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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1155

Profesorado distinguido, visitante y emérito

versión 6 · 20/08/2026 09:53 · Regimen propio de la ULL: reglamento de profesorado emerito y normativa de profesorado visitante · historial

Los Eméritos se nombran, conforme a los Estatutos, entre personal jubilado con méritos relevantes (art. 81); los Visitantes se contratan entre docentes e investigadores de otras universidades o centros para tareas temporales (art. 83); y los Distinguidos se contratan, según los procedimientos que fijen los Estatutos, atendiendo a una trayectoria sobresaliente (art. 84). Su régimen de Seguridad Social se rige por la DA 12.ª.

Jurisprudencia. La STS 1649/2025, de 15 de diciembre (Sala Tercera, Sección Cuarta) anuló el nombramiento de un profesor emérito por defecto de motivación: en ejecución de una sentencia que había ordenado retroacción para motivar, la mera expresión del resultado de una votación secreta del Consejo de Gobierno no satisface el deber de motivar los actos discrecionales del art. 35.1.i) de la Ley 39/2015. El carácter secreto del voto no exceptúa ese deber. Interesa al art. 46 y a los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de profesorado.

Régimen propio de la ULL: profesorado emérito. El reglamento regula requisitos, acreditación de servicios destacados, procedimiento de nombramiento y actividades.

  • Ámbito (art. 2). Solo tras jubilación ordinaria —quedan fuera la voluntaria en clases pasivas y la anticipada en el régimen general— o por incapacidad permanente, siempre que esta permita desempeñar las funciones. Se nombra a petición del interesado, que ha de acceder a la jubilación en el curso en que solicita.
  • Requisitos (art. 4). Veinticinco años de servicios en universidad pública, de los cuales los últimos quince en la ULL; tres o más sexenios evaluados positivamente por la CNEAI; haber desempeñado en la ULL un cargo unipersonal durante al menos media legislatura; y, a elegir, cuatro tesis doctorales dirigidas o haber sido investigador principal de cuatro proyectos competitivos de ámbito internacional, europeo o nacional. No puede existir informe o expediente desfavorable sobre el desempeño docente.
  • Naturaleza y dedicación (art. 5). Es personal docente e investigador contratado en régimen laboral, a tiempo completo, que conserva plena capacidad investigadora pero con docencia decreciente: máximo de 6 créditos el primer año, 3 el segundo y 1,5 en los sucesivos. Esa docencia no computa para determinar las necesidades de contratación del área.
  • Procedimiento (art. 8). Una Comisión de baremación —presidida por el vicerrectorado con competencias en investigación, con vocal del de profesorado, secretaría del Servicio de Recursos Humanos y sendos representantes de la Junta de PDI y del Comité de Empresa, con voz pero sin voto— aplica el baremo del anexo y eleva la propuesta a la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador del Consejo de Gobierno, que la verifica y la remite al Rectorado. El máximo por convocatoria es de 10 nombramientos.
  • Renovación. Cumplidos los dos primeros años, cabe solicitarla si no hay informe o expediente desfavorable del departamento o del vicerrectorado de profesorado y se ha obtenido al menos un punto adicional en el Bloque III del baremo.

Régimen propio: profesorado visitante. Contratación temporal, mediante contrato laboral, de profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedente de otras universidades y centros de investigación, españoles o extranjeros, para funciones docentes o investigadoras. La duración es de un curso académico como máximo, excepcionalmente prorrogable por otro.

⚠ La normativa de visitante se dicta al amparo de los arts. 48 y 54 de la Ley Orgánica de Universidades, hoy derogada; la referencia debe entenderse hecha al art. 83 LOSU. Cita además el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Canarias y el art. 30 de los Estatutos.

⚠ No consta normativa propia de la ULL para el profesorado distinguido (art. 84), figura nueva de la LOSU. A falta de ella se está a los Estatutos y a la ley.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de Profesorado Emérito; Normativa de contratación de Profesorado Visitante.

Citada en

  • nº 1196 Selección del profesorado laboral: concursos

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Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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