Matrícula en Grados

Requisitos

Podrá concurrir a esta convocatoria el estudiantado que:

a) esté matriculado de todas las asignaturas que tenga pendientes para finalizar la titulación y
b) le falte un máximo de tres asignaturas para finalizar la titulación.

Estas asignaturas deberán haber sido matriculadas en cursos precedentes o en el mismo, de tratarse de asignaturas del primer cuatrimestre. En el caso de asignaturas anuales o correspondientes al segundo cuatrimestre, deberán haber sido matriculadas por el alumnado en cursos académicos precedentes. En el caso de asignaturas anuales o correspondientes al segundo cuatrimestre, deberán haber sido matriculadas por el alumnado en cursos académicos precedentes.

Excepcionalmente, las asignaturas de TFG y TFM no se someterán al requisito de haber estado matriculadas en cursos precedentes.

Solicitud y plazos de la convocatoria de Fin de Carrera

  • Presentación de solicitudes a través de sede electrónica: del 14 al 22 de febrero de 2024.
  • Fecha límite pago matrícula para poder presentase a la convocatoria de marzo: las 22:00 horas del 27 de febrero de 2024.
  • Fecha límite para solicitra el tribunales de 5º y 6º convocatoria: antes de las 23:59 horas del 19 de febrero de 2024.
  • Celebración de exámenes: del 4 al 9 de marzo de 2024.
  • Fecha límite de entrega de actas, excepto TFG: 13 de marzo de 2024.
  • Defensa de los Trabajos fin de grado: del 14 al 16 de marzo de 2024.
  • Fecha límite de entrega de actas de trabajos fin de grado: 18 marzo de 2024.

Instrucción reguladora de la convocatoria de fin de carrera para el alumnado de titulaciones oficiales de grado en el curso académico 2023-2024.

Documentación para la formalización de la matrícula.

Plazo máximo de presentación de la documentación: 31 de octubre de 2023. Al alumnado que no aporte esta documentación se le suspenderá de oficio la matrícula.

Siempre que no conste en su expediente o se hubiera modificado, el alumnado deberá presentar por sede electrónica la siguiente documentación en vigor:

  1. El alumnado español o comunitario deberá presentar una copia del DNI, Número de Identificación de Extranjero (NIE) o documento equivalente, según corresponda.
  2. El alumnado no comunitario o procedente de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, presentará una copia del pasaporte, del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y de la autorización de residencia válida o autorización de estancia por estudios (visado de estudios), o en su defecto, copia de la solicitud de autorización de estancia o de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  3. El alumnado que haya obtenido plaza por el procedimiento de preinscripción o mediante traslado de expediente, que haya realizado las pruebas de acceso a la universidad o tenga expediente académico abierto en otra universidad deberá aportar el justificante de haber tramitado el traslado de expediente.
  4. El alumnado de nuevo ingreso proveniente de sistemas educativos, en los que, siendo necesaria la homologación del título, diploma o estudio que da acceso a la universidad, haya presentado una acreditación provisional para acceder a un grado deberá presentar la declaración responsable a que hace referencia el Anexo V de la IAM 2023-24.

Documentación acreditativa para la exención de precios públicos

Plazo máximo de presentación de la documentación: 31 de octubre de 2023. Al alumnado que no aporte la documentación no podrá beneficiarse del descuento correspondiente, emitiéndose una nueva carta de pago.

Para la aplicación de las bonificaciones y exenciones sobre la tarifa primera del decreto anual del Gobierno de Canarias que fija los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios universitarios, es necesario que el alumnado cumpla con los requisitos correspondientes antes del 12 de septiembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la ULL podrá consultar o recabar dichos documentos por medios electrónicos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

El alumnado que desee acogerse a alguna exención de precios públicos y/o tasas legalmente reconocida deberá presentar para su comprobación y efectos a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica para tal fin, la siguiente documentación en castellano:

a) Familia numerosa de categoría general y especial. No es necesario presentar documentación de acuerdo con el artículo 30.4 de este Instrucción, salvo que sea requerido por la ULL el carné en vigor de familia numerosa del titular o, en su defecto, resguardo de haber tramitado su solicitud o renovación. A efectos de exención se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre) declara equiparables a familia numerosa. La categoría general supone una exención parcial del 50 % sobre la liquidación ordinaria íntegra y la categoría especial una exención total del 100 % sobre esa misma liquidación. Los títulos de familia numerosa que aporten ciudadanos extranjeros, siempre que España los tenga reconocidos a efectos de exención, serán válidos únicamente si cuentan con el visado de la administración española.

b) Matrícula de honor global en Bachillerato o en Ciclo Formativo de Grado Superior. Deberán aportar la certificación expedida por la Secretaría del Centro donde la misma se hubiera obtenido. La exención se aplica al alumnado de primera matrícula en primer curso, y por una sola vez, siendo total respecto de los precios públicos de las asignaturas correspondientes.

c) Alumnado con Premio Extraordinario en Bachillerato. El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario en Bachillerato quedará exento del pago de los precios públicos en el primer curso de los estudios universitarios y por una sola vez. En el caso que el premio le fuera concedido con posterioridad al pago del precio público, la universidad devolverá el importe de su matrícula. Deberá aportar el documento que acredite dicha concesión.

d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. No es necesario presentar documentación, salvo que sea requerido por la ULL la certificación de discapacidad expedida por el órgano público correspondiente.

e) Personas víctimas de bandas armadas o de actos de terrorismo y sus descendientes en primer grado, estarán exentas del pago de los precios públicos, según dispone el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE nº 229, de 23 de septiembre) que se acredite ante la universidad con la resolución administrativa o judicial que les hubiere reconocido dicha condición. Asimismo, también se beneficiarán de esta exención sus cónyuges o las personas que hubieran convivido con ellas de forma continuada con relación análoga de afectividad, acreditando dicha condición.

f) La obtención de una o varias matrículas de honor, en enseñanzas oficiales impartidas en las universidades públicas canarias en el curso 2021-2022, dará derecho, tanto cuando el alumnado se mantenga en un mismo grado, como cuando cambie de titulación, a una bonificación en el importe de los precios consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponda a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor. Para el cálculo de la bonificación se tomará el precio establecido por crédito en primera matrícula en la titulación en que se haya producido la obtención de esta mención. El alumnado de la ULL no deberá aportar ninguna documentación.

g) Víctimas de violencia de género. Las mujeres, sus hijos menores, los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, sus familiares o allegados menores de edad, que tengan la condición de víctimas de la violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313, de 21 de diciembre), gozarán de exención total del pago de los precios públicos y de las tasas. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar:

    1. la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
    2. una orden de protección,
    3. cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima,
    4. informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
    5. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente.

h) Alumnado de programas de movilidad. Debe aportar documento de reconocimiento académico o contrato de estudios en el que consten las asignaturas que matrícula, así como la credencial de alumnado del programa de movilidad correspondiente. En el caso de alumnado de programas de movilidad nacional deberá aportar documento que acredite el abono del seguro escolar en su universidad de origen.

i) Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. Las personas que sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, (BOE nº 271, de 10 de noviembre) sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a los hijos y cónyuges de las fallecidas, deberán aportar documentación que lo acredite.

k) Alumnado beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital. Quienes se le reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial si presentan la correspondiente certificación expedida por la entidad gestora que proceda, acreditando que en la actualidad es titular y/o beneficiario/a del ingreso mínimo vital. También se acompañará certificación de convivencia actualizada.

El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias relacionadas a continuación, deberá matricularse en las secretarías de los centros, previa cita, en los períodos regulados en esta instrucción:

  1. Estar vinculado o vinculada a programas de movilidad de alumnado saliente.
  2. Cambiar el régimen de dedicación a tiempo parcial.
  3. Tener deuda pendiente de cursos precedentes.
  4. Tener una discapacidad igual o superior al 33 % o ser víctima de violencia de género y querer matricularse de menos de 42 ECTS, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Progreso y Permanencia de la ULL.
  5. Acceder a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, de 6 de junio, en caso de homologación del título de Bachiller sin prueba de acceso a la universidad superada.
  6. Haber obtenido resolución favorable de su solicitud de simultaneidad de estudios.
  7. Formalizar una matrícula extraordinaria.
  8. Haber finalizado un grado y desear ampliar estudios en una u otra mención del mismo título.
  9. Encontrarse en la situación regulada por la Disposición Adicional Segunda de la IAM 2023-24.
  10. Necesitar requisitos formativos complementarios previos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Estas matrículas requieren presentar en la secretaría del centro correspondiente el impreso de solicitud de matrícula debidamente cumplimentado, desde el 25 al 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo establecido para las solicitudes de simultaneidad de estudios y para las solicitudes de matrícula extraordinaria.

De acuerdo a criterios de eficacia y eficiencia organizativa, las secretarías de los centros podrán sustituir la matrícula presencial por la presentación de la solicitud de matrícula a través del procedimiento de solicitud general de la sede electrónica.

En el caso del alumnado con deuda de cursos precedentes que haya obtenido plaza en un nuevo grado, se tendrá que someter al calendario de matrícula de preinscripción de grado y acudir a la secretaría del grado donde ha sido admitido para formalizar su matrícula presencialmente.

Se acompañará al impreso de solicitud de matrícula, la documentación original y copia para su cotejo, según cada caso, sin perjuicio de su presentación por el procedimiento de aportación de documentación a través de la sede electrónica de la ULL, una vez formalizada su matrícula.

Conforme al artículo 5.5 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en la ULL en un determinado grado, tenga superados, al menos, seis créditos europeos en dicho grado y los haya abandonado temporalmente, podrá continuarlos en el mismo centro y grado sin necesidad de volver a participar en el procedimiento de preinscripción, sin perjuicio de lo establecido en las Normas de Progreso y Permanencia de la ULL.

En estos casos se deberá matricular en el periodo establecido para el alumnado de continuación (del 25 al 31 de julio de 2023),  siempre que no hubiera trasladado su expediente a otra titulación y/o universidad.

En el caso, de que hubieran trasladado su expediente a otra titulación y/o universidad, deberán solicitar previamente a dicho periodo el reingreso al centro donde se imparte la titulación, a través de una solicitud general en la sede electrónica.

El estudiantado que no finalizó un plan de estudios ya extinguido de ordenaciones anteriores, deberá solicitar la adaptación al grado que sustituye a dicha titulación, pudiendo matricularse directamente, no sometiéndose  al procedimiento de admisión (Solicitud de adaptación de plan de estudios al Grado).

Si el estudiante ya es titulado universitario conforme a ordenaciones anteriores y desea cursar el grado equivalente, deberá solicitar plaza por preinscripción por el cupo de titulados o por el cupo general.

Para más información consulte a la secretaría del centro donde se imparte la titulación.

Aspectos generales

  1. Para acceder a la matrícula extraordinaria se deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en este Reglamento.
  2. Se pueden cursar en esta modalidad un máximo de 30 créditos.
  3. El estudiantado tendrá derecho a la certificación académica de las asignaturas superadas.
  4. La matrícula extraordinaria será autorizada por los decanatos y las direcciones de los centros que atenderán las solicitudes en función de la disponibilidad de plazas en las asignaturas solicitadas.
  5. Las asignaturas superadas mediante matrícula extraordinaria no podrán ser utilizadas para reconocimiento de créditos en otra titulación diferente al que pertenezcan las asignaturas.

Plazo de solicitud y resolución

  1. Para realizar la matrícula extraordinaria el alumnado deberá presentar por sede electrónica del 13 al 18 de septiembre de 2023 o del 30 de enero al 1 de febrero de 2024 una solicitud, dirigida al responsable del centro en el que se impartan las asignaturas que pretende cursar, acompañada de la documentación que acredite que reúne los requisitos de acceso.
  2. Se resolverán favorablemente las solicitudes de matrícula extraordinaria si, una vez finalizados los plazos de matrícula, existiesen plazas vacantes en las asignaturas solicitadas.
  3. El centro deberá notificar la resolución a la persona interesada a través de la sede electrónica antes del:
    • Convocatoria ordinaria: 25 de septiembre de 2023.
    • Convocatoria extraordinaria: 8 de febrero de 2024.
  4. El alumnado admitido tendrá cinco días hábiles desde la notificación de la resolución para matricularse.

Tipos de tasas

Matrícula ordinaria

Se abona el importe íntegro de las tasas académicas, sin derecho a ningún tipo de exención o deducción.

Tasas y precios públicos

Matrícula gratuita

La exención total se refiere al alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Familia numerosa de categoría especial. A efectos de exención, se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003), declara equiparables a familia numerosa.
  2. Becarios/as del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  3. Becarios/as del Gobierno de Canarias. Les corresponderá exención según los porcentajes que anualmente dispone la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos.
  4. Matrícula de honor global en Bachillerato LOGSE, LOMCE o LOE, Ciclos Formativos de Grado Superior y COU. La exención se aplica al alumnado de primera matrícula en primer curso, y por una sola vez, siendo total respecto de los precios públicos de las asignaturas correspondientes.
  5. Premio extraordinario de Bachillerato.
  6. Alumnos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  7. Víctimas de violencia de género.
  8. Víctimas de bandas armadas o de actos de terrorismo my sus descendientes en primer grado, según dispone el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE nº 229, de 23 de septiembre)
  9. Perceptores de becas o ayudas de la Universidad de La Laguna que incluyan la compensación de las tasas académicas.
  10. Alumnado entrante de programasde movilidad.
  11. Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad con lesiones invalidantes, así cónyuges e hijos de los fallecidos.
  12. Alumnado beneficiario de las ayudas asistenciales denominadas Ayuda de Acción Social Automática.
  13. Alumnado beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital.

Matrícula semigratuita

Tienen derecho a exención parcial de tasas los alumnos que acrediten las circunstancias siguientes:

  1. Familia Numerosa de categoría general. A efectos de exención se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003), declara equiparables a familia numerosa.
  2. La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, dará derecho a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.
  3. Becarios del Gobierno de Canarias. Les corresponderá exención según los porcentajes que anualmente dispone la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos.

¿Qué es el seguro escolar?

El seguro escolar cubre a todos los estudiantes españoles menores de 28 años de edad de determinadas contingencias que puedan sufrir cuando cursen en España estudios universitarios de:

  • Grados y másteres
  • Estudios en proceso de extinción
  • Doctorado

También quedan incluidos en este seguro los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.


Cobertura

1. Prestaciones en caso de accidente escolar

Es accidente escolar cualquier lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de «fin de carrera» y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por la Universidad.

  • Asistencia médica y farmacéutica. Incluye, en su caso, internamiento en un centro sanitario e intervención quirúrgica. El alumno debe acudir a cualquier Centro de la red pública sanitaria.
  • Indemnizaciones económicas por incapacidad.
    • Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados: la indemnización oscila entre 150,25 € y 601,01 €.
    • Gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado para los actos más esenciales de la vida: pensión vitalicia de 144,24 € anuales.

Los gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de un accidente grave podrían ser a cargo del Seguro Escolar, si bien en este caso será el médico que atienda al estudiante quien deberá apreciar la urgencia.

  • Gastos de sepelio.
    • Si el accidente produjese la muerte, se abonará a los familiares 30,05 € en concepto de gastos de sepelio. Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 € y 120,20 €.
    • Además, si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposo/a, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 300,51 €.

El alumno tiene de plazo para reclamar estas prestaciones un año después de producido el accidente.

2. Prestaciones por enfermedad

  • Asistencia médica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. El alumno debe acudir a cualquier Centro de la red pública sanitaria.
  • Asistencia farmacéutica completa en los casos de internamiento. En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma, correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante.
  • Los gastos de sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte. Las cuantías y condiciones son las mismas que en caso de accidente escolar.
  • En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.

3. Prestaciones en caso de infortunio familiar

La prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera incluido el doctorado, en supuestos de fallecimiento del cabeza de familia o ruina o quiebra familiar. En ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.

  • Las cuantías anuales de la prestación por infortunio familiar oscilan entre 86,54 € y 129,82 €, atendiendo al tipo de familia numerosa que sea.

Se devengará desde el día uno del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante y se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de edad.

Esta prestación es compatible con cualquier beca o ayuda escolar.

Una vez reconocida la prestación, se comprobará anualmente la persistencia de la situación económica y que ha habido el adecuado aprovechamiento académico.

En el caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 € por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante y sus respectivos ingresos.

La documentación que debes acompañar a la solicitud de prestación dependerá del tipo de ayuda solicitada, pero en todos los casos habrá que presentar:

  • Documento Nacional de Identidad o Libro de Familia. Los extranjeros deben presentar su pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia.
  • Resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, asignaturas y abono de la cuota del Seguro Escolar.
  • Resguardo del abono de cuotas del Seguro Escolar del curso anterior, a efectos de justificar la cotización de un año, excepto en caso de accidente escolar, prestación de infortunio familiar por fallecimiento y tocología (quedan exentos de este requisito los estudiantes que, durante el año académico anterior, hayan realizado estudios no incluidos en el Seguro Escolar).

Formalización

Los estudiantes quedan automáticamente asegurados a través del impreso de matrícula, sin necesidad de tramitar instancia de solicitud, abonando en ese momento una única cuota de cotización de 1,12 € a su cargo por curso académico y otro tanto que abonará el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los cambios de turno del estudiantado que, por circunstancias ajenas a la organización docente, requieran cambiar el horario en el que se encuentren matriculados en atención a las circunstancias recogidas en este reglamento está regulado por el Reglamento de cambio de turno de los grados de la ULL.

Todas las solicitudes de cambio de turno deberán presentarse entre el 14 de julio y el 15  de septiembre de 2023 mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica, acompañadas por los documentos justificativos requeridos que permitan acreditar los motivos alegados.

El centro comprobará que las solicitudes están correctamente presentadas y acompañadas de la documentación exigida. En caso de que se haya incurrido en la omisión de alguna documentación, se le comunicará al estudiante, en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de la solicitud para que la aporte en las 24 horas siguientes, quedando, de lo contrario, archivada su solicitud.

Los responsables de los centros emitirán las correspondientes resoluciones teniendo de plazo hasta el 22 de septiembre de 2023. Serán notificadas mediante su publicación en la web del título.

Número de plazas ofertadas para cursar enseñanzas oficiales en régimen de dedicación a tiempo parcial

Todas las titulaciones oficiales de la ULL cuentan con un número de plazas que permiten disponer de la posibilidad de cursarlas en régimen de dedicación a tiempo parcial (consulta aquí la oferta de plazas).

El alumnado que, en atención a las circunstancias personales, desee cursar sus estudios en régimen de dedicación a tiempo parcial se matriculará inicialmente en la modalidad de dedicación a tiempo completo, solicitando a través del procedimiento descrito en los apartados siguientes la modalidad de dedicación a tiempo parcial.

Procedimiento de matrícula del alumnado solicitante de dedicación a tiempo parcial

La solicitud se deberá realizar a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la ULL, que se encuentra en este enlace.  Se deberá adjuntar la documentación oportuna que acredite el cumplimiento de los requisitos para cursar estudios en este régimen de dedicación.

El alumnado que haya estado realizando estudios en este régimen de dedicación en el curso 2022-2023 deberá matricularse en régimen de dedicación a tiempo completo y solicitar de nuevo el régimen de dedicación a tiempo parcial, a los efectos de determinar que se mantienen las circunstancias que originaron la concesión de este régimen de dedicación en dicho curso, o que se encuentra en alguna de las otras circunstancias que dan acceso a solicitar este régimen de dedicación.

Causas para solicitar la dedicación en régimen de dedicación a tiempo parcial y su acreditación.

Las causas que pueden alegarse en la solicitud son:

a) Tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 % o haber requerido necesidades específicas de apoyo educativo.

Se acreditará mediante la certificación  de reconocimiento de discapacidad que expide el órgano público competente, junto al dictamen técnico facultativo o la presentación del dictamen o dictámenes psicopedagógicos de especialistas homologados que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Acreditar responsabilidades de atención familiar.

Prestar cuidados a familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad así como estar a cargo de descendientes de primer grado menores de cinco años.

La persona que esté dedicada al cuidado de un familiar en situación de dependencia o incapacidad conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre), y en la normativa autonómica de desarrollo, deberá aportar junto a la solicitud la resolución en la que se declare la situación de dependencia o discapacidad del familiar.

En el caso de descendientes menores de cinco años se acreditará el vínculo con la presentación del Libro de Familia.

c) Ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

Ser deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, según se establece en el Real Decreto  971/2007, de 13 de julio (BOE nº 177, de 25 de julio). Se acreditara

Deportistas de alto nivel: Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE, en que se le reconoce la condición.

Deportistas de alto rendimiento: Certificación del Consejo Superior de Deportes, donde se le reconozca la condición de deportista de alto rendimiento.

d) Desempeñar una actividad laboral, profesional o empresarial.

Se acreditará mediante contrato de trabajo o declaración de alta en la Agencia Tributaria (modelos 036 y 037), según corresponda en cada caso.

Respecto a la actividad laboral deberá acreditarse alta en la Seguridad Social o equivalente con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, así como la vigencia de la actividad aportando el Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

e) Padecer de precariedad económica en su unidad familiar.

Ser miembro de unidad familiar cuya renta per cápita esté por debajo de 10.000 euros. La renta per cápita se calculará dividiendo el importe de la base imponible general de la declaración del IRPF (consignado en la casilla 435 de la declaración efectuada en el ejercicio correspondiente) entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Se aportará, además, certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente. Quienes convivan con la persona solicitante deberán autorizar en la solicitud de concesión del régimen de dedicación a tiempo parcial el acceso de la Universidad de La Laguna a sus datos fiscales, aportando al efecto el Código Seguro de Verificación de las declaraciones correspondientes.

Si las rentas proceden de actividades económicas, el acceso a esta modalidad de matrícula únicamente será posible si el volumen de facturación del último ejercicio fiscal no excede de 187.515 €.

En el caso que la persona, por el nivel de ingresos de la unidad de convivencia, no esté obligada a presentar declaración del IRPF, deberá acreditarlo con certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Ser estudiante de enseñanzas artísticas profesionales o superiores en el mismo curso académico.

Se acreditará mediante copia de la matrícula sellada por el centro o en su defecto, certificado expedido por el centro donde conste que se encuentra matriculado en el curso 2021-2022.

g) Interés personal. No necesita acreditación.

Períodos de solicitud y resolución de las solicitudes de dedicación a tiempo parcial

El alumnado que desee cursar sus estudios en la modalidad de régimen de dedicación a tiempo parcial, deberá presentar una solicitud teniendo de plazo hasta el 13 de septiembre de 2023.

Los decanatos y direcciones de centro tienen de plazo para resolver y publicar la adjudicación de las plazas en régimen de dedicación a tiempo parcial hasta el 20 deseptiembre de 2023.

Adjudicación de las plazas en régimen de dedicación a tiempo parcial

En caso de existir mayor número de solicitudes que plazas reservadas a tiempo parcial en una titulación, se procederá a la ordenación de dichas solicitudes atendiendo a la siguiente prelación:

1º) Estudiantes que acrediten las causas a), b), c), d) y e).

2º) Estudiantes que acrediten la causa f).

3º) Estudiantes que lo soliciten por interés personal.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión al título de las personas que lo solicitan.

Si el número de solicitudes es inferior al de plazas ofertadas a tiempo parcial se asignarán directamente sin tener en cuenta el anterior orden de prelación.

Modificación de la matrícula por cambio de régimen de dedicación

El estudiantado al que se le conceda el cambio del régimen de dedicación a tiempo parcial tiene un plazo de 5 días hábiles para contactar con la secretaría de su centro para modificar su matrícula .

Modificación del régimen de dedicación por causas sobrevenidas

Por causa sobrevenida el alumnado podrá solicitar el cambio de modalidad de dedicación en su matrícula ordinaria hasta el 9 de febrero de 2024, debiendo resolver los decanatos y las direcciones de los centros como máximo el 21 de febrero de 2024.

El estudiantado que cumple los requisitos de acceso al título puede solicitar plaza mediante uno de los procedimientos de admisión que existen en la ULL.