Estructura de las titulaciones
Toda la oferta universitaria se divide en títulos oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida (art. 7.1). Solo los oficiales se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con efectos constitutivos; los no oficiales pueden inscribirse a efectos meramente informativos (art. 7.3). Y hay una regla de deslinde que no es menor: las universidades deben evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios induzcan a confusión con los oficiales, e informar al estudiantado del carácter oficial o propio de cada uno (art. 7.4).
Los tres ciclos oficiales. Grado, cuya finalidad es una formación básica y generalista en una disciplina determinada; Máster Universitario, de formación avanzada, especializada temáticamente o multidisciplinar e interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional o a la iniciación en tareas de investigación; y Doctorado, orientado a la adquisición de las competencias y habilidades propias de la investigación (art. 9).
Los créditos. Las directrices generales del diseño de los planes de estudio de Grado y Máster, incluido el número de créditos ECTS, las fija reglamentariamente el Gobierno (art. 9.6). El RD 822/2021 establece 240 créditos ECTS para el Grado —salvo los sujetos a legislación específica— y 60, 90 o 120 créditos para el Máster Universitario. El Doctorado se organiza según los criterios que apruebe el Gobierno previo informe del Consejo de Universidades (art. 9.7), hoy el Real Decreto 99/2011; véase Doctorado y escuelas de doctorado.
El encaje en los marcos de cualificaciones. Cada ciclo se corresponde con un nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, Real Decreto 1027/2011, y, en la perspectiva del aprendizaje permanente, del Real Decreto 272/2022. Es el criterio que ordena después la homologación y la declaración de equivalencia; véase Títulos: expedición y homologación.
Menciones del Doctorado. El real decreto de doctorado regula las menciones internacional e industrial. La industrial exige en todo caso convenio con la universidad y puede desarrollarse mediante el contrato predoctoral del artículo 21 de la Ley 14/2011, tanto por entidades públicas como por empresas o entidades privadas beneficiarias de ayudas públicas destinadas a esa modalidad (art. 9.7).
Innovación curricular y prácticas. Las universidades pueden desarrollar estrategias de innovación docente en las estructuras curriculares de las enseñanzas oficiales: títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente (art. 9.8); véase Mención dual y contratación formativa. Y las prácticas académicas externas de Grado y Máster son actividad de naturaleza plenamente formativa (art. 9.5); véase Prácticas académicas externas.
Títulos propios, formación permanente y microcredenciales. El capítulo VIII del RD 822/2021 (artículos 36 y 37) se ocupa de las enseñanzas propias universitarias y de la formación permanente. La DA 17.ª abre el acceso a estas titulaciones a quienes carezcan de titulación universitaria habilitante pero acrediten experiencia laboral o profesional de nivel competencial equivalente, mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional; véase Formación permanente y a lo largo de la vida. ⚠ Las microcredenciales no cuentan todavía con una norma estatal propia: se articulan como enseñanzas propias de corta extensión dentro de ese marco y son los reglamentos de cada universidad los que fijan su régimen.
Práctica en la ULL. El Reglamento de enseñanzas propias fija la escala completa. Títulos propios de posgrado: Máster de Formación Permanente de 60, 90 o 120 créditos —denominación que debe usarse precisamente como tal, sin que quepa otra distinta—, Diploma de Especialización de 30 a 59 créditos, Diploma de Experto o Experta de 10 a 29 y Curso de Especialización de Posgrado de menos de 10, con certificado. Junto a ellos, los títulos propios de formación específica, de hasta 240 créditos, acreditados mediante certificado. Sobre las microcredenciales, su artículo 46 permite ofertar como tales los títulos propios de formación permanente y de formación específica con un máximo de 15 créditos, y también cualquier asignatura de un título propio que cumpla los requisitos; la gestión se centraliza en el Centro de Formación Permanente. Para los títulos oficiales, Reglamento para el diseño, verificación, modificación y extinción de estudios universitarios oficiales de Máster Universitario y Reglamento de enseñanzas oficiales de doctorado.
