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Reglamento Vigente

REGLAMENTO SOBRE LAS PERSONAS FACILITADORAS DE LA CONVIVENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0060

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Última actualización:




Número: REG-0060
Fecha Aprobación: 13 marzo, 2026
Fecha Publicación: 13 marzo, 2026
Categoría: convivencia

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece la necesidad de promover en todos los niveles educativos la formación en cultura de paz, gestión positiva de conflictos y mediación. Esta ley subraya la importancia de desarrollar procedimientos participativos y cooperativos para la resolución de controversias, favoreciendo la convivencia y la paz.

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, representa un nuevo paradigma para la gestión de la convivencia en las universidades. Esta ley reconoce a la universidad como un espacio para el fomento de la convivencia activa y la corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad universitaria, promoviendo el uso preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos, como la mediación.

En el ámbito universitario existe una necesidad de abordar de manera preventiva los conflictos cotidianos que, aunque no siempre se formalizan mediante denuncia, afectan significativamente la convivencia y el clima institucional. Estos conflictos pueden permanecer latentes e impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y de investigación.

La Comisión de Convivencia de la Universidad de La Laguna, establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2022, requiere de una red de apoyo especializada para promover activamente la convivencia y la mediación en toda la institución. Esta red facilitará la implementación de estrategias preventivas y de resolución de conflictos de manera eficaz y sostenible.

La Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia (UNIMAC) necesita contar con una red de personas formadas en convivencia y mediación que sirvan como primer punto de contacto y apoyo en la resolución de conflictos. Esta red potenciará la labor de la UNIMAC y aumentará su capacidad de respuesta ante las necesidades de la comunidad universitaria.

La presente propuesta normativa busca crear un sistema sólido y sostenible que promueva la convivencia positiva, la prevención de conflictos y la participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria, ofreciendo un marco claro y eficiente para la gestión de la convivencia.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

  1. El objeto de esta normativa es crear y regular la figura de las personas facilitadoras de la convivencia en la Universidad de La Laguna.
  2. Las personas facilitadoras tienen como objetivo promover la convivencia pacífica, la gestión positiva de conflictos y el bienestar de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  3. La presente normativa establece las funciones, el perfil, los requisitos de formación y los mecanismos de apoyo y evaluación de las personas facilitadoras de la convivencia de la Universidad de La Laguna

II. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAL

Artículo 2. Definición y funciones de las personas facilitadoras de la convivencia

  1. Las personas facilitadoras de la convivencia son miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, Personal Docente e Investigador o Personal de Administración y Servicios) que, de forma voluntaria y tras recibir la formación adecuada, colaboran en la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos en la Universidad de La Laguna.
  2. Son funciones principales de las personas facilitadoras:

a) Primer contacto: Ofrecer un primer acercamiento a los conflictos que surjan en su facultad, centro o colegio mayor, escuchando a las partes implicadas y proporcionando un espacio seguro para el diálogo.

b) Facilitación básica: Iniciar procesos de facilitación básicos para orientar los conflictos de manera constructiva, utilizando herramientas de comunicación no violenta y técnicas de escucha activa.

c) Derivación especializada: Determinar cuándo un conflicto requiere la intervención de la UNIMAC y derivar el caso, proporcionando información relevante y el contexto del conflicto.

d) Comunicación institucional: Mantener una comunicación regular con la UNIMAC, informando sobre incidentes, situaciones de riesgo y cualquier otro asunto que afecte la convivencia en su ámbito de actuación.

e) Actividades formativas: Organizar y realizar microformaciones sobre convivencia, prevención de conflictos, habilidades sociales y otros temas relacionados, especialmente al inicio de cada curso académico, para sensibilizar y capacitar a la comunidad universitaria.

f) Promoción de la mediación: Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, promoviendo habilidades sociales, inteligencia emocional y autoestima.

g) Colaboración en planes de convivencia: Participar activamente en la dinamización e implementación del plan de convivencia de su centro o facultad, en coordinación con la comisión de convivencia correspondiente.

h) Detección temprana: Identificar posibles focos de conflicto y situaciones de riesgo, informando a las autoridades pertinentes y colaborando en la implementación de medidas preventivas.

i) Promoción de valores: Promover activamente valores como el respeto, la tolerancia, la igualdad y la inclusión dentro de la comunidad universitaria.

Artículo 3. Perfil de las personas facilitadoras de la convivencia

  1. Las personas facilitadoras de la convivencia deberán ser miembros activos de la comunidad universitaria: estudiantes, Personal Docente e Investigador o Personal de Administración y Servicios.
  2. Las personas facilitadoras deberán demostrar:

a) Un compromiso personal con la promoción de la convivencia positiva y la mejora del clima en la Universidad de La Laguna. Serán personas empáticas, con habilidades de comunicación efectiva, capacidad de escucha activa y aptitudes para la mediación.

b) Una actitud de respeto y tolerancia hacia la diversidad, así como un compromiso firme con la igualdad y la no discriminación.

c) Interés genuino en formarse y mejorar sus habilidades en gestión de conflictos y mediación.

d) Será deseable que cuenten con experiencia previa en actividades relacionadas con la convivencia, la participación ciudadana o la atención a la diversidad.

III. SELECCIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 4. Proceso de selección y designación

  1. Se abrirá una convocatoria anual para que los miembros de la comunidad universitaria interesados puedan presentar su candidatura para ser personas facilitadoras de la convivencia.
  2. Las candidaturas serán evaluadas por la UNIMAC en colaboración con la Comisión de Convivencia y aprobadas por las Juntas de Facultad o los responsables de los centros correspondientes.
  3. Se valorará el cumplimiento del perfil establecido en el artículo anterior, así como la motivación y el compromiso del candidato o candidata.
  4. Las personas candidatas seleccionadas serán designadas como personas facilitadoras de la convivencia por Resolución del Secretario o Secretaria General por un periodo de dos años, renovable por periodos iguales. De dicho nombramiento se tomará constancia en el Registro de personas facilitadoras que llevará la Secretaría General.

Artículo 5. Formación de las personas facilitadoras de la convivencia

  1. Las personas facilitadoras de la convivencia recibirán una formación inicial obligatoria, de carácter teórico-práctico, de al menos 15 horas, certificada por la Universidad de La Laguna.
  2. La formación abordará los siguientes contenidos:

a) Marco legal de la convivencia universitaria y normativa interna de la Universidad de La Laguna.

b) Conceptos fundamentales sobre convivencia, conflictos, mediación y cultura de paz.

c) Habilidades de comunicación no violenta y escucha activa.

d) Técnicas de facilitación de conflictos y mediación básica.

e) Protocolos de actuación en casos de situaciones de riesgo o violencia.

f) Recursos y servicios de apoyo disponibles en la Universidad de La Laguna (UNIMAC, servicios de atención psicológica, entre otros).

g) Ética y responsabilidad de las personas facilitadoras de la convivencia.

Se ofrecerán cursos de actualización y formación continua para las personas facilitadoras de la convivencia, con el objetivo de mejorar sus habilidades y conocimientos. Asimismo, se podrán realizar encuentros y talleres de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las personas facilitadoras.

IV. FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 6. Mecanismos de apoyo y evaluación

  1. La UNIMAC será la encargada de ofrecer apoyo continuo y supervisión a las personas facilitadoras de la convivencia.
  2. Se celebrarán reuniones periódicas entre las personas facilitadoras de la convivencia, la UNIMAC y los responsables de los centros, facultades o colegios mayores para coordinar acciones, intercambiar experiencias y evaluar la eficacia de la red.
  3. Se realizará una evaluación anual del funcionamiento de la red de personas facilitadoras de la convivencia, considerando la opinión de todos los participantes y analizando el impacto en la convivencia y el clima universitario.
  4. Los resultados de la evaluación se utilizarán para introducir mejoras en el programa y optimizar su funcionamiento.

Artículo 7. Reconocimiento

  1. La participación como persona facilitadora de la convivencia tendrá carácter voluntario.
  2. La Universidad de La Laguna reconocerá la labor de las personas facilitadoras de la convivencia mediante la expedición de un certificado de participación.
  3. Se podrán considerar otras formas de reconocimiento, como la inclusión de la actividad en el expediente académico o profesional del participante.

V. IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 8. Difusión y sensibilización

  1. La Universidad de La Laguna promoverá la difusión de esta normativa y la figura de las personas facilitadoras de la convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de los canales habituales de comunicación institucional.
  2. Se realizarán campañas de sensibilización para promover la participación en el programa y fomentar la cultura de paz y convivencia positiva en la universidad.

VI. DISPOSICIONES FINALES

Disposición transitoria. Implementación del programa

  1. La implementación del programa se realizará de forma gradual en dos fases:

Fase 1: Durante el curso 2026-2027, se iniciará la implementación de la red de facilitadores entre el alumnado. Se ofrecerá, además, formación a los representantes del alumnado interesados.

Fase 2: Con fecha de comienzo a determinar, se implementará la red entre el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios. Se estudiará la posibilidad de que estas funciones sean desempeñadas por otras figuras ya existentes, por ejemplo, coordinadores de calidad de los centros. Se ofrecerá, también, formación a los representantes del personal interesados.

  1. En cada fase, se establecerán mecanismos de apoyo y acompañamiento específicos para las nuevas personas facilitadoras de la convivencia.

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Se faculta a la Secretaría General para dictar, previo informe de la Comisión de Convivencia, cuantas instrucciones, circulares y normas de desarrollo sean precisas para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento.

Versión vigente
v1.0Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.