Acceso y admisión del estudiantado
El acceso a los estudios universitarios es ejercicio del derecho del art. 27 CE en los términos que fije el ordenamiento, y las Administraciones Públicas han de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones sin discriminación (art. 37). Las normas básicas de acceso las aprueba el Gobierno por real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 31).
Desarrollo estatal. La norma de cabecera es hoy el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE núm. 142, de 12 de junio; en vigor desde el 13 de junio de 2024). Se dicta al amparo del art. 38 de la LOE y del art. 31.2 LOSU, y se aplica a las pruebas celebradas desde el curso 2024-2025 y a los procedimientos de admisión desde el 2025-2026.
⚠ El Real Decreto 412/2014 está derogado, pero no del todo. Es la norma que todavía se cita en muchos documentos. El RD 534/2024 lo derogó —junto con el RD 310/2016—, si bien sus artículos 3, 4, 9 y 10 conservan ultraactividad para el alumnado de la disposición adicional 36.ª de la LOE, procedente de sistemas educativos extranjeros sujeto a prueba, hasta que se apruebe el reglamento anunciado en la DA 4.ª del propio RD 534/2024, que a esta fecha no consta publicado.
Modificaciones del RD 534/2024. El Real Decreto 482/2025, de 17 de junio prorrogó esa ultraactividad, y el Real Decreto 535/2026, de 30 de junio dio nueva redacción a su art. 23.2: la calificación de acceso del alumnado con título de Técnico Superior pasa a ser la nota media de las enseñanzas correspondientes, y se asignan 5 puntos a quien carezca de ella por homologación o declaración de equivalencia.
El cambio de modelo. El RD 412/2014, en el marco de la LOMCE, había suprimido la prueba de acceso como requisito y dejado la admisión en manos de las universidades. El RD 534/2024, en el marco de la LOMLOE, la restablece. La calificación de acceso resulta de ponderar el 60 % de la nota media de Bachillerato y el 40 % de la prueba, exige un mínimo de 4 puntos en la prueba para promediar y 5 para acceder, y tiene validez indefinida. Para mejorar la nota de admisión cabe examinarse de hasta tres materias adicionales de segundo de Bachillerato, y las universidades deben ponderar al menos dos.
Cupos de reserva (arts. 37 a 43): mayores de 25 años, no menos del 2 %; mayores de 45 y mayores de 40 con experiencia laboral, entre el 1 % y el 3 % conjuntamente; personas con discapacidad, no menos del 5 %; deportistas de alto nivel y alto rendimiento, no menos del 3 %; y personas tituladas, entre el 1 % y el 3 %. Las plazas no cubiertas pasan al cupo general, salvo las excepciones de discapacidad y deportistas.
Mayores de 25, 40 y 45 años (capítulo V, arts. 27 a 36): para los de 25, prueba en dos fases —general y específica, con cinco opciones por rama—, superada con 5 puntos y sin promediar por debajo de 4 en cada fase; para los de 40, acreditación de experiencia laboral referida a unas enseñanzas y una universidad concretas, con entrevista personal en todo caso; para los de 45, prueba adaptada de dos ejercicios más entrevista personal, cuya resolución de «apto» es condición necesaria del acceso.
Publicidad anticipada. Las universidades públicas han de hacer públicos criterios de valoración, ponderaciones, baremos y reglas de prelación con al menos un curso académico de antelación; la Conferencia General de Política Universitaria publica antes del 30 de junio el número máximo de plazas por titulación y centro, y ninguna universidad pública puede dejar plazas vacantes habiendo solicitudes válidas.
Máster y Doctorado. El RD 822/2021 regula el acceso y la admisión a Máster en su art. 18 —incluida la matrícula condicionada de quien solo adeude el TFG y un máximo de 9 ECTS, y los complementos formativos, que no pueden superar el 20 % de la carga del título— y remite en su art. 20 al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de enseñanzas oficiales de doctorado, cuyos arts. 6 y 7 fijan los requisitos de acceso y los criterios de admisión. La reserva del 5 % por discapacidad rige en los tres niveles (art. 31.4 LOSU y arts. 15.3, 18.6 y 20 del RD 822/2021).
⚠ Cautela de fuente. El art. 15.1 del RD 822/2021 sigue remitiéndose al art. 42 de la LOU y al RD 412/2014, ambos derogados; esas remisiones deben entenderse hechas al art. 31 LOSU y al RD 534/2024.
Estatuto del Estudiante. El RD 1791/2010 continúa vigente y sin modificación alguna: la LOSU no lo derogó y el art. 33 lo presupone expresamente. Sus arts. 14 y 15 reconocen el derecho a solicitar la admisión en cualquier universidad española y ordenan adaptar los procedimientos de acceso y admisión a las necesidades de las personas con discapacidad.
Régimen del reglamento de la ULL. El Reglamento de admisión y matrícula en las enseñanzas oficiales de Grado consta de 40 artículos y articula así la materia:
- Distrito único canario (art. 4): el acceso se configura dentro de él, con reconocimiento automático y recíproco de la igualdad de condiciones cualquiera que sea la universidad pública canaria de origen.
- Admisión y preinscripción (arts. 5 a 13): procedimientos, requisitos generales, límite de admisión de nuevo ingreso, convocatorias, solicitudes y baremación, ordenación y adjudicación de plazas.
- Cupos (arts. 9, 10 y 14 a 24): configuración y reglas de ordenación y prioridad de cada uno —general, personas tituladas, mayores de 25, de 45 y de 40 años, y personas con discapacidad—, con trasvase de plazas entre cupos (art. 10).
- Comisión de Preinscripción (art. 26): composición y funciones.
- Admisión a máster (arts. 27 a 29): requisitos y convocatoria de plazas.
- Matrícula (arts. 32 a 40): modalidades, número de créditos y asignaturas, grupos y cursos, cambio de turno, formalización y matrícula extraordinaria.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de admisión y matrícula en las enseñanzas universitarias oficiales; Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años; Reglamento de la matrícula condicionada en másteres universitarios; Instrucción del Vicerrectorado de Estudiantes sobre pérdida de plaza en un grado.
