Función docente
La docencia y la formación son funciones fundamentales de la universidad, entendidas como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las competencias y habilidades inherentes a él (art. 6.1). La ejerce el profesorado universitario y es a la vez derecho y deber suyo, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en su universidad, garantizando la libertad de cátedra; véase Libertad de cátedra.
Modalidades de impartición. La docencia es preferentemente presencial, pero puede impartirse también de manera virtual o híbrida (art. 6.1). Las tres modalidades se delimitan al fijar el RD 822/2021 las directrices de los planes de estudios de Grado y de Máster, según la proporción de créditos que se cursen de forma no presencial. Y desde la reforma operada por el Real Decreto 905/2025 el título impreso debe expresar la modalidad en que se cursaron los estudios —presencial, semipresencial o híbrida, o virtual—; véase Títulos: expedición y homologación.
El estudiantado participa en el diseño de lo que se le enseña. Debe garantizarse su participación plena y efectiva en la elaboración, el seguimiento y la actualización de los planes de estudio y en sus efectos sobre las guías docentes (art. 6.2). La programación docente de las enseñanzas oficiales se ordena en el artículo 23 del RD 1791/2010; véase Estudiantado: derechos y deberes.
Innovación y formación del profesorado. La innovación en las formas de enseñar y aprender es un principio fundamental de la actividad docente (art. 6.3), y las universidades deben desarrollar la formación inicial y continua del profesorado y proporcionarle herramientas y recursos para una docencia de calidad (art. 6.4). Es el fundamento del curso de formación docente inicial obligatorio del profesorado ayudante doctor y enlaza con art. 67.
Evaluación permanente de la calidad docente. Las universidades deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad docente, garantizando en esa evaluación una participación efectiva del estudiantado (art. 6.5). El cauce ordinario son los sistemas internos de garantía de calidad del RD 822/2021 y, en el plano estatal, los programas de evaluación de la actividad docente que impulsa la ANECA; véase Calidad y agencias de evaluación. La carga docente sobre la que se proyecta esa evaluación es la horquilla del artículo 75; véase Dedicación del profesorado.
La arquitectura de la docencia. Se estructura en la docencia oficial —Grado, Máster Universitario y Doctorado, con validez en todo el Estado— y en la articulada mediante títulos propios. En ambos casos las titulaciones pueden organizarse como conjuntas entre universidades españolas o entre españolas y extranjeras; y los títulos propios pueden además establecerse conjuntamente con la Administración Pública, para orientar su contenido a las necesidades específicas de determinados colectivos (art. 6.6). Véase Formación permanente y a lo largo de la vida.
Parte del sistema educativo. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema educativo, y las Administraciones Públicas deben garantizar la interrelación entre todas sus etapas, especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida (art. 6.7).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de organización docente; Reglamento de evaluación y calificación; Reglamento de evaluación curricular por compensación.
