(Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria del día 4 de febrero de 2025)
PREÁMBULO
La Universidad de La Laguna ha llevado a cabo en las últimas décadas, como han hecho el resto de las Universidades y Administraciones públicas españolas, un enorme esfuerzo de transformación digital que se ha visto incrementado tras la aprobación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Fruto del proceso de adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de La Laguna aprobó el Reglamento por el que se regula la Administración Electrónica en la Universidad de La Laguna, en fecha 24 de mayo de 2018. No obstante, el incremento del uso de medios electrónicos y la evolución tecnológica de estos últimos años, así como la entrada en vigor de normativa de desarrollo más actualizada, entre otras, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, demanda articular un nuevo Reglamento e incorporar, además, las novedades introducidas por el Plan de Modernización Administrativa de la Universidad de La Laguna 2024‑2029, aprobado en fecha 19 de julio de 2024 y publicado en fecha 26 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de La Laguna El mencionado Plan incluye entre sus líneas de actuación la simplificación administrativa y la Universidad digital; condicionadas ambas a disponer de una Administración electrónica regulada acorde a los objetivos planteados y con ello, a la normativa de aplicación. Se persigue con este Reglamento simplificar y mejorar los trámites administrativos electrónicos A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de este Reglamento se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Universidad de La Laguna a través de medios electrónicos a una serie de colectivos, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, y debiendo asistir en el uso de medios electrónicos a aquellas personas que lo necesiten Atendiendo a lo previsto en el artículo 15.1 b) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad de La Laguna en sus relaciones con la comunidad universitaria, con el resto de la ciudadanía, con otras Administraciones y en las relaciones internas de sus órganos, servicios y entidades vinculadas a la misma en el marco de la legislación vigente
- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como su normativa de desarrollo
TÍTULO II. PORTAL DE INTERNET, SEDE ELECTRÓNICA Y PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO
Artículo 2. Portal de internet de la Universidad de La Laguna
- Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a la Universidad de La Laguna que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica
- El portal de internet de la Universidad de La Laguna está disponible a través de la dirección electrónica que se indica en el apartado de enlaces
Artículo 3. Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
- La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a la Universidad de La Laguna en el ejercicio de sus competencias
- La sede electrónica de la Universidad de La Laguna está disponible a través de la dirección que se indica en el apartado de enlaces
- Todos los sistemas de información que soporten la sede electrónica se configurarán bajo el dominio correspondiente a la sede de la Universidad de La Laguna
- La regulación y la coordinación de la actividad de la sede electrónica corresponde a la Gerencia; y su gestión, administración y los aspectos tecnológicos, al Vicerrectorado con competencias en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
- Serán responsables de los contenidos y servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica, con relación a un procedimiento, los órganos competentes según la legislación vigente
- En la sede electrónica constará de forma visible e inequívoca su condición de sede electrónica
- La sede electrónica utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con la misma, sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos, sello electrónico o sistemas de clave concertada
Artículo 4. Punto de Acceso General Electrónico de la Universidad de La Laguna
- El Punto de Acceso General Electrónico de la Universidad de La Laguna facilita el acceso a los servicios, trámites e información de la propia Universidad
- La sede electrónica de la Universidad de La Laguna se configura como el Punto de Acceso General electrónico de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo común y la normativa reglamentaria sobre funcionamiento por medios electrónicos
- Sin perjuicio de lo determinado en el punto anterior, la sede electrónica de la Universidad de La Laguna se integrará con el Punto de Acceso General dispuesto por la Administración General del Estado para unificar el acceso a todas las Administraciones Públicas, a partir del momento en que se habilite
Artículo 5. Contenido de la sede electrónica
- La sede electrónica dispondrá del contenido mínimo que en cada momento se fije por la normativa de general aplicación
- Además de los servicios previstos en la normativa de aplicación, la sede pondrá a disposición de la ciudadanía, al menos, los siguientes servicios: carpeta ciudadana, tablón de anuncios, convocatorias, listado de trámites, registro electrónico, boletín oficial de la Universidad, verificación de documentos con código seguro de verificación, calendario de días inhábiles, normativa y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la sede electrónica
Artículo 6. Carpeta ciudadana
- La Carpeta Ciudadana de la Universidad de La Laguna es aquella área personalizada que permite al interesado y sus representantes consultar el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado, acceder a sus comunicaciones y notificaciones, conocer qué datos suyos obran en poder de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente, y facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente
- La Carpeta Ciudadana será accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, en el apartado correspondiente, pudiendo acceder a la misma las personas interesadas y sus representantes, con las garantías de seguridad necesarias, previa identificación electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por la sede electrónica
Artículo 7. De la obligación de relacionarse electrónicamente
- Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de La Laguna, tanto para la presentación de solicitudes como para la recepción de notificaciones y comunicaciones y para cualquier otro trámite, además de quienes vengan obligados por la legislación básica estatal, los siguientes sujetos: a) El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Laguna, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad, tanto por razón de su condición de empleado público como en su condición de interesado en un procedimiento b) Las personas que desarrollen actividad académica en la Universidad de La Laguna mediante cualquier tipo de vinculación aprobada por sus órganos de gobierno competentes, tanto por razón de su actividad académica como en su condición de persona interesada en un procedimiento c) El profesorado e investigadores nacionales o extranjeros, para los trámites relacionados con las actividades académicas que realicen en la Universidad de La Laguna d) El estudiantado de la Universidad de La Laguna en cualquiera de los estudios ofertados e) Las personas que quieran acceder a estudios oficiales de grado, máster y doctorado, o a estudios propios de la Universidad de La Laguna, incluidos los de formación permanente y los que imparta el Instituto de Idiomas, para la realización de los trámites de acceso a la Universidad f) Las personas beneficiarias de contratos o becas de formación investigadora, tanto predoctorales como posdoctorales y contratadas en prácticas g) Las personas que participen en procesos selectivos para acceder al empleo público en la Universidad de La Laguna, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta su finalización, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, así como para la firma de los documentos por los que pudieran quedar vinculadas h) Las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos de licitación de contratos del sector público, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente i) Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones o ayudas convocadas por la Universidad de La Laguna
- Excepcionalmente, mediante resolución rectoral se podrá exceptuar de la obligación de relacionarse con la Universidad de La Laguna por medios electrónicos a determinadas personas, previa petición justificada, cuando se aprecie que carecen de conocimientos o medios técnicos o de posibilidades de conexión y no puedan utilizar los que la Universidad ponga a su disposición o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios
Artículo 8. Funcionamiento de la sede electrónica
- La sede electrónica estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de posibles interrupciones técnicas programadas o no programadas
- Las interrupciones programadas por razones técnicas serán anunciadas con la antelación que resulte posible y comunicadas a las personas usuarias en el portal de internet y en la sede electrónica de la Universidad, indicando los medios alternativos de consulta y acceso disponibles
- En los casos de interrupción no planificada por incidencias de fuerza mayor, y siempre que sea posible, también será visible el mensaje de comunicación de la interrupción del servicio desde el momento en que se tenga conocimiento de la incidencia
- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Universidad podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo dar a conocer en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido
- En ningún caso se derivarán consecuencias desfavorables para la ciudadanía, en particular respecto del cómputo de plazos, derivadas de incidencias en el funcionamiento de la sede electrónica
Artículo 9. Del empleo de estándares
- Con el objeto de dar cumplimiento al principio de neutralidad tecnológica, la Universidad de La Laguna seleccionará los estándares de los documentos que puede aportar la ciudadanía en la sede electrónica de entre los aprobados por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares, eligiendo los que mejor se ajusten a las necesidades en función de su especificidad para la tarea o funcionalidad a cubrir
- La selección de estándares se realizará por resolución de la Gerencia, que se publicará en el boletín oficial de la Universidad de La Laguna y en la sede electrónica
TÍTULO III. AUTENTICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma
Los sistemas de autenticación y firma de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, que se pueden utilizar de forma indistinta, son los siguientes: sistema basado en certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza y sistema de clave concertada denominado Credenciales ULL, regulado en los artículos siguientes
Artículo 11. Sistema de Credenciales ULL
Se admite el uso del sistema de Credenciales ULL para la actuación como persona interesada o gestora en un procedimiento administrativo: a) En general, para todas las personas físicas y jurídicas que, por razón de relación jurídica preexistente con la Universidad de La Laguna, dispongan de claves concertadas vinculadas a una cuenta de usuario ULL b) Para aquellas personas físicas y jurídicas que soliciten claves concertadas para el uso del sistema de Credenciales ULL, siempre por mecanismos que permitan acreditar fehacientemente su identidad Para las personas incluidas en el apartado a), sus credenciales quedarán constituidas por el identificador de usuario y contraseña de acceso a los servicios telemáticos corporativos. Para el resto de las personas, sus credenciales quedarán constituidas por un identificador de usuario y una clave de al menos ocho caracteres alfanuméricos generada aleatoriamente y comunicada a la persona interesada por mecanismos que garanticen su seguridad
Artículo 12. Funcionamiento del sistema de Credenciales ULL
- El uso del sistema de Credenciales ULL en la presentación de documentos electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna quedará garantizado mediante el sellado de tiempo y de organismo a través de certificados electrónicos cualificados emitidos por autoridades certificadoras e incorporados a la sede electrónica
- La persona interesada en un procedimiento administrativo se autentificará en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante la introducción del identificador de usuario y contraseña de sus Credenciales ULL y, una vez reconocida por el sistema, iniciará sus trámites correspondientes
- Para la firma de las solicitudes y documentos asociados al procedimiento, será redirigida, de forma automática a través de una pasarela de firma, al servidor que aloja los sellos electrónicos de organismo, realizando el proceso de firma en un entorno confiable y adecuado a los requisitos del marco normativo vigente
Artículo 13. Integridad de los datos y documentos firmados
- La integridad de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el certificado electrónico cualificado de la Universidad de La Laguna
- El sistema emitirá un justificante de firma incorporado al propio documento, sellado con el certificado electrónico de órgano de la Universidad de La Laguna y que contendrá, al menos, datos identificativos de la persona firmante, sellado de tiempo realizado con un certificado cualificado emitido por un prestador supervisado y código seguro de verificación con el identificador del documento, el código de verificación y la dirección en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en la que pueden ser verificadas la autenticidad e integridad del documento
Artículo 14. Garantías del consentimiento de la persona y de no repudio
Para acreditar la voluntad de la persona interesada en el acto de presentación de modelos normalizados de formulario y documentos electrónicos ante la Universidad de La Laguna se establecen los siguientes mecanismos: a) Verificación previa de los modelos normalizados y documentos: la persona interesada podrá visualizar el modelo normalizado y los documentos con carácter previo a su presentación b) El consentimiento, no repudio y la voluntad de firmar y presentar el modelo normalizado y los documentos anexos se expresa mediante la firma y presentación de dicho modelo normalizado, garantizándose la integridad y el no repudio de los anexos presentados con la información contenida en el recibo del registro, no siendo necesaria la firma individual de cada documento anexo. Para ello, la persona interesada deberá usar el botón disponible para la firma y presentación
Artículo 15. De la identificación de las personas físicas en los procedimientos administrativos
- Los solicitantes personas físicas de los procedimientos disponibles en la sede electrónica no están obligados a la presentación del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero. Su identificación se realizará mediante las Credenciales ULL o certificado electrónico y la intermediación de datos utilizando el servicio de verificación y consulta de datos de identidad de la plataforma de intermediación de datos
- Ninguna norma reguladora de un procedimiento en la sede electrónica podrá exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero por parte de los solicitantes que sean personas físicas
- En los supuestos en que las personas físicas carezcan de Documento Nacional de Identidad y de Número de Identificación de Extranjero deberán aportar un pasaporte o documento de identidad equivalente válidamente emitido
TÍTULO IV. REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL ÚNICO
Artículo 16. Ámbito de aplicación
El Registro Electrónico General único de la Universidad de La Laguna tiene como función la recepción, anotación y remisión de los correspondientes asientos de entrada y salida de los documentos oficiales, con destino a la Universidad de La Laguna y los dirigidos a otros órganos o particulares
Artículo 17. Adscripción orgánica
- El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna será único y actuará como Registro General para la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones
- El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna podrá dotarse de registros auxiliares o específicos, en su caso, de conformidad con la legislación vigente
- La creación, modificación o supresión de las unidades de registro se efectuará por resolución de la Secretaría General. En el acuerdo se reflejará el carácter, auxiliar o específico, en su caso, de la correspondiente unidad
- El Registro Electrónico General, así como los demás registros auxiliares o los que conlleven regulación específica, dependerán de la Secretaría General
Artículo 18. Interoperabilidad del Registro
El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna garantizará la interoperabilidad con otras administraciones según la normativa vigente, así como su compatibilidad informática e interconexión y la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten
Artículo 19. Seguridad del Registro
El Registro Electrónico de la Universidad de La Laguna cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y en el Esquema Nacional de Seguridad
Artículo 20. Garantías del Registro Electrónico General
El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna garantizará la constancia en cada asiento que se practique de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra
Artículo 21. Acceso al Registro Electrónico y condiciones generales para la presentación de documentos
- Los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de otras Administraciones Públicas podrán presentarse en la Oficina General de Registro, que actuará como oficina única en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La oficina de registro emitirá un documento de justificación de registro de presentación por parte de la persona interesada
- La sede electrónica y el portal de internet mostrarán los días y el horario en el que permanecerán abiertas las oficinas de registro encargadas de prestar asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos
- En la sede electrónica figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el Registro Electrónico General, así como la relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos establecidos
Artículo 22. Recepción de documentos y cómputo de plazos
- El Registro Electrónico General, auxiliares y específicos de la Universidad de La Laguna se regirán por la fecha y hora oficial, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al Registro
- El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, pudiendo interrumpirse su funcionamiento solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse en la página de acceso de la sede electrónica y del Registro Electrónico, con la mayor antelación posible
- Cuando la interrupción del servicio suponga un perjuicio para las personas interesadas, se podrán ampliar los plazos de oficio para la generalidad de las personas usuarias del servicio o de forma individualizada, previa solicitud de las personas interesadas
- A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en que lo fueron en el día inhábil, reputándose anteriores a los que lo fueran el primer día hábil posterior
Artículo 23. De los asientos en el Registro
Los asientos de registro en la Universidad de La Laguna se anotarán respetando el orden temporal de recepción, tanto en la entrada como en la salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora en que se produzcan, siendo remitidos al órgano o unidad correspondiente a la mayor brevedad posible
Artículo 24. Validez de documentos y copias
- Los documentos emitidos por los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad de La Laguna y por los particulares en sus relaciones con ella, en soportes de cualquier naturaleza, serán válidos siempre que quede acreditada su integridad, su conservación y la identidad de la persona autora, así como la autenticidad de su voluntad
- Las copias de documentos originales generados o almacenados mediante procesos electrónicos expedidos por los órganos administrativos tendrán la misma validez y eficacia que el documento original, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad y conservación
- Los documentos que contengan actos administrativos o actuaciones de las personas interesadas ante la Universidad, y hayan sido producidos mediante técnicas de administración electrónica, deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato o en otro diferente
- Si de las comprobaciones resultara acreditada la inexactitud o falsedad de los documentos aportados, se determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento, sin perjuicio de la posible incoación de un procedimiento de revisión, de subsanación o de un expediente sancionador, en su caso
Artículo 25. Del contenido del recibo acreditativo del Registro
- Para garantizar la inalterabilidad de los datos y documentos firmados y presentados, el sistema generará y facilitará a la persona interesada copia de cada uno de los documentos, en formato PDF, que será reflejo fiel de su contenido e incorporará, al menos: número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra
- Se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento, incluyendo fecha y hora de presentación, número de registro de entrada y, para cada documento anexo, un identificador único, la descripción y su huella digital
- Los recibos acreditativos garantizan la integridad y el no repudio de los documentos anexos, mediante la generación de una huella digital, cuya forma de obtención será regulada por resolución de la Secretaría General
Artículo 26. Modelos y sistemas normalizados de solicitud
La Universidad de La Laguna, para facilitar a la ciudadanía la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, establecerá modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por las personas interesadas
Artículo 27. Incorporación de los datos económicos en los modelos normalizados de algunos procedimientos
- Los modelos normalizados de los procedimientos que puedan generar derechos u obligaciones económicas de la Universidad de La Laguna frente a los solicitantes que sean personas físicas deberán incorporar de oficio la información de los datos bancarios que conste en la base de datos bancarios de la Universidad. En caso de no existir información, la persona interesada podrá incorporarla
- En estos casos, las normas reguladoras de dichos procedimientos no podrán exigir el requisito de tramitación previa del procedimiento de alta de terceros
Artículo 28. Información y declaración responsable de los modelos normalizados
Con la finalidad de homogeneizar los procedimientos administrativos en la sede electrónica, la Secretaría General de la Universidad de La Laguna fijará, mediante instrucciones, el contenido de las informaciones generales que deben contener los modelos normalizados y las declaraciones responsables a incluir en estos
Artículo 29. Documentos aportados por las personas interesadas al procedimiento administrativo
- La Universidad de La Laguna podrá exigir a las personas interesadas la aportación al procedimiento administrativo que corresponda de los datos y documentos de acuerdo con lo exigido en la normativa aplicable
- Con carácter excepcional, la Universidad podrá solicitar a la persona interesada, dada la relevancia del documento en el procedimiento y la existencia de dudas en la calidad de la copia, y siempre de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que se podrá requerir la documentación original
- La persona interesada que presente documentación en la Universidad de La Laguna se responsabilizará de su veracidad
Artículo 30. Reutilización de documentos y datos que ya obran en poder de la Universidad de La Laguna
- Todos los formularios de los modelos normalizados de procedimientos disponibles en la sede electrónica deberán realizar una precarga de los datos que ya obren en poder de la Universidad de La Laguna lo más amplia posible, permitiendo que la persona solicitante los pueda modificar antes de su presentación
- Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de la Universidad de La Laguna o que hayan sido elaborados por esta
Artículo 31. Validez y eficacia de las copias realizadas por la Universidad de La Laguna
- La Universidad de La Laguna, por resolución de la Secretaría General, nombrará al personal funcionario habilitado para emisión de copias auténticas, entre los que deberá incluirse al personal funcionario de las oficinas de registro
- Se mantendrá un registro con el personal funcionario habilitado, que deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con las demás Administraciones públicas, a efectos de comprobación de la habilitación
- Las copias auténticas realizadas por la Universidad tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales
- Las copias auténticas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 27
Artículo 32. Archivo de documentos administrativos
- La Universidad de La Laguna mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en formato que garantice autenticidad, integridad, conservación y consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión
- La transferencia al archivo universitario, así como la eliminación de documentos, deberá ser autorizada de acuerdo con la normativa aplicable
- Los medios o soportes en los que se almacenen los documentos deberán contar con las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad y garantizar integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, asegurando la identificación de los usuarios y el control de acceso
TÍTULO V. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 33. Ámbito subjetivo de aplicación
La notificación electrónica se practicará a las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad de La Laguna y a las que, no estando obligadas, manifiesten su preferencia por la notificación electrónica para un expediente determinado en el modelo normalizado del procedimiento en la sede electrónica
Artículo 34. Sistema de notificaciones electrónicas de la Universidad de La Laguna
- Las notificaciones electrónicas de la Universidad de La Laguna se practicarán por el sistema de comparecencia en sede electrónica y mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única, de acuerdo con su normativa reguladora
- Las personas destinatarias, debidamente identificadas mediante los sistemas regulados al efecto en la Universidad de La Laguna, accederán a sus notificaciones en la carpeta “Mis Notificaciones” de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Artículo 35. Práctica de las notificaciones por comparecencia en sede electrónica
- El órgano o servicio competente pondrá a disposición de la persona destinataria, en la carpeta “Mis Notificaciones” de la sede electrónica, la actuación administrativa objeto de notificación a través del Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna
- La persona destinataria recibirá en su dirección de correo electrónico un mensaje informando del aviso de puesta a disposición de una notificación en su área personal de la sede electrónica, con carácter meramente informativo
- Para acceder a la notificación, previamente la persona interesada debe autenticarse en la sede electrónica por los medios establecidos al efecto en la Universidad de La Laguna
- Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, la persona interesada deberá poder visualizar la información descriptiva acerca del carácter de la actuación administrativa que se le notifica
- La aceptación expresa de la notificación se realiza pulsando el botón “Aceptar”, haciendo efectivo el acceso al contenido y entendiéndose practicada la notificación a todos los efectos legales
- El sistema garantiza el acceso a las notificaciones veinticuatro horas al día, siete días a la semana, salvo incidencias técnicas sobrevenidas que quedan registradas en el sistema
- Los documentos notificados electrónicamente estarán disponibles en la Carpeta Ciudadana, en el apartado “Mis Notificaciones”, durante un periodo no inferior a cuatro años desde la puesta a disposición
Artículo 36. Acreditación de las notificaciones efectuadas por comparecencia en la sede electrónica
- En el momento en que la persona destinataria acepte la notificación, el sistema generará un acuse de recibo con sellado de tiempo, que se incorporará automáticamente al expediente y contendrá, al menos: datos de identificación de la persona destinataria, datos del órgano notificador, título de la disposición que se notifica, órgano o servicio que notifica, identificador de procedimiento y expediente electrónico, identificador del documento notificado, fecha y hora de puesta a disposición, firma del acuse de recibo y fecha y hora de dicha firma
- Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurran diez días naturales sin acceso al contenido, se entenderá rechazada tácitamente la notificación, dándose por cumplido el trámite y continuando el procedimiento, salvo imposibilidad técnica o material de acceso imputable a la Universidad de La Laguna
- El sistema acreditará fecha y hora de puesta a disposición, de rechazo, de acceso al contenido y de aceptación, firmando la acreditación con el sello electrónico del órgano Universidad de La Laguna
Artículo 37. Información para el órgano o servicio notificador
El sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica registrará en el expediente electrónico, de manera automatizada, por cada notificación: fecha y hora de puesta a disposición y del envío del correo de aviso, fecha y hora de acceso o rechazo, transcurso del plazo de diez días naturales sin acceso (rechazo tácito) y copia del acuse de recibo, con sellado de tiempo y firma electrónica automatizada de la persona destinataria, en su caso
Artículo 38. De las comunicaciones
- Todos los modelos normalizados de la sede electrónica contendrán como dato obligatorio el correo electrónico con la finalidad de realizar cualquier comunicación relacionada con el procedimiento
- La Universidad de La Laguna podrá enviar a dicho correo comunicaciones específicas relacionadas con el procedimiento o información más general sobre actividades de la ULL. Las comunicaciones específicas relativas al estado de un expediente se efectuarán conforme al artículo 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
Artículo 39. De la obligación de publicar en el Tablón de anuncios electrónico
- El tablón de anuncios electrónico sustituirá al tablón en soporte físico. La publicación de actos y comunicaciones se entenderá cumplida por su publicación en el tablón de anuncios electrónico y/o en el diario oficial correspondiente, en su caso
- Las condiciones de uso del tablón de anuncios se regularán por resolución rectoral
TÍTULO VI. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA E INTERMEDIACIÓN
Artículo 40. Actuación administrativa automatizada
- Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Universidad de La Laguna en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada pública
- Por resolución de la Gerencia se aprobarán las actuaciones administrativas automatizadas, aplicándose solo a los actos de mera constancia, entendidos como los que se limiten a certificar hechos o actuaciones producidas en entornos electrónicos de la Universidad o información que conste en sus sistemas, sin generar nuevos derechos u obligaciones
- La persona responsable de la automatización asume la responsabilidad del buen funcionamiento del programa informático que genere las actuaciones automatizadas, incluyendo programación, mantenimiento, sistema de información y código fuente, respetando las directrices del área con competencias en sistemas de información
- Las personas usuarias accederán a los sistemas de actuación administrativa automatizada a través del catálogo de trámites de la sede electrónica
- La actuación administrativa automatizada se recogerá en todo caso en un documento electrónico que se pondrá a disposición de la persona interesada
- El documento electrónico estará firmado con un certificado de sello de órgano asociado a la ULL o al responsable del trámite, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla la legislación vigente
- El documento electrónico incorporará un código seguro de verificación que permitirá comprobar su integridad mediante acceso y verificación en la sede electrónica de la ULL
Artículo 41. De la intermediación de datos y documentos
- La intermediación de datos y documentos con otras Administraciones Públicas, para evitar que los solicitantes deban presentarlos, no requiere acción de autorización u oposición en el procedimiento, siendo suficiente lo indicado en esta disposición
- Solo cuando una ley especial lo requiera será necesario el consentimiento expreso
- Los modelos normalizados incluirán información a la persona solicitante sobre los datos a intermediar
- En las fichas de información de los procedimientos o en los propios modelos normalizados se informará de la posibilidad de ejercer los derechos en materia de protección de datos, incluido el de oposición
- El derecho de oposición se ejercerá mediante el procedimiento establecido al efecto y no en el propio modelo normalizado, que no incluirá casillas de autorización u oposición a la intermediación
- Todas las normas reguladoras de los procedimientos disponibles en la sede electrónica preverán la sustitución de la presentación de documentación por los servicios de intermediación disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos o en otros nodos de interoperabilidad
DISPOSICIONES
Disposición transitoria primera. Procedimientos existentes en la sede electrónica a la entrada en vigor de este Reglamento
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa del presente Reglamento, los procedimientos en sede electrónica vigentes en el momento de su entrada en vigor deberán adaptarse antes del 15 de septiembre de 2025
Disposición transitoria segunda. Notificación mediante Dirección Electrónica Habilitada Única
La Universidad de La Laguna comenzará a notificar a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, además de por el sistema de comparecencia en sede electrónica, una vez se finalicen los trabajos de integración con dicha plataforma, lo que se comunicará en la sede electrónica
Disposición derogatoria única. Normativa reguladora
Queda derogado el Reglamento de 24 de mayo de 2018, publicado por Resolución Rectoral de 29 de mayo de 2018, por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo especificado en este Reglamento
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna