domingo 23 de agosto de 2026 - 10:54 GMT+0000

Reglamento Vigente

REGLAMENTO SOBRE CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN DE CENTROS DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0141

🔄
Última actualización:




Número: REG-0141
Fecha Aprobación: 14 octubre, 2005
Entrada en Vigor: 15 octubre, 2005
Órgano Emisor: Consejo de Gobierno
Ámbito de Aplicación: Centros de Estudios propios, interuniversitarios y mixtos de la Universidad de La Laguna.
Palabras Clave: centros de estudios, creación, extinción, comisión de investigación, memoria científica, memoria económica, reglamento interno, evaluación quinquenal
Materia: investigacion

(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de 14 de octubre de 2005)

I. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en su artículo 136, establecen que la propuesta de creación, el plan de actuación y la memoria de actividades de los Centros de Estudio deben regirse por lo previsto para los Institutos Universitarios de Investigación y que además el Consejo de Gobierno, previa evaluación, puede determinar su transformación en Institutos Universitarios. Por tanto, la vigente normativa para la creación y funcionamiento de los Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna aprobada en Junta de Gobierno de 15 de mayo de 1998, requiere de una revisión y actualización de su contenido. Con el presente Reglamento se pretende desarrollar la normativa vigente sobre Centros de Estudios contenida en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, de modo que queden recogidos los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir para la creación, organización y extinción de un centro de estudios.

II. REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE ESTUDIOS

TITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto de Centro de Estudios

  1. Los Centros de Estudios son centros dedicados a la organización, coordinación, realización y promoción de los estudios referidos a las temáticas específicas para los que fuesen creados. (Art. 135 Estatutos ULL)
  2. Los Centros de Estudios tendrán un carácter multidisciplinar. Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o Instituto Universitario.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a los Centros de Estudios

Los Centros de Estudios se rigen por lo establecido por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y por el presente Reglamento.

Artículo 3

Los Centros de Estudios podrán ser:

  • a) Centros de Estudios propios de la Universidad de La Laguna
  • b) Centros de Estudios Interuniversitarios, cuando estén integrados por personal de varias universidades con arreglo a un convenio específico
  • c) Centros de Estudios mixtos, que serán los integrados por personal de la Universidad de la Laguna y de otros organismos públicos de investigación con arreglo a un convenio específico u otra forma de cooperación.

TITULO II. Tramitación de las solicitudes de creación de los Centros de Estudios

Artículo 4. Solicitud de creación y memorias justificativas

  1. La solicitud de creación de un Centro de Estudios será formulada al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Investigación, por un Centro, un Departamento o un grupo de profesores de la Universidad de La Laguna pertenecientes a más de un área de conocimiento y deberá ir acompañada de una Memoria científica y de una Memoria económica.
  2. En la Memoria científica se recogerán, al menos, los siguientes extremos:
    • 2.1 Denominación, finalidad y objetivos del Centro de Estudios.
    • 2.2 Justificación del interés de su creación, que contemplará en todo caso los siguientes aspectos:
      • 2.2.1 El interés científico-técnico y social del Centro de Estudios y su incidencia tanto en la comunidad universitaria como en la Comunidad Autónoma.
      • 2.2.2 Su carácter interdisciplinar y su especialización científica, detallando los departamentos y las áreas de conocimiento implicadas, y los campos en que se desarrollará su actividad.
      • 2.2.3 La insuficiencia de otras estructuras universitarias para alcanzar los objetivos previstos. El ámbito de actuación del Centro de Estudios deberá estar claramente identificado y diferenciado respecto al de los departamentos, centros o servicios afectados por su creación.
    • 2.3 Relación de los miembros del Centro de Estudios, curriculum vitae y grado de dedicación al Centro de Estudios de cada uno de ellos, así como la participación, en su caso, de otras entidades e instituciones.
    • 2.4 Previsión de sus relaciones de intercambio y colaboración con otros centros e instituciones.
    • 2.5 Proyecto de Reglamento Interno del Centro de Estudios.
  3. La Memoria económica se referirá a las disponibilidades de medios personales y materiales para su autofinanciación.

Artículo 5. Informes preliminares

  1. Las solicitudes de creación de un Centro de Estudios, acompañadas de las correspondientes memorias justificativas, se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación que someterá la propuesta de creación del Centro de Estudios a información pública de la comunidad universitaria. En este momento se recabarán los informes preceptivos a los centros o departamentos que pudieran resultar afectados.
  2. Si como consecuencia de estos trámites se presentaran alegaciones contrarias a la creación del Centro de Estudios o se señalara la conveniencia de introducir modificaciones, el Vicerrector de Investigación las trasladará a los promotores del Centro de Estudios para que informen sobre las mismas.
  3. A la vista de la información recibida, la Comisión de Investigación de la Universidad de La Laguna a que se refiere el artículo 95 de los Estatutos de la Universidad emitirá un informe final que podrá ser favorable o contrario a la creación del Centro de Estudios. Para la emisión de este informe, la Comisión de Investigación podrá formular las consultas que estime pertinentes a personas o entidades especializadas en el ámbito previsto para la actuación del Centro de Estudio.
  4. El expediente de creación se elevará al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si así lo considera.

Artículo 6. Valoración de la propuesta de creación de Centros de Estudios

Para la emisión de su informe, la Comisión de Investigación valorará, al menos, los siguientes aspectos de la propuesta de creación de Centros de Estudios:

  • a) Nivel científico-técnico, carácter interdisciplinar y especialización de las actividades a desarrollar por el Centro de Estudios.
  • b) Posibilidad de llevar a cabo tales actividades y de cumplir objetivos semejantes a través de otros órganos ya existentes, con el fin de evitar la dispersión o la duplicación de los recursos disponibles.
  • c) Ventajas y aportaciones que supone la creación del nuevo centro para la ULL.
  • d) Capacidad de autofinanciación y captación de recursos para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del centro.
  • e) Curriculum investigador de los promotores del Centro de Estudios, que será evaluado mediante el sistema de Indicadores de la Actividad Investigadora de la ULL.

Artículo 7. Tramitación en caso de Centros de Estudios interuniversitarios y de Centros de Estudios mixtos

  1. Las solicitudes de creación o de participación en Centros de Estudios interuniversitarios deberán ir acompañadas de una memoria científica y de una memoria económica, en los términos recogidos en el artículo 4, incluyendo además el proyecto de convenio entre las universidades o instituciones públicas promotoras.
  2. Las solicitudes de creación o de participación en un Centro de Estudios interuniversitario o mixto seguirán los mismos trámites y serán valoradas con los mismos criterios que las propuestas de creación de los Centros de Estudios propios de la ULL.

TITULO III. Organización de los Centros de Estudios

Artículo 8. Miembros de los Centros de Estudios

  1. Pueden ser miembros de los Centros de Estudios:
    • a) El PDI de la Universidad de La Laguna que se adscriba al Centro de Estudios. Esta adscripción tendrá carácter temporal, aunque podrá ser renovable. Ningún profesor podrá pertenecer ni aportar su curriculum para la creación de más de un Centro de Estudios o Instituto Universitario.
    • b) Investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que colaboren con el Centro de Estudios en virtud del correspondiente convenio.
    • c) Becarios de investigación
    • d) Personal de Administración y Servicios.
    • e) Personal contratado para programas específicos de investigación.
  2. El Centro de Estudios deberá contar con al menos 6 PDI de la ULL.

Artículo 9. Reglamento de funcionamiento

Los Centros de Estudios dispondrán de un reglamento interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Consejo del Centro de Estudios. En dicho reglamento se incluirán las normas de funcionamiento y se detallarán la estructura y composición de sus órganos de gobierno, así como los procedimientos para su elección, respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

TITULO IV. Seguimiento y control de los Centros de Estudios

Artículo 10. Memoria anual de actividades

  1. A partir del primer año de funcionamiento y durante el mes de enero, cada Centro de Estudios presentará en el Vicerrectorado de Investigación una memoria anual de actividades, en la que se recojan los miembros del Centro de Estudios, las actividades desarrolladas, los proyectos financiados, las publicaciones y los trabajos científicos realizados durante el año anterior.
  2. La citada memoria será evaluada utilizando el Sistema de indicadores de la actividad investigadora de la Universidad de La Laguna, por la Comisión de Investigación que emitirá el informe que proceda.

Artículo 11. Evaluación sobre la continuidad de los Centros de Estudios

Cada cinco años o cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, previo informe individualizado de la Comisión de Investigación a la vista de las evaluaciones anuales, revisará la trayectoria de cada uno de los Centros de Estudios y decidirá si su continuidad resulta de interés para la Universidad, o si procede su reestructuración o transformación en un Instituto de Investigación, o su extinción.

DISPOSICION ADICIONAL

Antes del 1 de enero de 2006, todos los Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna que a la entrada en vigor del presente Reglamento lleven cinco o más años creados serán revisados y evaluados por el Consejo de Gobierno, previo informe individualizado de la Comisión de Investigación, con el fin de decidir si su mantenimiento resulta de interés para la Universidad o si por el contrario procede su extinción.

DISPOSICIÓN FINAL

Compete al Rector, a propuesta motivada del Vicerrector de Investigación, la resolución de cuantas cuestiones interpretativas se susciten con ocasión de la aplicación de las normas del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna deberán adaptarse al presente reglamento antes del 30 de junio de 2006.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible