de los tres últimos años.

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    Este requisito solo será aplicable al personal docente e investigador de la ULL con el título de doctor y a tiempo completo.

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    En el caso de incapacidad temporal superior a 3 meses, permiso de maternidad/paternidad u ocupación de cargos académicos unipersonales de decano o decana, vicerrector o vicerrectora o rector o rectora (o cargos asimilados), el requisito de productividad mínima se reduce a la mitad.

  7. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Sin perjuicio de lo anterior, cada Instituto podrá fijar en su Reglamento de Régimen Interno requisitos adicionales a los anteriores.

Artículo 7. Consejo del Instituto Universitario de Investigación

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    El Consejo del Instituto Universitario de Investigación es el órgano representativo y de gobierno colegiado del Instituto. Su composición y competencias serán establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto, formando parte de este el personal doctor adscrito que cumpla los requisitos de permanencia en base a su productividad científica establecidos en dicho reglamento.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Serán funciones del Consejo las recogidas en el Reglamento de funcionamiento interno del Instituto y, al menos, las siguientes: a) Fijar y coordinar las líneas de la actividad investigadora, docente, de divulgación y de asesoramiento. b) Aprobar la programación anual de actividades. c) Promocionar los contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos al amparo del artículo 83 de la LOU. d) La aprobación de la distribución de los recursos del Instituto, así como el proyecto de presupuesto anual y su liquidación. e) Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Instituto y el cese de los miembros que no cumplan con los requisitos de permanencia en base a su productividad establecida en el presente Reglamento. f) Proponer la designación y el cese de la persona que ostente la dirección del Instituto. g) Promover y desarrollar programas de doctorado y posgrado y títulos propios, de acuerdo con la normativa vigente. h) Establecer las normas de utilización de los equipos y espacios asignados al Instituto, que garanticen uso adecuado y eficaz de todos sus miembros. i) Elaborar las propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Artículo 8. Dirección del Instituto Universitario de Investigación

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    La Dirección del Instituto será designada por la persona titular del Rectorado de la ULL, oída la propuesta del Consejo de Instituto, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente que sea miembro del Instituto.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Para el caso de Institutos adscritos y mixtos, la elección vendrá regulada en el acuerdo suscrito por la ULL, con la entidad o entidades partícipes.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    La persona que ejerza la Dirección del Instituto Universitario de Investigación ejercerá la dirección, coordinación y gestión ordinaria de las actividades del Instituto, ostentará su representación y ejecutará los acuerdos del Consejo de Instituto.

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    La duración del mandato directivo será de cuatro años, no pudiendo superar dos mandatos consecutivos.

  5. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Las causas de cese de la persona a cargo de la dirección serán las recogidas en el artículo 40 de los Estatutos de la ULL.

  6. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, también resultará de aplicación al nombramiento, mandato y cese de la subdirección del Instituto, si la hubiere.

Artículo 9. Secretaría del Instituto Universitario de Investigación

  1. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    La Secretaría del Instituto será designada por la persona titular del Rectorado de la ULL, a propuesta de la Dirección, oído el Consejo de Instituto.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    La persona designada para ocupar la Secretaría del Instituto deberá tener la condición de profesorado a tiempo completo, así como pertenecer a dicho Instituto.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Para el caso de Institutos adscritos y mixtos, la elección vendrá regulada en el acuerdo suscrito por la ULL, con la entidad o entidades partícipes.

  4. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    La persona que ocupe la Secretaría del Instituto Universitario de Investigación asumirá las funciones de la Secretaría del Consejo de Instituto, con voz y voto; así como la expedición de certificaciones, la custodia de documentación, la gestión administrativa del Instituto y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por la Dirección, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno.

CAPÍTULO III. Creación, modificación y supresión

Artículo 10. Requisitos previos para la creación

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    La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, a propuesta de los Centros, Departamentos, Grupos de Investigación reconocidos; así como al personal docente e investigador de la ULL en las condiciones establecidas en este Reglamento.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Los miembros mínimos necesarios para la creación de un Instituto Universitario de Investigación se establecen en el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    Se evitará la creación de nuevos Institutos que conlleven líneas de investigación que se solapen con los ya existentes.

  4. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    A la solicitud dirigida al Vicerrectorado competente en materia de investigación se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria científica justificativa de la creación del Instituto donde consten:

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    Propuesta de denominación del Instituto.

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    Objetivos generales y líneas de investigación.

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    Interés estratégico para la ULL, justificado por la ausencia de estructuras universitarias para alcanzar los objetivos propuestos, el grado de especialización científica y el carácter multi o interdisciplinar del Instituto.

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    El interés y el efecto sobre la sociedad de la labor que desarrollará el Instituto.

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    Indicadores para el seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos.

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    Relación de investigadores e investigadoras que se incorporan inicialmente al Instituto y su currículum vitae, especificando su situación profesional.

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    Programas de doctorado, posgrado y títulos propios previstos.

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    Recursos materiales disponibles. b) Memoria económica del Instituto donde consten la estimación de los siguientes conceptos:

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    Gastos de establecimiento.

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    Gastos de funcionamiento (personal requerido, gastos corrientes, equipamiento o inversiones, en su caso).

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    Ingresos por actividad propia.

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    Aportaciones de otros organismos. c) Propuesta del reglamento interno del Instituto, donde se establezca la denominación, el objeto, la ubicación, normas básicas de funcionamiento y adopción de acuerdos, régimen económico y estructura organizativa y de gobierno. d) En caso de Institutos adscritos y mixtos, copia del borrador de convenio de colaboración entre las distintas Instituciones que deberá contemplar los siguientes aspectos:

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    Modalidades de cooperación económica y técnica.

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    Estructuras de dirección, coordinación y evaluación.

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    Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y, en su caso, de los beneficios.

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    Formas de incorporación del personal y el régimen de intercambio de profesorado e investigadores o investigadoras.

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    Duración del convenio y causas de extinción.

Artículo 11. Tramitación de la solicitud

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    El Vicerrectorado competente podrá someter a información pública la propuesta recibida para que cualquier miembro de la comunidad universitaria pueda formular alegaciones en el plazo de un mes desde su publicación en el BOULL, que quedarán incorporadas a la solicitud. Asimismo, podrá solicitar, sin carácter vinculante, informes externos y el asesoramiento de la Comisión Permanente de Investigación de la ULL sobre la propuesta.

  2. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    El Vicerrectorado competente recabará un informe preliminar de los Departamentos, Centros o Servicios afectados por la eventual creación del Instituto, a la Asesoría Jurídica de la Universidad y a la Gerencia.

  3. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    A la vista de la información recibida, el Vicerrectorado competente emitirá un informe que podrá ser favorable o contrario a la creación del Instituto.

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    En caso de evaluación negativa, se dará traslado de esta a quien haya realizado la propuesta, indicando su justificación.

  5. p]:pt-0 [&>p]:mb-2 [&>p]:my-0″>

    El Vicerrectorado competente elevará la propuesta al Consejo de Gobierno de la ULL para que, si lo estima oportuno, apruebe la creación del Instituto y traslade la propuesta de creación al Consejo Social.

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    En caso de informe desfavorable por parte del Consejo de Gobierno de la ULL o del Consejo Social, la propuesta será devuelta al Vicerrectorado, que resolverá la desestimación de la solicitud sirviendo como su motivación el referido informe.

Artículo 12. Seguimiento y control

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    La evaluación y supervisión de los Institutos Universitarios de Investigación dependerán del Vicerrectorado con competencias en investigación.

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    A partir del primer año de funcionamiento, y durante el primer trimestre de cada año, los Institutos deberán presentar, ante este Vicerrectorado, una memoria de sus actividades y su productividad, así como de la ejecución del presupuesto del año anterior. Asimismo, la memoria también debe incluir un listado actualizado de los componentes del Instituto con la puntuación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

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    Cada cuatro años, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Vicerrectorado con competencias en Investigación, previo informe individualizado de la Comisión Permanente de Investigación de la ULL, a la vista de las evaluaciones anuales, revisará la trayectoria e interés científico, técnico o artístico, social y económico de cada uno de los Institutos y decidirá acerca de su continuidad o si procede su reestructuración.

Artículo 13. Modificación y supresión

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    Cualquier propuesta de modificación de un Instituto, fusión con otros Institutos, instituciones o entidades, o de su supresión, deberá comunicarse al Vicerrectorado con competencias en investigación, para que, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Investigación de la ULL se eleve para su consideración por el Consejo de Gobierno.

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    Son causas para la supresión de un Instituto las siguientes: a) Acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes del Instituto. b) Incumplimiento de los objetivos o fines inicialmente propuestos. c) Disminución del número de profesores por debajo del número requerido tras dos periodos de evaluación consecutivos, como se indica en el artículo 5, apartado 3 del presente reglamento. d) Incumplir, durante dos periodos de evaluación consecutivos, el requisito de al menos una evaluación positiva de la actividad investigadora como se indica en el artículo 5, apartado 3 del presente reglamento. e) No presentar la memoria anual durante dos periodos de evaluación consecutivos. f) No superar las evaluaciones periódicas que se indican en el artículo 12, apartado 3 del presente reglamento.

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    En el caso de los procedimientos de extinción iniciados de oficio, se dará audiencia a la Dirección del Instituto en un plazo de quince días hábiles. Posteriormente se dará traslado de la propuesta a la Comisión Permanente de Investigación de la ULL. Oída la Dirección del Instituto y a la Comisión de Investigación se elevará la propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad para proceder a su aprobación.

CAPÍTULO IV. Régimen económico

Artículo 14. Financiación

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    Los Institutos se financiarán, prioritariamente, a través de los fondos que puedan generar con sus actividades propias y, en su caso, de los convenios de colaboración firmados con instituciones públicas y/o privadas, tendiendo así a la autofinanciación.

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    La ULL, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los Institutos de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de su actividad. Estos recursos constarán, por un lado, de una partida de financiación básica para atender a las necesidades generales de funcionamiento de los Institutos. Junto a ella, se contará con otra partida de financiación por objetivos a distribuir entre los Institutos Universitarios de Investigación de la ULL, en función de su productividad, atendiendo al baremo del anexo del presente Reglamento.

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    En el primer año de evaluación, se tendrán en cuenta aquellos méritos relativos a los 2 años anteriores, contados desde el 1 de enero. Para posteriores evaluaciones, se tendrán en cuenta aquellos méritos relativos al año inmediatamente anterior.

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    Si la producción científica no hiciera referencia a la vinculación de los investigadores al concreto Instituto y a la ULL, no computará en el baremo de productividad previsto en el anexo del presente Reglamento.

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    La producción de los investigadores o investigadoras que sean miembros de dos Institutos de Investigación se computará al Instituto de afiliación que figure en su producción científica. Si se hiciera mención a los dos Institutos de Investigación, la producción científica se computará a la mitad para cada Instituto. En ningún caso, una misma aportación se podrá contabilizar dos veces.

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    En el caso de los Institutos adscritos y mixtos, se tendrá presente en la elaboración del presupuesto, la contribución a los gastos generales de las otras entidades participantes, así como los recursos que estas les aporten, si así figura en el convenio de creación.

Artículo 15. Transparencia

Las memorias anuales de actividades, los informes de evaluación y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico cerrado de todos los Institutos Universitarios de Investigación, serán objeto de publicidad activa en el portal de transparencia de la ULL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Institutos Universitarios de Investigación de la ULL creados al amparo de la normativa anterior, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el mismo, salvo lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. La puntuación mínima indicada en el artículo 6, apartado 2, será de 6 puntos durante el segundo año de entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el Reglamento de la ULL sobre creación, funcionamiento y extinción de Institutos Universitarios (BOC de 15 de mayo de 2002), aprobados por Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2002.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOULL.

ANEXO

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

El baremo se divide en cuatro bloques: A. Trayectoria investigadora global (apartados 1 y 2). B. Contribuciones científicas (apartados 3, 4, 5, 6 y 7). C. Atracción de recursos para la investigación (apartados 8, 9, 10 y 11). D. Difusión y divulgación científica (apartados 12, 13, 14 y 15).

Los méritos de los bloques A, B y C se contabilizan por investigador o investigadora y los méritos del apartado D por Instituto de Investigación. Una vez sumadas todas las puntuaciones se dividen por el número total de miembros de cada Instituto.

Bloque A. Trayectoria investigadora global.

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    Evaluaciones positivas de la actividad investigadora o de transferencia (sexenios): 7 puntos/sexenio activo.

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    Premios a la actividad investigadora (puntuación máxima: 5 puntos): a) Premios internacionales: 2 puntos/premio. b) Premios nacionales: 1 punto/premio. c) Premios autonómicos: 0,5 puntos/premio. d) Otros premios: 0,2 puntos/premio.

Bloque B. Contribuciones científicas.

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    Artículos en revistas indexadas: se considerarán revistas en índices aceptados por ANECA/CNEAI, según área de conocimiento. La puntuación de cada artículo se recoge en la tabla 1, y los índices para cada área de conocimiento, en la tabla 2.

Tabla 1. Puntuación de cada artículo según la posición y/o tipo.

Posición/tipo de artículo* – Puntuación Artículo incluido en el listado de HCP (Highly Cited Papers) del JCR** – 7 puntos 1er Decil (A+) – 5 puntos 1er Cuartil (A) – 4 puntos 2º Cuartil (B) – 3 puntos 3er Cuartil (C) – 2 puntos 4º Cuartil (D) – 1 punto

(*) Para la determinación del cuartil/decil se utilizará el ranking de indexación primaria o, en su caso, secundaria en cada disciplina (ver anexo) en el año de publicación del artículo o, en su defecto, el último listado publicado. Si se utilizara la indexación secundaria, la puntuación del artículo se multiplicaría por 0,7. (**) La puntuación no es acumulativa: un artículo en este listado no recibirá también los puntos del cuartil.

En el caso de que investigadores o investigadoras afiliados a distintos Institutos de Investigación fueran coautores de un mismo artículo de investigación, la contribución científica se computará proporcionalmente a cada Instituto.

Tabla 2. Indexación según área de conocimiento.

(Se reproduce la tabla de campos, subcampos, indexación prioritaria y secundaria tal como figura en el documento: Matemáticas y Física, Química, Biología Celular y Molecular, Ciencias Biomédicas, Ciencias de la Naturaleza, Ingenierías y Arquitectura, Ciencias Sociales, Políticas, del comportamiento y de la educación, Ciencias económicas y Empresariales, Derecho y jurisprudencia, Geografía, Historia y Artes, Filosofía, Filología y Lingüística, con sus respectivos índices JCR SCIE, JCR SSCI, SJR, Arts and Humanities Citation Index, etc.)

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    Artículos con evaluadores no incluidos en el apartado anterior (puntuación máxima: 10 puntos): 0,5 puntos/trabajo.

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    Autor de libro o capítulo de libro (incluidos en ranking SPI): a) Primer decil: 5 puntos/libro; 3 puntos/capítulo. b) Primer tercil: 3 puntos/libro; 1 punto/capítulo. c) Segundo tercil: 2 puntos/libro; 0,5 puntos/capítulo. d) Último tercil: 1 punto/libro; 0,2 puntos/capítulo.

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    Libro o capítulo de libro con evaluadores no incluidos en el ranking SPI (puntuación máxima: 10 puntos): a) Libro: 0,5 puntos/libro. b) Capítulo de libro: 0,25 puntos/capítulo.

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    Contribuciones a congresos y conferencias científicas (puntuación máxima: 10 puntos): a) Conferencias plenarias: 2 puntos. b) Ponencias invitadas: 1 punto. c) Comunicaciones orales o póster en congresos internacionales: 0,50 puntos/comunicación-póster. d) Comunicaciones orales o póster en congresos nacionales: 0,25 puntos/comunicación-póster.

Bloque C. Atracción de recursos para la investigación.

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    Proyectos de investigación competitivos, concedidos a la ULL: a) Proyectos de ámbito internacional vigentes en el año de evaluación. Los de tipo H2020 o HEurope: 7 puntos/coordinación o 5 puntos/miembro. Los de tipo Erasmus, Interreg o similares: 5 puntos/coordinación o 3 puntos/miembro. b) Proyectos de ámbito nacional vigentes en el año de evaluación: 4 puntos/(co)IP o 3 puntos/miembro. c) Proyectos de ámbito regional vigentes en el año de evaluación: 2 puntos/(co)IP o 1 punto/miembro.

Los méritos descritos en los apartados anteriores solo podrán ser contabilizados una vez por instituto. De esta manera, si el IP de un proyecto y un miembro del mismo proyecto pertenecen al mismo instituto, solo se contabilizará la puntuación del IP, al ser la de mayor puntuación.

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    Contratos del artículo 83 de la LOU, suscritos por la ULL (puntuación máxima: 10 puntos): 1 punto/coordinador o coordinadora o 0,5 puntos/miembro.

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    Dirección de tesis doctorales: a) Con financiación internacional o nacional (FPU, FPI o similares): 3 puntos/tesis. b) Con mención internacional/con cotutela: 2 puntos/tesis. c) Con codirección industrial: 1,5 puntos/tesis. d) Resto de tesis no incluidas en las anteriores: 1 punto/tesis.

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    Transferencias generadoras de valor económico y/o social: a) Patentes en explotación de la ULL: 5 puntos/patente. b) Patentes en explotación con otra entidad en las que participe la ULL: 3 puntos/patente. c) Patentes no explotadas por la ULL: 1 punto/patente. d) Participación en la creación de empresas Spin-off vinculadas a la ULL: 3 puntos/empresa. e) Elaboración de informes para agentes sociales, protocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones y/o participación en la elaboración de leyes y reglamentos, siempre que hayan sido objeto de difusión: 1 punto/informe. f) Propiedad intelectual: 1 punto/propiedad. g) Convenios de colaboración: 1 punto/convenio.

Bloque D. Difusión y divulgación científica.

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    Captación de investigadores para la ULL: a) Excelencia Caixa, Ramón y Cajal o Beatriz Galindo Senior: 7 puntos/investigador. b) Viera y Clavijo (Senior), María Zambrano o Juan de la Cierva incorporación: 5 puntos/investigador. c) Excelencia Fundaciones Caixa-CajaCanarias Senior, MSCA-IF o MSCA-PF: 4 puntos/investigador. d) Viera y Clavijo (Junior), Juan de la Cierva formación o Excelencia Fundaciones Caixa-CajaCanarias Junior: 3 puntos/investigador. e) Agustín de Betancourt, postdoctorales CEI, M-ULL, Margarita Salas u otras figuras que puedan contemplarse de esta índole: 2 puntos/investigador.

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    Organización de congresos, coloquios, cursos, seminarios, eventos y jornadas de divulgación científica, formación o innovación por parte del Instituto de Investigación: a) Congresos internacionales: 3 puntos/congreso. b) Congresos nacionales: 1,5 puntos/congreso. c) Seminarios internacionales: 1 punto/seminario. d) Cualquier otra actividad: 0,5 puntos/actividad.

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    Dirección o subdirección de cátedras institucionales o de empresa: a) Dirección: 1 punto/cátedra. b) Subdirección: 0,75 puntos/cátedra.

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    Revistas propias de los Institutos de Investigación que contemplen evaluación por pares ciegos y que estén incluidas en la plataforma OJS (Open Journal System): 5 puntos/revista.

Aquellos contratos asociados a un grupo de investigación se computarán al Instituto de Investigación del IP del grupo. En caso de que el IP pertenezca a dos Institutos se computará al 50%.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

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