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Última actualización:
(Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del 22-03-2024, modificado el 23-03-2026 y 27-04-2026)
TEXTO CONSOLIDADO
Este texto consolidado integra en un único documento el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024, la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2026 (BOULL núm. 43, de 17 de abril de 2026) y la modificación puntual aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2026 (BOULL núm. 49, de 28 de abril de 2026), que afecta a los artículos 6, 10 y 15. El presente documento tiene carácter informativo.
Exposición de motivos
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado marcó un cambio sustancial con respecto a la concepción anterior de los estudios de tercer ciclo. Los estudiantes de doctorado pasaron a tener la consideración de personal investigador en formación y se fomentaron las funciones de seguimiento de la formación de tutores y directores de tesis,
Posteriormente el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor modificó determinados aspectos del RD 99/2011, lo que supuso, entre otras cuestiones, una mayor visibilidad de los doctorados en cotutela internacional y la inclusión de la mención del doctorado industrial, con el fin de estimular la participación de las empresas en programas de doctorado.
Con este régimen ha trabajado la Universidad de La Laguna y con él se han organizado todos los programas de doctorado vigentes y la estructura de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP) creada por el Decreto 96/2015, de 22 de mayo.
El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio ha modificado nuevamente el RD 99/2011, justificado, entre otros motivos, por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por un lado, se prevé que las escuelas de doctorado proporcionen asesoramiento a sus estudiantes para su integración en los programas de doctorado, así como la obligatoriedad de contar con un plan de formación personal. Se refuerza la obligación del director o directora de la tesis de acompañar y asesorar al estudiante de doctorado durante todo el proceso de elaboración de la tesis y la obligatoriedad de que los comités de dirección cuenten con la representación de estudiantes. Por otro lado, se adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales del estudiantado y se amplían los plazos en todas sus modalidades.
Asimismo, se introducen una serie de medidas vinculadas con la supervisión y evaluación del doctorado y la garantía de su calidad. Así, por ejemplo, se exige que cada tesis cuente con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia y externas a la universidad que podrán proponer aspectos de mejora. Se prevé que el tribunal que evalúe la tesis doctoral esté formado por una mayoría de miembros externos no solo a la universidad donde se defiende la tesis, sino también al programa en que se encuentre matriculado el estudiante de doctorado y se garantice que este tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Asimismo, se abre la puerta para que las escuelas de doctorado puedan hacer uso de la acreditación institucional prevista en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Por último, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la mención internacional, las tesis en régimen de cotutela, así como la mención industrial.
Estos antecedentes normativos, unidos a la experiencia acumulada en la implantación de los programas de doctorado de estos años, justifica que la Universidad de La Laguna adapte su reglamento a estos cambios y necesidades.
La entrada en vigor de una nueva normativa que ha supuesto cambios tan drásticos en el funcionamiento de los estudios doctorales ha motivado la necesidad de realizar algunos cambios menores para la adaptación de la norma a esta situación.
El presente reglamento tiene como objeto desarrollar la estructura de los estudios oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna, las normas generales para obtener el título de doctor o doctora por la Universidad de La Laguna y cuestiones generales organizativas relacionadas con la EDEP, en consonancia con las normas emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el RD 99/2011.
1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación de calidad y su desarrollo.
2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de doctor o doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del estudiante de doctorado y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
3. Tiene la consideración de estudiante de doctorado quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el mencionado RD 99/2011 y en los artículos 5 y 6 de este reglamento, ha sido admitido o admitida en un programa de doctorado y se ha matriculado en este.
4. El director o directora de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación de la estudiante de doctorado, en los términos previstos en esta norma.
5. El rol de tutora o tutor recaerá en la persona responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y la EDEP.
6. La comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación, de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de su programa de doctorado, en coordinación con la EDEP.
7. Se entiende por documento de actividades del estudiante de doctorado el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte.
8. Se entiende por plan de formación personal el documento en el que se refleje la previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Estas actividades podrán tener naturaleza transversal o ser específicas de un programa de doctorado en concreto. Cada programa de doctorado podrá establecer determinadas actividades como obligatorias que, en todo caso, deberán estar previstas en el plan de formación personal.
9. A los efectos de este reglamento, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En el caso de que no se esté en situación de poder acreditar la experiencia investigadora por esta vía, se exigirá tener méritos de investigación equiparables. Esto consiste en que el investigador o investigadora reúna los méritos investigadores requeridos en la última convocatoria de la CNEAI, aunque no haya podido acreditarlos, según áreas de conocimiento y valorado por cada una de las comisiones académicas.
1. Los estudios de doctorado se organizan a través de programas, de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 99/2011. En todo caso, están organizados en diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento. Dichos estudios finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorporará resultados originales de investigación.
2. La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctor o doctora por la Universidad de La Laguna. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o la normativa que, en su caso, regule la expedición de estos títulos.
3. Se podrán articular programas de doctorado interuniversitarios, basados en un convenio de colaboración en el que se especificará, al menos, qué universidad actuará como coordinadora del programa, cuál será la responsable de la custodia de los expedientes del estudiantado y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción del programa de doctorado. En el supuesto de convenio con universidades extranjeras, la Universidad de La Laguna custodiará los expedientes de los títulos que expida.
1. Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por la estudiante de doctorado de las siguientes competencias básicas, así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
d) Capacidad para realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
f) Capacidad para fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
g) Capacidad para fomentar la ciencia abierta y la ciencia ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por el estudiante de doctorado, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.
2. Asimismo, la obtención del título de doctor o doctora debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieran creatividad e innovación. Los doctores y las doctoras habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:
a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
d) Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.
3. La adquisición de estas competencias se verá reflejada en la planificación del plan de formación personal de cada estudiante.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado (o equivalente) y de máster universitario (o equivalente) siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del MECES.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al EEES, sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de doctor o doctora.
e) Igualmente podrán acceder los y las tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
1. Las comisiones académicas de cada programa de doctorado podrán establecer requisitos y criterios para la selección y admisión del alumnado al correspondiente programa de doctorado, siempre que se encuentren en su memoria de verificación.
Las comisiones académicas podrán establecer el aval de una investigadora o un investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
2. La admisión en un programa de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, en consonancia con los perfiles de admisión establecidos para el programa de doctorado correspondiente, que deberán ser superados durante el primer curso académico.
Excepcionalmente, en los supuestos en los que los complementos formativos de ese curso académico se hubiesen impartido (total o parcialmente) antes de la formalización de la matrícula, el periodo para superarlos se amplía hasta el segundo curso académico. De esta excepcionalidad se deberá dejar constancia en el plan de formación personal del estudiante de doctorado.
3. Dichos complementos de formación específicos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos de los límites establecidos en la normativa sobre el régimen de dedicación y permanencia en estudios de doctorado de la Universidad de La Laguna.
4. Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación que se establecen en el apartado dos de este artículo, se harán constar en la memoria de solicitud de verificación a la que se refiere este reglamento. Además, se asegurará que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
5. La Universidad de La Laguna reservará un 5 % de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
1. Los estudios regulados en la presente normativa se podrán realizar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Por defecto, se entiende que todo el alumnado que se matricule en un programa de doctorado lo será a tiempo completo.
3. Para tener la consideración de estudiante de doctorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, deberá solicitar en el procedimiento de admisión al programa de doctorado, en los plazos que se establezcan para ello en la Instrucción de Acceso, Admisión y Matrícula anual, y se deberá justificar la imposibilidad de realizar estos estudios en régimen de dedicación a tiempo completo según prevé la Normativa de Régimen de Dedicación y Permanencia en Estudios de Doctorado.
4. El estudiantado de doctorado podrá, en años sucesivos y como máximo hasta su último curso sin contar la prórroga, solicitar el cambio de régimen de dedicación por causas justificadas, según la Normativa de Régimen de Dedicación y Permanencia en Estudios de Doctorado, por medio del procedimiento electrónico establecido.
5. Se podrá realizar un máximo de 2 cambios de dedicación durante el período de la permanencia en el Programa de Doctorado, siempre, y como máximo, hasta la matrícula del cuarto curso.
1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo en régimen de dedicación, a contar desde la fecha de matrícula del estudiante de doctorado en el programa hasta la fecha del inicio del procedimiento de depósito de la tesis doctoral, con la correcta presentación de la propuesta de evaluadores externos.
En el caso de realizar el doctorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, estos estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la matrícula hasta la fecha del inicio del procedimiento de depósito de la tesis doctoral, con la correcta presentación de la propuesta de evaluadores externos.
Cuando el estudiante de doctorado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
2. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de inicio del depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa, previa solicitud del estudiante de doctorado, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
3. A los efectos del cómputo de los periodos señalados en los apartados anteriores, no se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente.
4. Asimismo, el estudiante de doctorado podrá solicitar, en el procedimiento electrónico habilitado a tal fin, su baja temporal voluntaria en el programa por períodos de hasta un máximo de dos años, en un único periodo o varios, cuya duración no podrá ser inferior a tres meses. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada según lo regulado en la Normativa de Permanencia.
1. Una vez el o la estudiante se haya matriculado, la comisión académica le asignará una persona que se encargue de la tutorización que podrá coincidir o no con la persona responsable de la dirección de la tesis.
La persona responsable de la tutorización será un doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada, según lo establecido en el art. 2 de este reglamento, que deberá formar parte del profesorado adscrito al programa de doctorado y que será preferentemente personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de La Laguna. Al tutor o tutora le corresponderá velar por la interacción del estudiante de doctorado con la comisión académica.
El plazo para asignar a la tutora o tutor es el mismo que para asignar al director o directora.
De no existir propuesta de tutor, la persona responsable de la dirección asumirá la tutorización, a menos que la comisión académica designe a una tutora o tutor diferente por los motivos académicos o de funcionamiento del programa que estime oportuno.
2. La comisión académica, oído el estudiante de doctorado, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora asignada en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor o tutora y de la directora o director de la tesis.
3. Serán funciones de la tutora o tutor:
a) Revisar regularmente el documento de actividades del estudiante de doctorado definido en el presente reglamento.
b) Asistir al estudiante de doctorado en la redacción del documento que incluya el plan de investigación y el plan de formación personal, que deberá estar aprobado antes de la finalización del primer año, desde la fecha de la matriculación, y cumplir con las directrices marcadas por la EDEP.
c) Firmar el compromiso documental, siguiendo las directrices de la EDEP en los primeros tres meses tras la matrícula.
d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe de evaluación previsto en el presente reglamento.
e) Procurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.
4. La labor de tutela del estudiante de doctorado será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.
1. En un plazo no superior a tres meses desde la matriculación del estudiante de doctorado, la comisión académica responsable del programa le asignará como director o directora de tesis a un investigador o investigadora.
2. Dicha designación recaerá sobre cualquier doctor o doctora de nacionalidad española o extranjera, que cumpla los requisitos de este reglamento, lo que deberá ser verificado por la comisión académica de cada programa de doctorado.
Los requisitos serán, como mínimo, ser doctor o doctora:
a) Con experiencia investigadora acreditada, según el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en los últimos seis años.
b) Con experiencia investigadora acreditada, según el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en un plazo superior a los últimos seis años, siempre y cuando esté debidamente justificado y la comisión académica dé su aprobación.
c) Con méritos de investigación equivalentes, según el art. 2.9 de este reglamento. Se considerará que cumplen con méritos equivalentes, sin necesidad de verificación adicional, quienes tengan un contrato postdoctoral competitivo como Marie Sklodowska-Curie, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y Catalina Ruiz, y cualquier otro que haya sido valorado equivalente por la EDEP. Excepcionalmente, la comisión académica de cada programa podrá autorizar la codirección por doctores o doctoras que cuentan con experiencia investigadora relevante en el ámbito científico de la tesis, aunque no cumplan con los requisitos de méritos de investigación equivalente.
3. Las comisiones académicas podrán requerir que la directora o director esté adscrito al programa de doctorado, con antelación al período de admisión anual del alumnado.
4. No podrá asignársele al estudiante de doctorado como director o directora de tesis al profesorado que tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con el estudiante de doctorado.
5. La comisión académica, oído al estudiante de doctorado y, en su caso, a su tutor o tutora, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director o directora.
6. La tesis podrá ser dirigida, con la autorización previa de la comisión académica, por un máximo de tres doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de esta no beneficia al desarrollo de la tesis.
Las personas que asuman la codirección tendrán que ser doctores o doctoras de nacionalidad española o extranjera con experiencia investigadora acreditada y con los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo.
Serán motivos justificados de una tercera dirección en los supuestos en los que la tesis se realice en régimen de cotutela, que se vaya a solicitar la mención industrial, que se haya firmado un convenio que lo exija o, excepcionalmente, en otros supuestos, siempre que esté debidamente justificado por su carácter multidisciplinar.
El límite temporal para solicitar la designación de una codirección es el penúltimo año de permanencia, inclusive. Es decir, no se aceptarán solicitudes en el último año o en el año de prórroga, en su caso.
7. Serán funciones de las personas responsables de la dirección:
a) Dar coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y guiarle en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el estudiante de doctorado.
b) Junto con el tutor o tutora podrá desempeñar las siguientes funciones:
a. Revisar regularmente el documento de actividades del estudiante de doctorado definido en el presente reglamento.
b. Asistir a la estudiante de doctorado en la redacción del documento que incluya el plan de investigación y el plan de formación personal, que deberá estar aprobado antes de la finalización del primer año, desde la fecha de la matriculación, y cumplir con las directrices marcadas por la EDEP.
c. Firmar el compromiso documental, según las directrices de la EDEP en los primeros seis meses tras la matrícula.
d. Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe de evaluación previsto en el presente reglamento.
e. Procurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que dirige.
8. La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.
1. Cada programa de doctorado contará con una persona encargada de la coordinación elegida por los miembros del programa y nombrada por el rector o rectora, en los términos señalados en el presente reglamento. Cuando se trate de programas conjuntos con otras universidades o instituciones de investigación, su designación se realizará de acuerdo con lo que establezca el convenio de colaboración.
2. Dicha designación deberá recaer sobre una investigadora o investigador relevante y estar avalada por:
a) La dirección o codirección previa de, al menos, dos tesis doctorales.
b) Poseer, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y habiendo obtenido uno de ellos en los últimos seis años. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se entenderá que cumplen con el criterio de poseer méritos equiparables quienes disfruten de un contrato postdoctoral financiado con cargo a las convocatorias Ramón y Cajal, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y cualquier otro que haya sido valorado equivalente por la EDEP.
Serán funciones del coordinador o coordinadora académico:
a) Presidir la comisión académica del programa oficial de doctorado.
b) Realizar todas las gestiones oportunas ante la EDEP, así como ante los órganos y servicios competentes para la resolución de los problemas académicos que surjan durante el desarrollo del programa.
c) Realizar los trámites que se fijen como responsabilidad suya en las convocatorias de organismos públicos o privados dirigidas a financiar acciones en el marco de la formación doctoral.
d) Coordinar la implementación de los procesos asignados en el Sistema Interno de Garantía de Calidad del programa, en consonancia a lo dispuesto en el presente reglamento.
e) Mediar en caso de conflicto entre el estudiante de doctorado y su director o tutor, de la manera en la que está regulada en este reglamento.
f) Aquellas otras funciones que le asignen las normas de aplicación y órganos competentes.
Artículo 13. Vigencia del cargo de coordinador académico [CG 23-03-2026]
1. El cargo de coordinador o coordinadora tendrá una duración máxima de seis cursos académicos desde su nombramiento, sin posibilidad de encadenar dos mandatos consecutivos.
2. Cumplido el mandato, o en caso de estar vacante por cualquiera de las razones contempladas en las normativas vigentes, el rector o rectora procederá a nombrar un nuevo coordinador o coordinadora, a la vista de la propuesta de la comisión académica correspondiente, oída la EDEP.
1. La comisión académica del programa de doctorado estará compuesta por un máximo de nueve miembros del profesorado o investigadores o investigadoras que participantes en el programa, incluyendo a la persona responsable de la coordinación que ejercerá la presidencia.
Las y los miembros de la comisión serán elegidos entre y por el profesorado o investigadores e investigadoras incorporados al programa en cuestión manteniendo la paridad de género siempre que sea posible.
En la comisión académica deberá integrarse, al menos, un o una miembro de cada línea de investigación que conforme el programa de doctorado, respetando el límite anterior. En el caso de que existan más de nueve líneas de investigación, a la finalización de cada mandato se producirá una renovación de la comisión académica, integrándose como miembros representantes de aquellas líneas que no hubiesen contado con representación en el anterior mandato.
En su caso, se establecerá un sistema rotatorio de designación de miembros por cada línea de investigación, de forma que cada línea no deje de estar representada más de dos mandatos consecutivos.
2. Los miembros de la comisión académica que sean profesores o profesoras o investigadores o investigadoras deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser director o directora de tesis en el correspondiente programa de doctorado.
3. Además, podrán integrarse como miembros de la comisión investigadoras o investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional. Estos miembros externos no podrán ser más de tres. En caso necesario se establecerá un sistema rotatorio de designación de representantes por parte de las entidades externas.
La comisión académica tendrá las siguientes funciones:
a) Baremar las solicitudes de admisión del alumnado.
b) Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso, de acuerdo con lo que establezca la memoria de solicitud de verificación del programa de doctorado.
c) Asignar a las personas responsables de la tutorización y dirección a cada estudiante de nuevo acceso del programa de doctorado, ratificando el aval de su solicitud, salvo causa justificada, en el caso que se exija. Esta asignación será comunicada al departamento al que se encuentre adscrito el profesorado que vaya a desempeñar las funciones mencionadas, a los efectos oportunos, a través del coordinador o coordinadora académica.
d) Colaborar con la persona responsable de la coordinación en el desarrollo de sus funciones.
e) Evaluar el plan de investigación, el plan de formación personal y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello.
f) En caso de evaluación negativa, emitir un informe motivando las razones que han justificado esta decisión y proponer las medidas correctoras que ha de cumplir el estudiante de doctorado.
g) Aprobar las dos personas doctoras que deben emitir los informes de evaluación externa, oído al director o directora de tesis, en el momento de inicio de su depósito. También serán los y las encargadas de asegurarse de que el estudiante de doctorado realiza los cambios oportunos señalados por los evaluadores externos.
h) Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa, de cara a la emisión del informe correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.
i) Formular la propuesta para el nombramiento de los y las doctoras que habrán de formar parte del tribunal de tesis, oído al director o directora de tesis.
j) Proponer al rector o rectora el nombramiento de un nuevo coordinador o coordinadora académica una vez se produzca el cese por cumplimiento del periodo establecido en el presente reglamento, o por cualquiera de las circunstancias contempladas en la legislación vigente para cargos académicos.
k) Implementar los procedimientos asignados dentro del Sistema Interno de Garantía de Calidad del programa de doctorado.
l) Alentar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado de su programa, así como informar a este sobre su importancia.
m) Velar porque los estudiantes de doctorado cumplan con el plan personal de formación, previamente aprobado.
n) Comunicar a la EDEP las actividades formativas que se vayan a realizar, para su adecuada difusión.
o) Cualesquiera otras que le asignen los órganos competentes.
1. La condición de miembro de la comisión académica tendrá una duración de seis cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro. En caso contrario, se producirá su cese y sustitución en el curso en el que se haya constatado que no reúne dichos requisitos.
2. Las personas integrantes de las líneas de investigación que conforman el programa de doctorado podrán sustituir a los miembros designados por ellas cuando se presenten alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a órganos colegiados.
3. La condición de miembro de la comisión académica puede ser prorrogada si así lo estiman las personas integrantes de la línea de investigación a la que estén adscritas.
1. El profesorado de cada programa de doctorado estará compuesto por todo investigador o investigadora adscrita a este. Deberá cumplir los requisitos para la dirección o codirección de tesis, según lo establecido en este reglamento.
2. Las actividades formativas podrán ser impartidas por otros u otras profesionales de relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
3. Un profesor o profesora adscrito al programa de doctorado no podrá ser, al mismo tiempo, estudiante de doctorado de ese mismo programa.
1. El alumnado admitido en un programa de doctorado, que tendrá la consideración de investigador o investigadora en formación, se matriculará anualmente en la EDEP debiendo abonar el precio público que por el concepto de tutela académica se recoge en el decreto anual por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias.
Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. El alumnado de doctorado deberá renovar su matrícula de doctorado cada curso académico. La no matriculación o el no abono de las tasas en un curso académico conllevará la baja definitiva en el programa, en los términos y con las consecuencias dispuestos en la Normativa de Permanencia.
3. Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico y, en su caso, contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
1. El alumnado de doctorado tiene los siguientes derechos:
a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica.
b) Contar con una dirección y una tutorización que, cumpliendo con los requisitos previstos en este reglamento, orienten su proceso formativo y supervisen la realización de la tesis doctoral hasta su defensa.
c) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna.
e) Solicitar la sustitución de las personas encargadas de tutorizar y dirigir la tesis doctoral en los términos previstos en el presente reglamento.
f) Contar con el reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual o industrial relativos a los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos, en los términos que se establecen en las disposiciones vigentes sobre la materia. Tendrá derecho a aparecer como autor o autora, donde haya participado de manera relevante, en todos los trabajos, los artículos y las comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación.
g) Participar en el seguimiento del correspondiente programa de doctorado y en sus procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por las disposiciones vigentes.
h) Recibir formación sobre las consecuencias de incurrir en fraude académico.
i) Cualesquiera otros que le reconozcan las disposiciones en vigor, especialmente en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Estatuto del Estudiante Universitario, el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en lo que sea aplicable, y en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de marzo de 2005.
2. El alumnado de doctorado tiene los siguientes deberes:
a) Los establecidos con carácter general en el Estatuto del Estudiante Universitario, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en lo que sea aplicable.
b) Los específicamente resultantes del régimen jurídico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.
3. En particular, los estudiantes de doctorado, como estudiantes de tercer ciclo, se hallan sujetos a los siguientes deberes específicos:
a) Cursar los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa y establecidos por la comisión académica en el momento de su admisión en el programa de doctorado.
b) Cumplir las actividades formativas y los seminarios de investigación establecidas en el programa de doctorado, tal y como se ha de recoger en su plan de formación personal, y sean de obligado cumplimiento en cada programa de doctorado.
c) Presentar a quienes les dirigen la tesis el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados, así como el manuscrito de la tesis con una antelación razonable a la fecha pactada para el inicio del depósito, para su revisión final y envío a los evaluadores o evaluadoras externas.
d) Consultar con sus directores o directoras antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.
e) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.
f) Consultar con la EDEP cualquier cuestión que pudiera tener incidencia en los derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de las obligaciones específicas a este respecto que pudieran surgir en supuestos como el de la mención industrial.
g) Mantener el secreto de todos los datos e informaciones que le sean proporcionadas o reveladas en cualquier soporte o medio de difusión por el director o directora de la tesis, el tutor o tutora o cualquier otro miembro del equipo investigador en el cual pudiera estar integrado, y que puedan tener la consideración de información confidencial; a no revelarla, comunicarla, cederla o divulgarla a terceros, y utilizar la información obtenida única y exclusivamente con el objeto de realizar su tesis doctoral. A tal fin el estudiante de doctorado firmará los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir el director o directora de la tesis o del proyecto, o el tutor o tutora.
h) Cumplir las normas éticas establecidas por la Universidad de La Laguna.
i) Incluir a la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados relacionados con la investigación desarrollada en su formación doctoral. Si esto no fuera así, y sin perjuicio de otras responsabilidades a lo que el incumplimiento pudiera dar lugar, dichas publicaciones no podrán ser utilizadas ni para la modalidad de tesis por compendio por publicaciones prevista en este reglamento, ni serán tenidas en cuenta a efectos de la concesión del premio extraordinario de doctorado.
1. Las funciones de supervisión de se establecerán mediante un compromiso documental, en modelo normalizado establecido por la EDEP, firmado el estudiante de doctorado, y las personas responsables de la dirección y tutorización. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la asignación de tutor o tutora y de director o directora de tesis.
2. El documento de compromiso, una vez suscrito por los o las intervinientes, será archivado en el expediente del o la estudiante y debe contemplar:
a. Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.
b. Un procedimiento de resolución de conflictos.
c. Los derechos y deberes del estudiante de doctorado.
1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otros desacuerdos relacionados con el desarrollo del programa de doctorado, se insta a que las partes involucradas traten de llegar a una solución, incluso haciendo partícipe al coordinador o coordinadora de la comisión académica del programa. Si no fuera posible, cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la EDEP esta situación.
2. Para ello deberá presentar la explicación de su desacuerdo, mediante el procedimiento que corresponda. En esa solicitud se adjuntarán las pruebas que, en su caso, respalden el relato de los hechos. No serán admitidas a trámite aquellas reclamaciones que no estén bien fundamentadas y argumentadas con evidencias.
3. La EDEP, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación, dará traslado de la reclamación a los directores o directoras de tesis, a la estudiante de doctorado o al tutor o tutora, o según a quien concierne la solicitud presentada. También se le dará traslado al coordinador o coordinadora de la comisión académica correspondiente. Estos tendrán diez días hábiles para responder a las alegaciones o presentar los comentarios que estimen oportunos.
4. De esta respuesta se le dará traslado a quien haya iniciado el procedimiento de reclamación, quien tendrá 5 días hábiles desde su notificación, para formular las observaciones que considere convenientes.
5. Con toda esta información, la comisión de la EDEP con competencias en la materia emitirá una resolución razonada en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la última documentación. Se le podrá dar audiencia a cualquiera de las partes, si así se estimase oportuno.
6. Contra la resolución de la comisión de la EDEP se podrá interponer recurso de alzada ante la rectora o rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Una vez matriculado el estudiante de doctorado deberá elaborar, siguiendo las indicaciones de las personas que les tutorizan y dirigen, un plan de formación personal que contendrá la previsión de las distintas actividades formativas que se prevé que se vayan a desarrollar durante el período de realización de la tesis doctoral. Dicho documento se podrá mejorar y ampliar a lo largo de la estancia en el programa de doctorado. Este documento será regularmente revisado por el tutor o tutora y los directores y las directoras de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
2. Antes de la finalización del primer año el estudiante de doctorado elaborará un plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. En el caso de que se pretenda lograr la mención industrial, se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 30 de este reglamento; en particular, que el plan de investigación detalle el interés industrial, comercial, social o cultural que se pretende lograr.
3. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el desarrollo del plan de investigación, plan de formación personal y el documento de actividades desarrolladas por el estudiante de doctorado junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir la tutora o tutor y la directora o director.
4. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, la comisión académica emitirá un informe motivando las razones que han justificado esta decisión y en él se propondrán también las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluación. Esta nueva evaluación deberá producirse en el plazo de seis meses desde que se produjo la comunicación al estudiante de doctorado. Este tendrá que seguir las instrucciones que le indique la comisión académica y la EDEP y, en particular, presentar de nuevo la documentación que hubiera sido valorada negativamente.
En el supuesto de producirse una consecutiva evaluación negativa, el estudiante de doctorado causará baja definitiva en el programa.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el o la estudiante en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al estudiante de doctorado para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
2. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, siempre y cuando se garantice que el tribunal que ha de juzgarla tiene la capacidad de hacerlo en el idioma de la presentación, tal y como se detalla en el artículo 24 de este reglamento.
3. Cada programa de doctorado podrá establecer requisitos propios que han de reunir sus tesis doctorales para informar favorablemente su presentación.
4. En cualquier caso, y previamente a la presentación y defensa de la tesis doctoral, el estudiante de doctorado debe justificar la aceptación o publicación de al menos una contribución científica derivada de la tesis (publicaciones en revistas, libros, capítulos de un libro, patentes u obras artísticas); en esta contribución el estudiante de doctorado deberá haber tenido un rol determinante y aparecer, por tanto, como primer o segundo autor o autora; autor o autora de correspondencia; o último autor o autora, en aquellas áreas en las que esta posición sea relevante. En caso de que ya se haya publicado, deberá remitir en el momento de inicio del depósito una copia de dicha contribución. De no haberse publicado aún, deberá remitir el justificante de aceptación de la contribución.
En casos debidamente justificados, como en aquellas áreas en donde los procesos de revisión en ciertas revistas de calidad son muy largos (superan los seis meses, por ejemplo), se podrá admitir un trabajo que esté en proceso de «reenvío y revisión». La comisión académica será la encargada de valorar esa justificación. En estos casos, el estudiante de doctorado deberá remitir el informe del editor o editora de la revista.
Siguiendo las recomendaciones de evaluación en la última convocatoria de la CNEAI, la comisión académica podrá no admitir como válida para el cumplimiento de este requisito una contribución (artículos, libros, capítulos de libro, etc.) de baja calidad como, por ejemplo, aquellas que se hayan publicado en revistas, editoriales y congresos nacionales o en revistas con prácticas depredadoras o similares.
5. Asimismo, el estudiante de doctorado deberá demostrar que ha adquirido las competencias detalladas en los apartados e) y f) del artículo 4 de este reglamento. Dicha justificación se hará mediante la presentación en el momento del inicio del depósito de los dos certificados que acrediten que el doctorado ha, como mínimo, presentado y defendido en público en dos ocasiones parte de su trabajo de investigación. Una de estas presentaciones puede realizarse en un seminario del departamento, o en uno organizado por el programa de doctorado o la EDEP. Pero, al menos una de esas presentaciones deberá hacerse en unas jornadas, seminario o congreso de prestigio nacional o internacional.
1. Tras la finalización de la redacción de la tesis, y con el visto bueno de sus directoras y directores, el estudiante de doctorado la presentará en formato electrónico ante la EDEP para que se proceda a su tramitación.
2. Para que pueda tramitarse, el estudiante de doctorado deberá estar matriculado en el correspondiente curso académico.
3. En el procedimiento oportuno, deberá presentar la propuesta de dos personas expertas en la materia sobre la que verse su tesis, para que procedan a su evaluación. Estas personas deberán:
a) Cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director de tesis.
b) Ser externas a la Universidad de La Laguna, en el mismo sentido expuesto en el artículo 25.2 a).
c) No estar incurso en las incompatibilidades señaladas en el artículo 25.2 d) de esta norma.
d) Deberán presentarse los currículos (en cualquier formato, siempre que queden claras la temática y experiencia investigadora) y aportar una justificación de la idoneidad de las personas propuestas.
e) Los y las expertas deberán enviar su informe en el plazo máximo que estará reflejado en la instrucción que creará la EDEP para realizar las evaluaciones externas.
4. La comisión académica pertinente participará en todas las fases de este procedimiento, por los medios establecidos.
5. Una vez reciba la respuesta de los y las expertas, se le hará llegar la misma. En caso de que alguno de los informes propusiera cambios, el estudiante de doctorado deberá llevarlos a cabo o, en caso de no hacerlo, dar respuesta justificada en el plazo máximo que estará reflejado en la instrucción que creará la EDEP para realizar las evaluaciones externas. En cualquier caso, el estudiante de doctorado deberá adjuntar un informe en el que responda motivadamente a los comentarios de los evaluadores. Este se hará llegar a los miembros del tribunal. Asimismo, subirá en este momento su memoria de tesis definitiva, con su correspondiente título.
6. Una vez aprobados los informes por la comisión académica, deberá iniciarse el procedimiento electrónico de la tramitación para la defensa de la tesis doctoral, en la que deberá:
a) Indicar en la solicitud, según proceda: mención doctorado internacional, doctorado industrial, cotutela o compendio de publicaciones. También deberá indicar el idioma de redacción y el de defensa. En cualquiera de estos casos se deberá aportar, además, la documentación correspondiente.
b) Aportar copia de la contribución obligatoria establecida en el artículo 23.4 de este reglamento. Alternativamente, en caso de estar en alguno de los dos supuestos excepcionales de este apartado, justificante de aceptación de la publicación o informe del editor de la revista.
c) Aportar los certificados a los que hace referencia el artículo 23.5 de este reglamento.
d) Aportar la información necesaria para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales.
e) Aportar la propuesta para la designación de los miembros del tribunal de evaluación de la tesis, con los requisitos que se detallan en el artículo 25.
f) Indicar, en el caso de que se quisiera defender su tesis en un idioma distinto del español o al inglés, su motivación y la justificación de que el tribunal estará capacitado para evaluarla en esas circunstancias. Esto también aplicaría en caso de mención internacional, si se quisiera hacer la totalidad de la defensa en otro idioma distinto del español o al inglés.
7. Cuando se estime que el trabajo de la tesis contiene resultados susceptibles de protección a través de alguno de los derechos de propiedad industrial, el estudiante de doctorado deberá comunicar esta situación a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de La Laguna antes de iniciar el procedimiento de depósito.
La OTRI determinará si dicho trabajo es susceptible de protección vía propiedad industrial y, en el caso que peligre el requisito de novedad con su presentación, se propondrá su defensa y lectura aplicando los procedimientos establecidos por la Universidad de La Laguna para la presentación de trabajos en vía de protección de resultados. Esta decisión se comunicará a la EDEP en el momento de inicio del depósito.
1. Se deberá presentar una propuesta de cinco doctores o doctoras en la materia en la que se inscriba la tesis o en otra que guarde afinidad. Junto a esa propuesta se hará llegar una copia de sus currículums académicos que permita acreditar los méritos que los y las capacitan para formar parte del tribunal de la tesis en cuestión. El currículum se podrá presentar en cualquiera de los formatos habituales de trabajo, en español o en inglés, en el que quede constancia, al menos: el cargo actual, sus principales líneas de investigación, el número de sexenios y año de su última obtención (si procede) y las principales contribuciones académicas de los últimos diez años.
2. Para la designación del tribunal deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Deberá estar formado por tres miembros titulares (presidencia, secretaria y vocal) y dos suplentes.
De las personas titulares, al menos dos deberán ser personas externas a la Universidad de La Laguna y al programa de doctorado.
A los trabajadores y trabajadoras de las entidades colaboradoras de la Universidad de La Laguna se les considerará personal externo, siempre y cuando no tengan vinculación contractual con la universidad, ni formen parte del programa de doctorado.
Al menos una persona suplente deberá ser externa a la Universidad de La Laguna, sin que en ningún caso pueda incumplirse la exigencia de que al menos dos miembros titulares sean externos.
La Escuela de Doctorado asumirá como mínimo los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de dos miembros externos. El tribunal titular podrá estar constituido por tres miembros externos siempre y cuando suceda alguna de estas opciones:
– Se acredite que se cuenta con financiación complementaria para afrontar los gastos de este miembro externo adicional.
– Que alguno de los miembros externos del tribunal participe en remoto.
– Que la suma de los gastos de los tres no sobrepase los límites establecidos para cada tribunal según las bases de ejecución del presupuesto de la ULL de cada año.
b) La totalidad de los y las miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada, cumpliendo con los mismos requisitos que para ser director o directora de tesis.
c) Se debe garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, según indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) En ningún caso podrán ser miembros del tribunal las personas que hayan dirigido la tesis ni quien haya tutorizado al estudiante de doctorado, salvo en aquellas tesis en cotutela con universidades extranjeras en las que así se establezca en el correspondiente convenio.
Tampoco podrán ser los coautores o coautoras de trabajos previos, ni parientes del estudiante de doctorado hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
No hay inconveniente en que sean miembros del tribunal evaluador las personas expertas que hayan informado previamente sobre la tesis.
e) La presidencia del tribunal será para el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
f) En la composición del tribunal deberá tenerse en cuenta las particularidades establecidas en caso de optar a la mención internacional, según lo señalado en el artículo 29 de este reglamento, o a la mención industrial, regulada en el artículo 30 del reglamento.
3. En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, la EDEP procederá a sustituirlo de oficio por uno de los suplentes. En cualquier caso, siempre ejercerá la presidencia el o la miembro del tribunal de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
1. Una vez presentada toda la documentación a la que hace referencia el artículo 24.6 de este reglamento y, en su caso, los específicos de los artículos 29 y 31, la comisión académica levantará acta en la que se indique que:
a) Se cumplen todos los requisitos para que se proceda a la defensa de la tesis.
b) Se cumplen, en su caso, todos los requisitos para que se defienda la tesis con la solicitud de mención internacional, mención industrial, cotutela o compendio de publicaciones, en su caso.
c) Se aprueba la propuesta de tribunal.
d) Se aprueba, en su caso, la defensa de la tesis en idioma distinto del español.
2. La EDEP dictará resolución registrando la tesis doctoral y estableciendo que cumple los requisitos señalados en el presente reglamento para su depósito durante el plazo de 10 días hábiles, en los términos que se establezcan en el calendario académico de cada curso por la Universidad de La Laguna.
El plazo de depósito se computará a partir del día siguiente a la fecha en que se dicte la resolución anterior.
3. Durante el periodo de depósito, que se habilitará como periodo de información pública, cualquier doctor o doctora podrá realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas ante la EDEP. En su caso, deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con la defensa pública de la tesis, así como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad.
4. En el caso de que durante el periodo de información pública se diese alguna de las circunstancias expuestas en el apartado anterior, la EDEP dará traslado de estas al estudiante de doctorado, a los directores o directoras y a la comisión académica, quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus respuestas a las alegaciones.
Una vez recibidas las respuestas, la EDEP resolverá, en un plazo no superior a un mes y a la vista de la documentación presentada, si procede o no la defensa de la tesis, justificando en todo caso la decisión.
Para ello se deberá solicitar un informe no vinculante a la comisión académica y se podrá recabar, si así se lo estima, el criterio técnico de especialistas en la materia que emitirán el oportuno informe.
5. Una vez finalice el plazo de depósito sin que se hubiera presentado ninguna consideración o, en su caso, una vez finalizado el procedimiento del apartado anterior, la EDEP informará al estudiante de doctorado y a la comisión académica.
El estudiante de doctorado deberá pagar las tasas oportunas en concepto de derechos de defensa de tesis, según contempla el decreto anual por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias.
6. También se informará a los y las miembros del tribunal de su designación definitiva y se les remitirá:
a) El documento de la tesis en formato digital.
b) El documento de resumen de todas las actividades hechas por el estudiante de doctorado durante sus años de doctorado, debidamente aprobadas.
c) Los informes de las personas expertas del artículo 24, así como el informe presentado por el estudiante de doctorado.
7. Nombrado el tribunal, la presidencia convocará el acto de defensa pública de la tesis, comunicando a la EDEP, hora y lugar en el que se va a proceder. En todo caso no podrá ser antes de siete días naturales tras la finalización del periodo de depósito de la tesis y, como máximo, tres meses después de la autorización para la defensa.
Si finalizado ese plazo no se hubiera celebrado la defensa, se deberá iniciar de nuevo el procedimiento, salvo que haya causado baja temporal por alguna de las razones establecidas en el artículo 8.3 de este reglamento.
1. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. En casos debidamente justificados, la EDEP podrá autorizar que alguno de los miembros del tribunal asista al acto a través de videoconferencia, lo que se regulará mediante el procedimiento que se establezca al efecto.
2. También se podrá permitir, muy excepcionalmente, la intervención del estudiante de doctorado por medio de videoconferencia, siempre y cuando se justifique adecuadamente, se cuente con un informe positivo de la comisión académica y se autorice por parte de la EDEP.
3. La defensa de la tesis consistirá en la exposición por el estudiante de doctorado de la metodología empleada, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.
4. La defensa de la tesis, además de en castellano, podrá hacerse en cualquier lengua propia de la rama científica de la que se trate, siempre que esté justificado, que el tribunal esté capacitado para evaluarla adecuadamente y se haya remitido la solicitud de la manera expuesta en el artículo 24.
5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades llevadas a cabo por el candidato. También contará con los informes de las personas expertas y el informe presentado por el estudiante de doctorado. Estos documentos no darán lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirán instrumentos de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
6. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el estudiante de doctorado tendrá que responder razonadamente.
Asimismo, las doctoras y los doctores presentes en el acto público podrán formular o doctorado cuestiones y objeciones en el momento y la forma que señale la presidencia del tribunal, que indicará el tiempo que se establece para este fin al estudiante de doctorado
7. Cada miembro del tribunal emitirá un informe valorativo y en el acta normalizada de la defensa se plasmará la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.
8. Tras el acto de defensa pública de la tesis y una vez calificada esta, en caso de haberse otorgado la calificación de sobresaliente, en acto diferente celebrado el mismo día de la defensa de la tesis y a puerta cerrada, cada miembro del tribunal emitirá, mediante voto secreto, su opinión acerca de si la tesis presentada merece la mención de Cum Laude. El tribunal solo podrá otorgar dicha mención si se aprueba por unanimidad, recogiéndose el acuerdo en un acta normalizada e incorporándose al expediente del estudiante de doctorado.
9. El acta y los informes firmados se remitirán a la EDEP junto con el informe emitido por el tribunal.
10. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al ministerio correspondiente a los efectos oportunos.
En caso de que el tribunal evaluador de la tesis doctoral considere que hay que añadir una fe de errores en una tesis doctoral debido a las recomendaciones que el mismo tribunal u otros doctores hayan hecho durante el acto público de defensa, el secretario del tribunal deberá redactar un informe sobre esta conveniencia y remitirlo personalmente a la EDEP junto con la fe de erratas.
11. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad realizará los trámites para la no publicidad de estos aspectos. Esta solicitud deberá presentarse junto con la documentación que se remita tras la defensa.
1. Los estudiantes de doctorado podrán optar por la presentación de la tesis en modalidad de compendio de publicaciones aquel que, previamente a la presentación de su tesis y con la autorización expresa de su director o directora, tengan publicados o aceptados para su publicación (con DOI, Digital Object Identifier) con fecha posterior a la de su matriculación en el programa de doctorado, un número mínimo de tres artículos con unidad temática que se enmarquen en lo establecido en su plan de investigación.
2. Los artículos deberán estar publicados o aceptados en la relación de revistas del Journal Citations Reports o estar indexadas en bases de reconocido prestigio, tales como Scopus, Latindex o similares. Solo se aceptarán artículos publicados en revistas de esta categoría que pertenezcan a alguna de las áreas de conocimiento de la línea de investigación del programa de doctorado en la que se incluya la tesis.
En las áreas de Arte y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas se permitirá que las contribuciones sean libros o capítulos de libro, con sello de calidad en edición académica o que estén incluidos en Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences.
Siguiendo las recomendaciones de evaluación en la última convocatoria de la CNEAI, la comisión académica podrá no admitir como válida para el cumplimiento de este requisito una contribución (artículos, libros, capítulos de libro, etc.) de baja calidad, entendiendo por estos aquellos que se hayan publicado en revistas, editoriales y congresos nacionales o en revistas con prácticas depredadoras o similares.
Las tres publicaciones deben estar ligadas al plan de investigación del estudiante de doctorado y, por lo tanto, este ser el primer autor o autora o de correspondencia.
3. La presentación de una tesis bajo esta modalidad deberá atenerse a las siguientes indicaciones:
a) Debe incluir una introducción general en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad temática, así como un resumen global de los objetivos de la investigación, de la metodología aplicada, de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales.
b) Entre la introducción y el resumen mencionados, o bien como anexos, deberá figurar una copia completa de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, así como la referencia completa de la revista en la que los trabajos han sido publicados o, en su caso, la carta de aceptación.
c) En los artículos que se utilicen para esta modalidad deberá constar necesariamente la filiación del estudiante de doctorado con la Universidad de La Laguna.
d) En el momento que se inicie el depósito de la tesis, se presentará en la EDEP, adicionalmente a lo señalado en el artículo 24.2 de este reglamento, la siguiente documentación:
i. Autorización del director o directora de la tesis para su presentación en esta modalidad.
ii. Documento acreditativo del índice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis.
iii. Asimismo, en caso de ser una publicación conjunta con 4 o menos autores o autoras deberá constar la autorización para su uso en la tesis doctoral por todos ellos. En caso de ser una publicación conjunta con más de cuatro autores o autoras, deberá constar la autorización para su uso en la tesis doctoral por, al menos, los tres primeros autores o autoras y el autor o autora de correspondencia.
iv. Los artículos que integren una tesis de esta modalidad no podrán ser incluidos como parte de ninguna otra.
El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención de doctorado internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o doctora, el estudiante de doctorado haya realizado una o varias estancias cuya duración sumada sea de, mínimo, tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
b) La estancia y las actividades han de ser avaladas por la dirección de la tesis y autorizadas por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del estudiante de doctorado.
c) En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes.
d) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
e) Que los informes requeridos para la autorización de la defensa de la tesis, detallados en el artículo 24, hayan sido elaborados por expertos o expertas pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Estas personas no podrán coincidir con los investigadores o investigadoras que tutorizaron o dirigieron al estudiante de doctorado en alguna de sus estancias de investigación a las que hace referencia el punto a).
f) Que al menos uno de los miembros del tribunal pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español. Esta persona no podrá ser el o la responsable de alguna de las estancias de investigación a las que hace referencia el punto a).
1. La mención industrial en el título de doctor o doctora se obtendrá al realizar los estudios de doctorado en colaboración con el tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea del ámbito público o privado.
2. Para ello tendrán que concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural con una sociedad o entidad del sector privado o del sector público (en adelante, entidad colaboradora); aunque en ningún caso podrá ser con una universidad.
Con carácter general, se excluye también la posibilidad de que pueda ser con organismos públicos de investigación u hospitales universitarios, salvo que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado.
b) Que la relación entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por el estudiante de doctorado se haya formalizado en una memoria científico- técnica, previamente aprobada por la Universidad de La Laguna.
c) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad colaboradora y la Universidad de La Laguna para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establezca, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
d) Que el estudiante de doctorado haya estado contratado por la entidad colaboradora al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la investigación se haya desarrollado durante ese tiempo. No se considerarán contratos hechos en el marco de un proyecto de investigación o firmados con entidades intermediadoras. El estudiante de doctorado tiene que estar contratado directamente por la entidad colaboradora.
3. El estudiante de doctorado tendrá un tutor designado por la Universidad de La Laguna y una persona responsable designada por la entidad colaboradora, que podrá ser, en su caso, director o directora de la tesis de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
4. En ningún caso el responsable designado por la entidad colaboradora podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
1. La persona matriculada en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna que esté interesada en solicitar la mención de doctorado industrial deberá, antes de la finalización del cuarto año de permanencia en el programa, hacerlo a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica. A dicha solicitud se adjuntará:
a) Una copia del contrato.
b) La justificación de que el período de vigencia del contrato ha sido o será como mínimo de un año.
c) La memoria técnica donde se explica el proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural, y la conexión de este con su tesis doctoral.
En la memoria, que deberá venir validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y el visto bueno de los directores, se reflejará el interés de la mencionada entidad en el desarrollo del proyecto.
La comisión académica del programa de doctorado, teniendo en cuenta la solicitud y la documentación aportada, decidirá si procede la mención de doctorado industrial.
2. Para establecer las condiciones en las que el estudiante de doctorado realizará su tesis doctoral con mención doctorado industrial, así como para regular el uso de la información confidencial y la difusión de los resultados de la investigación, durante la vigencia de contrato se firmará por el estudiante de doctorado y el representante de la entidad colaboradora un acuerdo de confidencialidad que se adjuntará a la solicitud del estudiante de doctorado y a la memoria técnica que elaboren y deberá contar con el visto bueno de los directores y las directoras y la comisión académica del programa de doctorado.
3. Con carácter general, la OTRI de la Universidad de La Laguna, tras analizar la documentación y recabada la información que estime oportuna, tendrá que dar el visto bueno al acuerdo de confidencialidad.
4. El acuerdo de confidencialidad deberá tener las siguientes condiciones:
a) Se especificará el nombramiento de una persona responsable por parte de la entidad colaboradora, que tendrá como función concreta la de introducir, asesorar y guiar al estudiante de doctorado.
Cuando dicha persona cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento, podrá ser codirectora de la tesis doctoral, en colaboración con un director o directora perteneciente al programa de doctorado. Para esta codirección se requiere el visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado en el que esté matriculado el estudiante de doctorado.
b) Recogerá las estipulaciones que tanto la entidad colaboradora como la Universidad de La Laguna consideren oportunas sobre protección de datos, protección industrial y otros elementos sensibles vinculados a la investigación.
Tanto el estudiante de doctorado como la directora o director de la tesis, y todas aquellas personas que tengan acceso al contenido de la investigación (incluidas personas evaluadoras externas, miembros de la comisión académica del programa y miembros del tribunal de tesis), tendrán que suscribir los compromisos de confidencialidad que se establezcan, conjugando el objetivo general de cualquier tesis doctoral, que es la difusión de sus resultados en el ámbito académico a través de participación en eventos científicos y publicaciones.
c) Si el programa de doctorado en el que esté matriculado el estudiante de doctorado requiere la publicación de ciertos resultados de la investigación en medios de calidad académica reconocida con anterioridad al depósito de la tesis, el estudiante de doctorado deberá consensuar con la entidad colaboradora los contenidos de dicha publicación y solicitar autorización previa a la comisión académica, para evitar incurrir en cualquier conflicto de intereses.
5. Para tramitar la defensa de la tesis con mención doctorado industrial, en el momento de iniciar el trámite de depósito de la tesis, el estudiante de doctorado al que se le hubiera admitido su solicitud, en los términos establecidos en la presente normativa, deberá aportar además de los documentos que, con carácter general se requieren, un informe firmado por el director o directora y el o la responsable de la entidad colaboradora en el que se indique que la tesis se ha desarrollado conforme a lo estipulado, los resultados de la investigación de la tesis han sido satisfactorios y se han cumplidos los objetivos perseguidos.
1. Se entiende por tesis en régimen de cotutela internacional la realización de una tesis doctoral elaborada por el estudiante de doctorado en cualquier campo del conocimiento, dirigida por personal investigador de dos o más universidades o instituciones de educación superior, una española y otra extranjera. La tesis se podrá someter a su defensa en una de las universidades o instituciones superiores, obteniéndose tras la superación, el título de doctor o doctora por ambas universidades o instituciones.
2. La realización de tesis doctorales en régimen de cotutela internacional deberá atenerse a la regulación de su reglamento específico.
1. El suplemento europeo al título de doctor o doctora es el documento que acompaña al mencionado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre el programa seguido, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
2. La expedición del suplemento europeo al título de doctor o doctora, así como lo relativo al contenido, características del soporte documental y personalización del documento, y formato electrónico, se ajustarán a las normas nacionales reguladoras del mismo.
La EDEP podrá convocar, de acuerdo con lo que se regule en la normativa correspondiente, premios extraordinarios de doctorado.
1. El estudiante de doctorado matriculado en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna podrá solicitar su cambio a otro programa de la universidad, manteniendo su expediente, si considera que su investigación se adecúa mejor a una línea de investigación del segundo y si se cumplen las condiciones contempladas contenidas en este artículo.
2. Con carácter general, solo se podrá solicitar el cambio a otro programa si es posible mantener el mismo director o directora de tesis. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cambio con modificación de la directora o director si se solicita en el primer año y siempre antes de la presentación por primera vez del plan de investigación.
No se podrán iniciar cambios de programa con estas características una vez iniciado el procedimiento de depósito.
3. Para ello el estudiante de doctorado deberá presentar su solicitud ante la EDEP, por medio del procedimiento habilitado en la sede electrónica, exponiendo los motivos para el cambio y adjuntando:
a) Informe favorable del director o directora.
b) Certificado de cualquier actividad o mérito que pretenda trasladar a su período de formación en el segundo programa.
4. La EDEP trasladará la solicitud a la comisión académica de destino, junto con el informe del director o directora. Se le solicitará a la comisión que emita un informe en el que se pronuncie sobre:
a) Si acepta o no acepta el cambio con mantenimiento de expediente.
b) Si acepta y asume las actividades formativas, los complementos formativos y cualquier otro mérito o actividad que haya alegado el estudiante de doctorado, entre las que se pueden incluir las relativas a la solicitud de mención internacional. La aceptación podrá ser parcial.
c) Si considera necesario que el estudiante de doctorado realice alguna actividad formativa de las establecidas como obligatorias o algún complemento formativo durante el plazo de permanencia en ese nuevo programa.
d) Qué director o directora y tutor o tutora se le asignará, en el caso de que excepcionalmente se cambie según se establece en el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de que la comisión dé su consentimiento, la EDEP procederá al cambio administrativo y se lo comunicará al estudiante de doctorado. Se le informará también de los requisitos que exige la comisión del nuevo programa para su admisión, en el supuesto de haberlos.
6. Este cambio de programa de doctorado no supondrá modificación alguna en la fecha límite de depósito de tesis.
La iniciativa para la implantación de un programa de doctorado corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
1. En una primera fase, las propuestas de implantación de programas de doctorado se presentarán ante el vicerrectorado competente en titulaciones mediante una memoria que contendrá un estudio de viabilidad. En ese estudio debe figurar:
a) Precedentes en materia de formación doctoral del programa propuesto.
b) Carácter del programa: propio o conjunto con otras universidades u organismos de investigación nacionales o extranjeros.
c) Líneas de investigación que lo conforman, con relación expresa de los proyectos de investigación activos en cada una de ellas, así como relación de todo el profesorado y personal investigador que se integran en ellas.
d) Un mínimo de veinticinco contribuciones científicas referidas a los últimos cinco años del profesorado y personal investigador que se integran en las líneas de investigación que conforman el programa de doctorado, distribuidas de manera homogénea entre las líneas de investigación.
e) Una relación de las tesis defendidas dirigidas por los potenciales directores o directoras en los últimos cinco años, conteniendo las contribuciones científicas que hayan derivado de las mismas.
f) Cada línea propuesta deberá contar con la participación de, al menos, tres miembros del profesorado o personal investigador, que actuarán como avalistas en los términos fijados por el proceso de verificación, que deberán tener reconocidos un complemento de actividad investigadora activo de acuerdo con lo establecido en el RD 1086/1989.
g) No obstante, si se contase con ellos, se señalarán como avalistas profesorado o personal investigador que cuenten con mayor número de complementos de méritos investigadores en las condiciones señaladas con anterioridad, si tiene el último de ellos activo.
h) El aval del personal investigador principal de los proyectos activos que respaldan las líneas de investigación.
i) Relación de evidencias que respaldan la viabilidad del programa, en términos de alcanzar la masa crítica de tesis en su ámbito formativo establecida en los criterios para la obtención de la mención hacia la excelencia, así como el número mínimo de estudiantes que fijen, en su caso las normativas estatales y autonómicas.
j) La composición de la comisión técnica que se encargaría de la elaboración del proyecto, en su caso, así como la propuesta de la persona que se encargue de la coordinación académica y la composición de la comisión académica inicial.
2. La Comisión Delegada del Vicerrectorado competente en la materia analizará el estudio de viabilidad presentado y emitirá informe sobre su procedencia. En caso de informe positivo, se procederá a la elaboración del proyecto correspondiente. De ser negativo el informe, deberá de ser motivado, indicando, si es procedente, las propuestas de mejora de aquel.
1. Obtenido el informe favorable indicado en el artículo anterior, la comisión técnica propuesta en el estudio de viabilidad procederá a la elaboración del correspondiente anteproyecto, que deberá contener todos los aspectos y requisitos que contemplen las normativas estatales, autonómicas y de la propia universidad, de cara a cubrir los trámites que se contemplen en las mismas para lograr la autorización de implantación de los correspondientes estudios de doctorado. Asimismo, deberá de contener en un anexo aquellas especificidades que se contemplen en el presente reglamento y cualquier otra normativa de aplicación que establezcan los órganos competentes de la Universidad de La Laguna.
2. El vicerrectorado competente en materia de títulos dará la adecuada publicidad a los anteproyectos, fijando un periodo de información pública de diez días lectivos.
Finalizado este periodo, el vicerrectorado remitirá las alegaciones que se hubiesen presentado en el periodo de información pública a la comisión técnica que haya elaborado el proyecto, a los efectos que esta emita un informe sobre las mismas.
3. La EDEP, a través de su comité de dirección, emitirá un informe sobre el anteproyecto, así como sobre las alegaciones presentadas y el informe de la comisión técnica, en su caso.
4. La Comisión Delegada del Vicerrectorado competente en la materia procederá a la valoración final del anteproyecto y los informes contemplados en los apartados precedentes. En caso de informe positivo, elevará la propuesta inicial a la categoría de proyecto y la enviará a la consideración del Consejo de Gobierno y Consejo Social. Estos decidirán si procede dar inicio a los trámites contemplados en las disposiciones legales de aplicación para obtener las autorizaciones pertinentes para la implantación de los estudios oficiales de doctorado correspondientes.
1. Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales de doctorado, y el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A efectos de su verificación, las propuestas de los programas de doctorado se ajustarán a la memoria que figura como anexo I del RD 99/2011 y se presentarán en formato digital, acompañadas del fichero en el formato que exige la presentación en la sede electrónica del ministerio competente en la materia.
3. Los programas de doctorado serán objeto de seguimiento según los procedimientos que estipulan las agencias de calidad nacional y autonómica, según sea de aplicación.
4. Los títulos universitarios oficiales de doctorado renovarán su acreditación conforme a la establecido en el artículo 34 del RD 822/2021, para los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
5. No obstante, la EDEP podrá acogerse al procedimiento de acreditación institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y renovar su acreditación de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RD 822/2021.
Los estudios oficiales de doctorado contarán con un sistema de garantía interno de calidad, que deberá contemplar los procedimientos que permitan establecer que el programa de doctorado se está desarrollando como se recoge en la memoria de solicitud de verificación aprobada y, en su caso, definir propuestas de mejora para el cumplimiento de los objetivos o, incluso, determinar la necesidad de solicitar una modificación del programa de doctorado.
Las funciones en materia de calidad son asumidas por la comisión académica del programa de doctorado, en coordinación con la EDEP.
1. Los programas de doctorado de la Universidad de La Laguna, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de títulos, podrá ser objeto de extinción en los siguientes supuestos:
a) Informe negativo de alguna de las agencias evaluadoras que intervienen en el proceso de acreditación.
b) Proposición de una modificación que altere sustancialmente su naturaleza y objetivos.
c) Acuerdo justificado de la comisión académica del título, refrendado por la EDEP.
d) Consecuencia de las indicaciones que marque el sistema de garantía interno de calidad que se establezca para los programas de doctorado y la EDEP.
e) Carencia de suficiente demanda durante cuatro años consecutivos.
f) Acuerdo de los órganos responsables de la universidad.
2. Al programa de doctorado que entre en proceso de extinción le serán de aplicación las disposiciones contempladas en el reglamento que regule la extinción de titulaciones de la Universidad de La Laguna o las disposiciones que al respecto acuerde el Consejo de Gobierno.
A los estudiantes de doctorado que hubieran empezado sus estudios de doctorado antes del 19 de julio de 2023 (entrada en vigor del RD 576/2023, que modifica el RD 99/2011) le serán de aplicación las disposiciones reguladoras vigentes en el momento de inicio de su formación doctoral, con la salvedad de lo referente al régimen del tribunal, defensa y evaluación de la tesis, de la forma explicitada a continuación.
La regulación vigente hasta el 19 de julio de 2023 en lo referente al régimen de tribunal, defensa y evaluación será aplicable transitoriamente durante el curso 2023/2024. Por lo que a todos los estudiantes de doctorado que comiencen el procedimiento de depósito de su tesis doctoral a partir del comienzo del curso 2024/2025 les será aplicable lo dispuesto en el capítulo III del Título II de este reglamento.
A todos los estudiantes de doctorado les será de aplicación lo regulado en el artículo 21 de este reglamento.
En todo caso, quienes a la entrada en vigor del RD 576/2023 se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de cinco años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el estudiante de doctorado causará baja definitiva en el programa.
Queda derogado el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por Acuerdo 2/CG el 25 de julio de 2017 (BOULL nº 14, de 28 de julio de 2017) y modificado parcialmente por Acuerdo 4/CG el 30 de abril de 2019 (BOULL nº9, de 7 de mayo de 2019).
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.