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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 930

Bibliotecas, patrimonio y cultura

versión 6 · 22/08/2026 10:56 · Desarrollo: mandato cultural del art. 19, los cuatro deberes patrimoniales del art. 21 y los agentes instrumentales, legislación de patrimonio (estatal y Ley 11/2019 de Canarias) y de bibliotecas (Ley 10/2007), la exclusión del patrimonio histórico de la titularidad universitaria y la reversión del art. 58.2, y el engarce con propiedad intelectual y ciencia abierta · historial

La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad es una misión fundamental de la Universidad: debe mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades e impulsar su apertura, transmisión y difusión al entorno social con perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento (art. 19.1). La ley añade un mandato de participación: fomentar el protagonismo activo del estudiantado mediante actividades culturales, deportivas, de representación, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo, y adoptar medidas para asegurar su acceso y contribución a ellas (art. 19.2 y 19.3).

Los cuatro deberes patrimoniales del artículo 21. Conservar y proteger el patrimonio histórico, artístico, cultural y documental conforme a la legislación de la materia, registrando y catalogando con criterios científicos los bienes materiales e inmateriales que lo integran (21.1). Darlo a conocer y hacerlo accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública mediante colecciones, exposiciones y museos (21.2). Colaborar con otras universidades y con las entidades responsables del patrimonio cultural (21.3). Y digitalizar y hacer accesibles progresivamente archivos y fondos bibliotecarios, con el fin declarado de democratizar el acceso al saber científico y cultural (21.4). Archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales de la universidad son los agentes instrumentales de esos objetivos (21.5).

La legislación a la que se remite. En materia de patrimonio, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y, en el ámbito autonómico, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. En materia bibliotecaria, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, cuyo capítulo V se ocupa de las bibliotecas y del sistema bibliotecario.

Una excepción patrimonial que conviene tener presente. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, pero \"se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural\" (art. 58.2). Y si esos bienes dejan de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se emplean en funciones distintas de las propias de la universidad, la Administración de origen puede reclamar su reversión o, si no fuera posible, el reembolso de su valor. Véase Régimen económico, patrimonio y presupuesto.

Bibliotecas, propiedad intelectual y acceso abierto. El uso de los fondos por las bibliotecas universitarias se mueve dentro de los límites que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a bibliotecas, archivos y museos —reproducción con fines de investigación o conservación, préstamo e ilustración de la enseñanza—. Y el mandato de digitalización del artículo 21.4 converge con el de ciencia abierta y depósito en repositorios institucionales; véase Ciencia abierta y ciencia ciudadana y Investigación: derechos y deberes del PDI.

Las demás dimensiones culturales tienen voz propia: diversidad lingüística (art. 20), deporte universitario y cooperación al desarrollo.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de organización y funcionamiento de la Biblioteca Universitaria; Normativa de acceso y consulta del patrimonio bibliográfico histórico; Directrices generales de los cursos de extensión universitaria.

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