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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 5 de 22/08/2026 09:51, no la vigente.
nº 1050

Estructura de centros

Las universidades se estructuran, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado, o en otros centros y estructuras necesarios para sus funciones (art. 40.1). Son los Estatutos los que fijan las funciones de cada uno para proponer y organizar las enseñanzas oficiales y los títulos propios, y también las estructuras creadas específicamente para desarrollar, transferir e intercambiar la investigación y la creación artística. La ley les impone además tres exigencias transversales: fomentar la cooperación y la multi e interdisciplinariedad, una gestión administrativa integrada y contar con medios suficientes para desempeñar con eficacia sus funciones (art. 40.2).

Quién crea qué. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas las acuerda la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. La de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y demás centros o estructuras corresponde a la propia universidad, conforme a la ley, a su normativa de desarrollo y a sus Estatutos (art. 41). En ambos casos el Consejo Social informa con carácter previo la oferta de titulaciones y la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

Los requisitos estatales de los centros. No basta el acuerdo autonómico: el RD 640/2021 fija los requisitos que todo centro universitario debe cumplir, en particular los de profesorado —porcentaje mínimo de doctores y ratio de profesorado por estudiante (artículo 7)— y los de instalaciones y equipamiento (artículo 8). Tras la reforma operada por el Real Decreto 905/2025, la evaluación de la disponibilidad y la calidad de la plantilla pasa a primer plano; véase Calidad y agencias de evaluación.

Centros adscritos. La adscripción exige convenio previo con la universidad, conforme a sus Estatutos y a lo que establezca reglamentariamente el Gobierno, que fija además los requisitos básicos de estos centros; y requiere la aprobación de la Comunidad Autónoma del territorio en que se ubiquen (art. 42). El artículo 13 del RD 640/2021 detalla el contenido del convenio —enseñanzas a impartir, admisión del estudiantado, régimen económico, estructura y dirección del centro, sistema de garantía de calidad, investigación e instalaciones—, somete al centro adscrito a la normativa académica de la universidad de adscripción y le exige que su profesorado cumpla los requisitos del artículo 7. Un centro solo puede adscribirse a una única universidad, salvo dispensa excepcional legal o reglamentaria. Véase Adscripción de centros.

Escuelas de doctorado. Las crea la universidad, pero su régimen no está en la LOSU sino en el artículo 9 del Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 576/2023: son unidades creadas por una o varias universidades, en su caso con otros organismos, que se notifican al Ministerio para su inscripción en el RUCT y que deben contar con un código de buenas prácticas suscrito por todas las personas que las integran, un compromiso documental de supervisión firmado por la universidad, el doctorando o doctoranda, el tutor y el director —con las reglas de resolución de conflictos y de derechos de propiedad intelectual—, una dirección a cargo de personal investigador de reconocido prestigio y un comité de dirección.

No toda la estructura es opcional. Al margen de la organización que cada universidad se dé, el art. 43 impone contar con unidades de igualdad y de diversidad —conjuntas o separadas—, defensoría universitaria e inspección de servicios, así como con servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados de recursos humanos y económicos suficientes.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna; Reglamento por el que se regulan los institutos universitarios de investigación; Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado; Reglamento de enseñanzas oficiales de doctorado.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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