Procedimientos de implantación y reedición

La solicitud para implantar un programa de estudios conducente a la obtención de un título propio deberá estar dirigida al Vicerrector competente y presentarse en dicho Vicerrectorado, según el modelo de impreso que se establezca (tanto en soporte papel como electrónico).

La documentación debe incluir la instancia de solicitud de implantación del título, el proyecto del título, que incluirá un presupuesto que contemple el número mínimo de alumnos necesarios para que el curso pueda impartirse, y el documento del responsable del centro al que se adscribe el mismo que confirma que dispondrá de instalaciones para su impartición.

Siempre que exista un convenio para el desarrollo del título propio, este deberá adjuntarse a la memoria de solicitud.

Por último, si la FGULL colabora con la dirección académica en la organización y en la gestión económica y administrativa del título se debe presentar el documento de aceptación por el que esta entidad manifieste su disposición a desarrollar dichas tareas.

El proyecto de título propio deberá incluir la aceptación expresa de todo el profesorado que participe en el mismo.

Las solicitudes de implantación de nuevos títulos propios podrán presentarse a lo largo del año, pero si se trata de títulos que se desean poner en marcha a comienzos del siguiente curso académico deberán presentarse antes del 31 de octubre del curso inmediatamente anterior.

Las propuestas serán sometidas a un período de información pública de 10 días hábiles. Una vez superado el período de información pública, la Comisión de Estudios de Grado o Posgrado, según corresponda, emitirá informe sobre el proyecto y las alegaciones que, en su caso, hayan sido formuladas.

Tras el informe favorable de la Comisión de Estudios de Grado o Posgrado, según corresponda, se remitirá para su aprobación, si procede, al Consejo de Gobierno de la ULL.

Posteriormente, se remitirá al Consejo Social de la Universidad para que fije los precios y tasas de matrícula en el uso de las atribuciones legales que tiene conferidas en dicho ámbito.

Se entenderá por solicitud de reedición de un título propio de grado o posgrado aquella que se formule manteniendo la estructura académica de la edición anterior, o los cambios autorizados sobre la misma durante su impartición, siempre que no hayan superado el 20% del proyecto original en relación a profesorado y presupuesto. Si se supera este porcentaje, se entenderá que se trata de una solicitud nueva.

Las solicitudes de reedición se presentarán en soporte electrónico a través de la Sede electrónica de la universidad según formato normalizado dirigidas al vicerrectorado competente entre el 1 de noviembre y el 30 de enero previo al curso en el que se pretenda impartir la reedición.

En las solicitudes de reedición se reflejarán las modificaciones que se pretendan introducir en el plan de estudios, que no deberán superar el 20% del proyecto anterior. Además, se adjuntará la siguiente documentación en caso de que la edición anterior del título haya finalizado:

  1. La memoria académica definitiva del título correspondiente a la edición anterior.
  2. La memoria económica de la edición anterior incluyendo la cuenta de liquidación definitiva.
  3. Memoria con las modificaciones, si fuera el caso.
  4. Informe de evaluación generado a partir de los resultados del Sistema de Garantía Interna de Calidad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

En los casos en los que, en el momento de la solicitud de la reedición, no haya finalizado la edición anterior se adjuntará un informe sobre la evolución del título que aún se está impartiendo, en el que conste el número de alumnos y una liquidación provisional del presupuesto estimado. En el caso de títulos que se imparta en centros externos, deberán presentar el informe de la auditoría externa de la cuenta de liquidación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento que debe contemplarse en el correspondiente convenio.

Las Comisiones de Estudios de Grado y Posgrado informarán sobre las solicitudes presentadas y, en su caso, las elevarán para su consideración por parte del Consejo de Gobierno que, de aprobarlas, las tramitará al Consejo Social para el establecimiento de las tasas de matrícula correspondientes.