Acceso y admisión del estudiantado
El acceso a los estudios universitarios es ejercicio del derecho del art. 27 CE en los términos que fije el ordenamiento, y las Administraciones Públicas han de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones sin discriminación (art. 37). Las normas básicas de acceso las aprueba el Gobierno por real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 31).
Desarrollo estatal. RD 1791/2010 — Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de admisión y matrícula en las enseñanzas universitarias oficiales; Reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años; Reglamento de la matrícula condicionada en másteres universitarios; Instrucción del Vicerrectorado de Estudiantes sobre pérdida de plaza en un grado.
