Convivencia y régimen disciplinario (en general)
Las universidades han de garantizar el ejercicio de los derechos del estudiantado en su dimensión individual y colectiva, asegurando procedimientos adecuados para su tutela (art. 35). El estudiantado queda sujeto a deberes de participación responsable, respeto a la normativa universitaria y uso correcto de bienes y servicios (art. 36). El régimen disciplinario propiamente dicho se rige por la Ley 3/2022, de convivencia universitaria.
Desarrollo estatal. RD 1791/2010 — Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de Convivencia; Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado; Reglamento sobre las personas facilitadoras de la convivencia; Reglamento de la Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia; Reglamento sobre el uso de dispositivos detectores de radiofrecuencia.
Profesorado. La Ley 3/2022 no alcanza al personal docente e investigador, cuyo régimen disciplinario se rige por el TREBEP y el Real Decreto 898/1985: véase Régimen disciplinario del profesorado.
