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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1055

Estudiantado: derechos y deberes

versión 6 · 21/08/2026 10:17 · Desarrollo: mapa de los artículos 31 a 37 de la LOSU, contenido del RD 1791/2010 (derechos, deberes y cadena de garantías de la evaluación), Proyecto de Estatuto del Estudiantado en tramitación, Ley 3/2022 de convivencia y remisiones a las voces específicas · historial

La LOSU dedica al estudiantado un bloque propio: derecho de acceso (art. 31), becas y ayudas al estudio (art. 32), derechos relativos a la formación académica (art. 33), derechos de participación y representación (art. 34), eficacia y garantía de los derechos (art. 35), deberes (art. 36) y equidad y no discriminación (art. 37).

Derechos de formación académica: educación inclusiva y de calidad, conocimiento previo de los planes docentes y de la lengua de impartición, evaluación objetiva y tutoría, entre otros (art. 33). Derechos de participación y representación activa y libre en el diseño y evaluación de la política universitaria, con garantía de las libertades de expresión y reunión (art. 34). Deberes de participación responsable, respeto a la normativa y uso correcto de los bienes universitarios (art. 36).

Desarrollo estatal. RD 1791/2010 — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Se dictó en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de modo que hoy se aplica en lo que no se oponga a la LOSU; su texto no ha sido modificado desde su aprobación.

Qué contiene el Estatuto. Un capítulo de derechos y deberes (artículos 2 a 13), con los derechos comunes del estudiantado (artículo 7), los específicos de Grado, Máster, Doctorado y formación continua (artículos 8 a 11), la efectividad de los derechos (artículo 12) y los deberes (artículo 13). Y, a continuación, capítulos sobre acceso y admisión (14 y 15), movilidad (16 a 18), tutorías (19 a 22), programación docente y evaluación (23 a 32), participación y representación (34 a 39), becas y ayudas (40 a 43), convivencia y corresponsabilidad (44 a 46) y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (47 a 60).

El núcleo práctico: la evaluación. Es donde el derecho a una evaluación objetiva del art. 33 se vuelve exigible. El Estatuto regula la programación docente (artículo 23), la evaluación de los aprendizajes (artículo 25), la situación del estudiantado con discapacidad (artículo 26), los trabajos y memorias de evaluación (artículo 27), los tribunales (artículo 28), la comunicación de las calificaciones (artículo 29) y, sobre todo, la cadena de garantías frente a la calificación: revisión ante el profesor o ante el tribunal (artículo 30) y reclamación ante el órgano competente (artículo 31). El artículo 32 regula el reconocimiento de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

La reforma en curso. El Ministerio tramita un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, cuyo trámite de audiencia e información pública se desarrolló entre el 27 de abril y el 18 de mayo de 2026 y está cerrado. ⚠ Hasta su aprobación y publicación sigue rigiendo el Real Decreto 1791/2010.

Deberes y convivencia. Los deberes del art. 36 se completan con el artículo 13 del Estatuto y, sobre todo, con la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, que sustituyó al régimen disciplinario académico anterior e introdujo las normas de convivencia, la mediación y un régimen sancionador con garantías; véase Convivencia y régimen disciplinario. La disposición adicional segunda del Estatuto remite a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores.

Materias con voz propia. Acceso y admisión acceso y admisión del estudiantado; becas y ayudas al estudio; prácticas académicas externas; progreso y permanencia del estudiantado; discapacidad, inclusión y accesibilidad universal; igualdad de género y no discriminación; y, en materia de representación, Consejo de Estudiantes y Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de evaluación y calificación; Reglamento para el diseño de los planes de orientación y acción tutorial; Reglamento de evaluación curricular por compensación; Reglamento de prácticas externas; Normativa de progreso y permanencia de títulos oficiales; Reglamento para la concesión de premios extraordinarios de fin de titulación.

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