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REG-0041
Última actualización:
1.1. A través de las delegaciones se hace efectivo, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Consejo de Estudiantes, el derecho del estudiantado a participar, a través de sus representantes democráticamente elegidos, en la gobernanza de la Universidad de La Laguna. 1.2. Las delegaciones de estudiantes son los órganos de representación y participación colectiva del estudiantado de la Universidad de La Laguna en el ámbito de Facultad, Escuela o Sección, que tienen entre sus funciones básicas la deliberación y proposición de líneas de actuación, así como la información al estudiantado. 1.3. El objeto del presente Reglamento es la determinación de los principios básicos generales a los que deberán ajustarse los reglamentos de régimen interior o de funcionamiento de las delegaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna. Dichos reglamentos deberán someterse a la consideración del Consejo de Gobierno a fin de ser aprobados.
Los miembros de la delegación, en su condición de representantes del estudiantado tienen los siguientes deberes y obligaciones: a. Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad. b. Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter. c. Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad. d. Informar al estudiantado que representan de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos. e. Rendir cuenta, en los términos establecidos por la normativa aplicable, del buen empleo de los medios económicos y patrimoniales puestos a su disposición para el cumplimiento de su actividad representativa. f. Colaborar con los órganos de gobierno del centro o Facultad, o de la Universidad de la Laguna, en la transmisión de la información relevante de interés para el estudiantado.
Las delegaciones de estudiantes se constituyen mediante acuerdo constitutivo, al que se incorporará la propuesta de Reglamento de Régimen Interior, adoptado con las formalidades y requisitos establecidos en la presente normativa.
El acuerdo constitutivo se reflejará por escrito en un acta en la que constarán necesariamente los siguientes extremos: a. El nombre y apellidos de quienes promueven la delegación, así como su número de DNI y @alu, y la naturaleza o cualidad de su cargo o función de representación del estudiantado en el correspondiente Centro o Facultad. b. La voluntad de las personas promotoras de constituir la delegación de estudiantes, así como el Centro o Facultad, o, en su caso, sección, que constituye el ámbito propio de su actividad representativa. c. La propuesta de Reglamento de Régimen interior cuyo contenido se ajustará a las prescripciones de la presente normativa. d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de las personas promotoras de la delegación. e. La designación de los integrantes del equipo directivo de la delegación.
Como Anexo a la presente normativa se aprueba un modelo de acta constitutiva que podrá utilizarse por las personas promotoras en orden a facilitar el proceso de constitución de la correspondiente delegación de estudiantes.
Al acuerdo constitutivo, reflejado por escrito en la correspondiente acta, se incluirá la aprobación de la Propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la delegación, que se ajustará a los principios establecidos en la presente normativa, y que se elevará al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de la Laguna a través del correspondiente procedimiento de la sede electrónica, para su posterior consideración por el Consejo de Gobierno.
Como Anexo a la presente normativa se aprueba el Reglamento tipo de Régimen Interior que podrá utilizarse por los promotores en orden a facilitar el proceso de constitución de la correspondiente delegación de estudiantes.
El Reglamento de Régimen interior también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios establecidos en la presente normativa y cualquier otra que pudiera haber dictado la Universidad de la Laguna.
El contenido del Reglamento de Régimen Interior no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico, en especial, no podrá ser contrario a los principios y derechos constitucionales.
En el Registro de delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna se inscribirán: a. El acto constitutivo de la delegación así como su Reglamento de Régimen interior. b. La identidad de las personas que asumen el equipo directivo de la delegación. c. Los cambios o modificaciones que experimenten cualquiera de los elementos anteriormente enumerados.
Los logotipos, marcas y signos identificativos de las Delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna se ajustarán a las normas sobre imagen corporativa y marca de la Universidad de la Laguna.
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno serán recurribles ante el mismo órgano mediante recurso potestativo de reposición o, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la normativa aplicable.
Los órganos de gobierno de la Universidad de la Laguna se asegurarán de que las delegaciones de estudiantes puedan disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes, así como de los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles en las condiciones fijadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y las correspondientes previsiones presupuestarias.
En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna todas las delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna deberán constituirse y adaptar sus correspondientes Reglamentos de Régimen Interior a las prescripciones del presente Reglamento.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector público, así como a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y normativa de desarrollo de la misma, y a los Estatutos de la Universidad de la Laguna y la normativa de desarrollo de los mismos.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
ACTA CONSTITUTIVA
REUNIDOS en _______________________________, el día ___ de ___________ de _____, a las _____ horas, los representantes estudiantiles de la FACULTAD/ESCUELA/CENTRO ________________________________ que a continuación se detallan:
1º NOMBRE: , APELLIDOS: , DNI Nº: , @alu: ; REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 2º NOMBRE: , APELLIDOS: , DNI Nº: , @alu:, REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 3º NOMBRE: , APELLIDOS: , DNI Nº: , @alu: , REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 4º NOMBRE: , APELLIDOS: , DNI Nº: , @alu: , REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO …
ACUERDAN:
1º Constituir la delegación de estudiantes de la Facultad/Escuela/Centro _______________________ al amparo de lo dispuesto en el art. 105 de los vigentes Estatutos y de la correspondiente normativa de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna. Dicha delegación de Estudiantes se constituirá como el órgano de representación colectiva de los y las estudiantes de la referida Facultad/Escuela/Sección, y tendrá entre sus funciones básicas la deliberación y proposición de líneas de actuación, así como la información al estudiantado.
2º Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior que regirá la citada delegación de Estudiantes, y que se incorpora a este Acta Fundacional como anexo, y que se someterá a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna de conformidad con la normativa aplicable.
3º Designar al equipo directivo de la delegación cuya composición de cargos es la siguiente:
– Presidente/a: __________________________________________________ – Secretario/a: __________________________________________________ – _______________________________________________ ______________
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las_________ horas del día de la fecha, firman los asistentes a este acto:
FDO. FDO. FDO.
RÉGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD/ESCUELA/CENTRO DE….
A través de esta delegación se encauza el derecho del estudiantado a participar, a través de sus representantes democráticamente elegidos, en la gobernanza de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna.
La denominación de la delegación de estudiantes es “Delegación de estudiantes de la Facultad de….”, “Delegación de estudiantes de la Escuela Universitaria de ….”.
La delegación de estudiantes tiene su sede en……., siendo su dirección de email de contacto: , y la dirección de su página web: .
La delegación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar nuevos miembros o causar baja los antiguos sin necesidad de modificar o renovar el acuerdo constitutivo, de acuerdo con este Reglamento.
La estructura de la delegación está compuesta por una Asamblea y un equipo de dirección de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Para la válida constitución de la Asamblea, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la Presidencia y quien asuma la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria deberá asistir al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos a menos que en el presente Reglamento se establezca una mayoría distinta.
Las causas generales de pérdida de la condición de miembro serán: i) Por pérdida de la condición que motivó su nombramiento. ii) Por finalización del mandato. iii) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad. iv) Por la pérdida de condición de estudiante del Centro.
Son funciones de la Asamblea de la delegación:
Cualquier otra función que pueda reconducirse a la genérica de servir como órgano de representación colectiva del estudiantado de la correspondiente Facultad o Centro.
El equipo de dirección de la delegación estará integrado, necesariamente, por la persona que asuma la Dirección de la delegación de estudiantes y por una persona que asuma la Secretaría de la misma.
Son funciones de la persona que ejerza la dirección:
Representar a la delegación de estudiantes ante los órganos universitarios.
Elaborar el presupuesto de la delegación.
Todas aquellas que le encomiende o delegue la Asamblea de la delegación.
Corresponden a la persona que ejerza la Secretaría las siguientes funciones:
Certificar los acuerdos y actos adoptados por sus órganos.
Comunicar al Registro de Delegaciones del Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes todos aquellos actos e informaciones que determinen las normas de funcionamiento del referido Registro.
Al cierre del ejercicio económico de cada año el equipo directivo presentará la memoria económica correspondiente de liquidación económica.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector público, así como a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y normativa de desarrollo de la misma, y a los Estatutos de la Universidad de la Laguna y la normativa de desarrollo de los mismos.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.