Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
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Santa Cruz de Tenerife - España
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jueves 13 de agosto de 2026 - 12:14 GMT+0000
REG-0138
Última actualización:
(Aprobado por Acuerdo 7/CG del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de 14 de julio de 2016 — BOULL núm. 8, de 28 de julio de 2016. Sustituye al Reglamento General de la Biblioteca aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008)
El presente Reglamento viene a sustituir al aprobado mediante Resolución del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008. El objetivo de esta nueva redacción es, por una parte, actualizar la relación de funciones y actividades de la Biblioteca para que refleje de una forma más adecuada la realidad de un servicio dinámico y en continua adaptación a la cambiante realidad del mundo de la información. Pero por otra parte, se trata de aligerar su articulado de todos los detalles normativos que se refieren al funcionamiento cotidiano de los servicios y que por tanto son susceptibles de cambiar de acuerdo con las circunstancias del entorno, de modo que en el Reglamento sólo se recojan aquellas cuestiones que son más permanentes y el resto se regule mediante normativas específicas que puedan ser modificadas de forma ágil cuando sea necesario.
Son funciones de la Biblioteca Universitaria:
La Biblioteca Universitaria tendrá como actividades básicas las siguientes:
En cualquier caso, la Universidad de La Laguna podrá implantar, de acuerdo con sus posibilidades, otras actividades encaminadas a cumplir y mejorar las funciones de la Biblioteca Universitaria.
La colección de la Biblioteca está formada por la totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, independientemente de la procedencia y tipo de soporte de sus elementos, de la iniciativa y del procedimiento para su adquisición o del concepto presupuestario a cuyo cargo hayan sido adquiridos, así como del lugar donde se custodien.
De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de La Laguna todos los fondos bibliográficos y documentales en soporte físico estarán ubicados en las bibliotecas de centro o en las unidades mayores que puedan crearse.
El objetivo fundamental de la colección será el de satisfacer todas las necesidades de información de la Comunidad Universitaria, atendiendo prioritariamente a los objetivos de la docencia y la investigación.
La selección de los fondos bibliográficos la realizará el profesorado, con la colaboración y el asesoramiento de los bibliotecarios.
Atendiendo a los factores de infrautilización de los fondos, obsolescencia de los contenidos y deterioro físico de los materiales, la Biblioteca podrá realizar expurgos en la colección, de acuerdo con la normativa establecida.
La Biblioteca Universitaria apoyará el desarrollo de colecciones singulares, que abarcarán aquellos aspectos del conocimiento de especial relevancia no contemplados específicamente en los objetivos docentes e investigadores de los Centros o Departamentos, especialmente el fondo de Canarias.
La Universidad fomentará el incremento de su patrimonio bibliográfico y documental por medio de donaciones y depósitos, y arbitrará recursos suficientes para la instalación y tratamiento de los mismos, de acuerdo con la normativa específica.
Los recursos de información en formato digital que genere la actividad académica se depositarán en repositorios en abierto, y los metadatos estarán disponibles para su recolección libre, salvo las excepciones que se estimen necesarias.
Constituyen el Patrimonio Bibliográfico Histórico de la Universidad de La Laguna:
El acceso y consulta a este fondo se regirá por su propia normativa.
La Biblioteca de la Universidad de La Laguna se estructurará en las unidades necesarias para su funcionamiento. Su creación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de los órganos de la Biblioteca.
El gobierno de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna estará a cargo de la Comisión General de Biblioteca y del Director.
La Comisión General de Biblioteca es el órgano que regula, promueve, supervisa y evalúa el funcionamiento y desarrollo de la Biblioteca Universitaria. Estará formada por el Vicerrector responsable del Servicio, que actuará como Presidente, y el Director de la Biblioteca, ambos como miembros natos. Constituirán además dicha Comisión dos profesores, de los cuales uno, al menos, habrá de ser Decano o Director de Centro, dos representantes del PAS, uno de los cuales, al menos, deberá estar adscrito a la Biblioteca y dos alumnos, elegidos todos ellos por el Consejo de Gobierno. Actuará como secretario uno de sus miembros.
Corresponden a la Comisión General de Biblioteca las siguientes funciones:
Las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros estarán constituidas por los siguientes miembros natos:
Como miembros electos, y en número que será determinado por las respectivas Juntas de Centro, se elegirán representantes de alumnado y personal de administración y servicios adscrito a la(s) biblioteca(s) de centro. Las Comisiones de Biblioteca de Centro estarán presididas por sus Decanos o Directores y las de Biblioteca Intercentros por un Decano o Director de Centro de común acuerdo y rotatoriamente, actuando como Secretario uno de sus miembros.
Los representantes del alumnado en las Comisiones de Centro o Intercentros serán elegidos por las respectivas Juntas de Centro por el mismo período durante el cual formen parte de dichas juntas. Los representantes del personal de administración y servicios serán elegidos por el personal de la biblioteca del centro en las mismas condiciones.
Con independencia de las tareas que en ellas delegue la Comisión General de Biblioteca, corresponden a las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros las siguientes funciones:
El Director de la Biblioteca Universitaria de La Laguna será nombrado por el Rector, de entre los facultativos de biblioteca de la Universidad de La Laguna. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director estará asistido por dos o más subdirectores.
Corresponden al Director las siguientes funciones:
La Comisión de Planificación y Gestión es el órgano de asesoramiento de la Dirección de la Biblioteca, con el objetivo de colaborar en la planificación estratégica del Servicio y en el seguimiento del cumplimiento de los planes y objetivos. Estará constituida por el Director que actuará como Presidente, los responsables de las unidades de organización y gestión en que eventualmente esté estructurado el Servicio, un representante del personal funcionario y otro del personal laboral de la Biblioteca Universitaria, elegidos ambos por sus respectivos sectores por un período de cuatro años.
Se consideran usuarios del Servicio de Biblioteca todos los miembros de la Comunidad Universitaria y, en general, cuantos, estando interesados en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios, reciban la correspondiente autorización de acuerdo con el presente Reglamento. La adquisición de la condición de usuario de la Biblioteca comporta la aceptación de las condiciones de uso y de las sanciones que conlleva su incumplimiento.
Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna están obligados a:
Los supuestos de incumplimiento de este Reglamento y su correspondiente régimen sancionador serán desarrollados por una normativa específica.
Todas las Bibliotecas dispondrán de salas de consulta que permanecerán abiertas en horario lo más amplio posible.
El personal de la Biblioteca adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen orden en las salas.
El servicio de Préstamo Interbibliotecario es el encargado de suministrar reproducciones o documentos originales en préstamo, que no posea la Biblioteca Universitaria de La Laguna, procedentes de otras bibliotecas y centros de información españoles y extranjeros, con el fin de facilitar a los usuarios el acceso a la documentación que necesita. Además, suministra documentos a aquellas bibliotecas o centros que lo demanden. A tal fin, informará al usuario de las condiciones y tarifas vigentes conforme a una normativa que se ajustará, en su caso, a las normas generales que rigen el préstamo interbibliotecario.
El Servicio de Biblioteca facilitará los medios técnicos suficientes para permitir la reproducción de los fondos por cualquier procedimiento, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural.
Para la reproducción de documentos originales como tesis, memorias de licenciatura, etc., es necesaria la autorización expresa del autor. Cuando la localización del mismo sea difícil o imposible, el Director de la Biblioteca podrá autorizar la reproducción parcial de acuerdo con la legislación vigente.
Los fondos documentales existentes en los Departamentos pasarán a engrosar los fondos de la Biblioteca Universitaria.
Queda derogado el Reglamento General de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. núm. 102, jueves 22 de mayo de 2008).
La iniciativa para la modificación del presente Reglamento corresponderá al Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Biblioteca. En cualquier caso, cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio de las competencias de otros órganos de rango superior, la interpretación de los artículos que preceden, así como la regulación de aquellos aspectos no contemplados por el presente Reglamento, serán competencia de la Comisión General de Biblioteca.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.