Doctorado en Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval (interuniversitario)

Normativa de presentación y lectura de tesis

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, regula los aspectos relativos a la presentación y lectura de Tesis Doctorales en el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Las normas relativas a la presentación y lectura de la Tesis Doctoral, están detalladas en la normativa de las universidades participantes.

Universidad de Cantabria (UC)

Las normas relativas a la presentación y lectura de la Tesis Doctoral se encuentran detalladas en la «Normativa para la Presentación y Lectura de Tesis Doctorales en los Programas de Doctorado de la Universidad de Cantabria Regulados por el RD. 99/2011»:

El 1 de febrero de 2012, el Consejo de Gobierno de la UC aprobó esta normativa con objeto de aplicar lo dispuesto en el RD 99/2011. La normativa se actualizó con fecha 18 de diciembre de 2013 para adaptarla al RD 534/2013:

Autorización y depósito de la tesis.

1. Finalizada la elaboración de la tesis y con el informe favorable del director de la misma, el doctorando realizará su presentación ante el órgano competente del Departamento. Autorizado por el Departamento el depósito de la tesis, éste remitirá a la Comisión de Doctorado la documentación generada durante el proceso de evaluación y la propuesta de tribunal de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21.

2. El doctorando, previamente al depósito, deberá solicitar en el Servicio de Gestión Académica el correspondiente documento de control en el que se certifique que cumple los requisitos establecidos para su presentación. Una vez obtenido dicho documento, el doctorando presentará en el Registro General de la Universidad, junto con la autorización y el documento antes aludido, cinco ejemplares de la tesis. En el Registro quedarán depositados dos ejemplares, siéndole devueltos al doctorando los tres restantes para su entrega en el Departamento y su posterior remisión a los miembros del Tribunal, una vez que éstos hayan sido designados por la Comisión de Doctorado.

3. La tesis deberá permanecer depositada durante veinte días naturales, no siendo computables a estos efectos el período comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre, ni el no lectivo correspondiente a las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Durante el período de depósito, cualquier doctor podrá examinar la tesis y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular.

Propuesta de Tribunal de Tesis.

La propuesta de tribunal que remitirá el Departamento, oído el director de la tesis, a la Comisión de Doctorado, se elaborará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se propondrá un tribunal compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes expertos en la materia, todos con el grado de doctor, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza superior o investigación y con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá acreditada esa experiencia en los doctores que pertenezcan a los cuerpos de Catedrático de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria o Titular de Universidad o estén habilitados para el acceso a dichos cuerpos o que estén acreditados para la figura de Profesor Contratado Doctor. Igualmente se consideran con experiencia investigadora acreditada los Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y los Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En los demás casos, la Comisión de Doctorado podrá estimar experiencia investigadora suficiente previo análisis del curriculum del doctor, que deberá adjuntarse a la propuesta.

2. Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se hallaren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilados.

3. El director de la tesis no podrá formar parte del tribunal, salvo los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto. Tampoco podrá formar parte del tribunal el tutor del alumno.

4. Los tribunales estarán compuestos por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. De los tres miembros del Tribunal que finalmente actúen, dos serán externos a la Universidad de Cantabria y a las instituciones colaboradoras en el programa, mientras que el tercero pertenecerá a alguna de las citadas instituciones.

5. De entre los miembros titulares del tribunal propuestos a la Comisión de Doctorado, se nombrará como presidente al de mayor rango académico, antigüedad y edad y como secretario al que posea menor rango académico, antigüedad y edad.

Lectura y evaluación de la tesis doctoral.

1. El acto de defensa de las tesis, tendrá lugar en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico, quedando por lo tanto excluido a estos efectos el mes de Agosto y las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Consistirá en la exposición por parte del doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

2. El Servicio de Gestión Académica enviará con la debida anticipación al secretario del tribunal, a través del Departamento responsable, los documentos que deberán ser cumplimentados en el acto de lectura de la tesis.

3. En caso de que alguno de los titulares del tribunal no puedan asistir al acto de defensa, podrá ser sustituido por uno de los dos suplentes. En este caso se debe respetar siempre que la mayoría de los miembros sean externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en el programa. El secretario del tribunal deberá remitir el escrito en el que el miembro del tribunal justifica la imposibilidad de asistencia, así como el nombre del miembro suplente que lo sustituye.

4. Para la válida constitución del tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral y a efectos de la celebración del acto de lectura, deliberaciones y calificación, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

6. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente

8. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

9. La Universidad establecerá un procedimiento para otorgar menciones honoríficas a la tesis doctorales que lo merezcan por su alto nivel de calidad, menciones que quedarán reflejadas en el correspondiente certificado académico. A tal fin se entregará a los miembros del tribunal una fórmula de evaluación para las tesis doctorales que hayan obtenido la calificación de <<sobresaliente cum laude>>, en las que cada miembro de forma secreta anotará su recomendación sobre si sería procedente la concesión del premio extraordinario. Esta recomendación se introducirá en sobres individuales que serán sellados mediante firma de todos los miembros del tribunal y entregados junto con las actas y el ejemplar de la tesis.

10. El secretario del tribunal hará entrega personal de la documentación, una vez cumplimentada, en el Servicio de Gestión Académica.

Universidad de La Laguna (ULL)

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013 (BOCA NÚM. 17 25-01-2013), por la que se dispone la publicación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna. Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012, el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

Artículo 26.- Tramitación de la defensa de la tesis doctoral.

1. Tras la finalización de la tesis y con el visto bueno de su/s director/es, el doctorando la presentará ante la comisión académica del programa de doctorado correspondiente para su trámite ante la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna, en el formato que se establezca, acompañándola del resumen correspondiente en la forma y formato que establezca el Ministerio para su inclusión en las bases de datos pertinentes.

2. La comisión académica del programa de doctorado remitirá dos ejemplares de la tesis doctoral, en el formato que se establezca, a la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna a la que esté adscrito el programa, debiendo incluir:

a. La correspondiente autorización del director/es de la tesis.

b. El informe del tutor asignado por el programa de doctorado, en el caso que sea distinto al director.

c. El informe donde se haga constar la conformidad de la comisión académica del programa de doctorado a la defensa pública de la tesis y en que deberá constar necesariamente que se reúnen los requisitos que se hayan establecido en el programa de doctorado, en su caso, para poder proceder a su defensa.

d. La instancia de solicitud de mención «Doctor internacional», junto a la documentación correspondiente, en el supuesto de optar a ella.

3. La Escuela de Doctorado correspondiente de la Universidad de La Laguna certificará mediante registro y sello que la tesis doctoral cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento para su depósito durante el plazo de 15 días lectivos, en los términos que se establezcan en el calendario académico de cada curso, en la Secretaría General de la Universidad de La Laguna. Uno de los ejemplares permanecerá en depósito en esa Secretaría, quedando el segundo ejemplar en depósito en la Escuela de doctorado.

4. Durante el periodo de depósito, que se habilitará como periodo de información pública, cualquier doctor podrá realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas ante la Escuela de Doctorado correspondiente de la Universidad de La Laguna, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la defensa pública de la misma, así como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad.

5. La Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna asegurará la publicidad de este periodo de información pública.

6. Finalizado el plazo de información pública de la tesis doctoral, la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna será la encargada de autorizar, si procede, la defensa de la tesis doctoral.

7. En el caso que durante el periodo de información pública se diese alguna de las circunstancias expuestas en el epígrafe 4 de este artículo, la Escuela de Doctorado dará traslado de las mismas al doctorando y al director de la tesis, así como a la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, quienes tendrán un plazo de 10 días lectivos para presentar las alegaciones oportunas ante la Escuela de Doctorado. La Comisión de Estudios de Posgrado resolverá a la vista de la documentación presentada si procede o no la defensa de la tesis en un plazo no superior a un mes, recabando, si así lo estima oportuno, el informe de especialistas. La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de La Laguna deberá informar de las razones de la denegación.

8. El acto de defensa deberá tener lugar en un plazo máximo de tres meses a partir de la autorización. Si finalizado este plazo no se ha procedido a la defensa, se deberá iniciar de nuevo el procedimiento.

9. La Escuela de Doctorado deberá darle al acto de defensa la publicidad adecuada, autorizándose a estos efectos el uso de cualquier medio de comunicación electrónico.

10. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio correspondiente a los efectos oportunos.

11. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad habilitará el procedimiento para desarrollar lo expuesto en el apartado 4 anterior que aseguren la no publicidad de estos aspectos.

Artículo 27.- Defensa de la tesis doctoral.

1. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico.

2. La defensa de la tesis consistirá en la exposición por el doctorando o doctoranda de la metodología empleada, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

3. La defensa de la tesis, además del castellano, podrá hacerse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea, garantizándose en este caso que tribunal pueda evaluarla de forma adecuada y previa solicitud razonada dirigida a la Escuela de Doctorado, que estimara si procede lo solicitado.

4. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando tendrá que responder. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular al doctorando cuestiones y objeciones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal, que indicará el tiempo que se establece para este fin.

5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

6. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto».

7. En acto diferente y a puerta cerrada, celebrado el mismo día de la defensa de la tesis en cuestión, y en caso de haberse otorgado la calificación de «apto» a la misma, cada miembro del tribunal emitirá, mediante voto secreto, su opinión acerca de si la tesis presentada merece la mención de Cum Laude. El resultado de dicha votación se recogerá en un acta que será firmada por todos los miembros del tribunal y no se hará público. El tribunal sólo podrá proponer que la tesis obtenga la mención de Cum Laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

8. Recibidas ambas actas en la Escuela de Doctorado, el director de la misma resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el tribunal que ha juzgado dicha tesis doctoral, sobre la concesión de la mención de Cum Laude a la tesis doctoral. En caso de resolución favorable a la concesión de la mención de Cum Laude, esta se incorporará al expediente del doctorando.

Tras la emisión de la resolución correspondiente, esta será comunicada al interesado.

Universidad de Oviedo (UNIOVI)

La normativa procede del «Acuerdo de 17 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de los Estudios de Doctorado» y se encuentra desarrollada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Núm. 146 de 25-VI-2013:

4.- Depósito de la tesis y periodo de exposición pública

Una vez recibida en el Centro Internacional de Postgrado la autorización para la presentación de la tesis y la documentación correspondiente, la tesis quedará depositada durante un periodo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación en el Centro Internacional de Postgrado, para su exposición pública a través de la web. Durante este periodo de exposición pública, cualquier doctor podrá examinar la tesis en depósito. Aquellos que lo deseen, podrán remitir mediante escrito al Centro Internacional de Postgrado, las observaciones acerca de la tesis doctoral que consideren oportunas.

En caso de formularse observaciones, serán comunicadas a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, al director de la tesis y al doctorando, quienes dispondrán de un plazo de 7 días para manifestar por escrito al Centro Internacional de Postgrado su opinión sobre la necesidad de continuar o paralizar el proceso. La Comisión de Doctorado resolverá en el plazo máximo de un mes.

5.- Autorización de la Comisión de Doctorado para la defensa de la tesis y nombramiento del tribunal

Una vez finalizado el plazo de depósito sin que se hubiesen presentado observaciones, o una vez resueltas las que hayan sido planteadas, la Comisión de Doctorado autorizará la defensa de la tesis, resolviendo en su caso acerca de las solicitudes del doctorando sobre mención de Doctor Internacional, lectura en otro idioma o cualquier otra cuestión planteada. Las decisiones adoptadas deberán comunicarse al doctorando, al director al programa de doctorado. Asimismo, nombrará el tribunal que ha de juzgar la tesis, a partir de la propuesta presentada por el órgano responsable del programa, sobre la que podrá hacer modificaciones si así lo considera conveniente. El nombramiento será comunicado a los miembros del tribunal, dándose así por constituido.

El doctorando hará llegar al órgano responsable del programa las copias de la tesis necesarias para que puedan ser enviadas, junto con su currículum vitae, a los miembros del tribunal.

6.- Convocatoria de la defensa de la tesis

El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente del tribunal. El presidente o el secretario comunicarán por escrito a los miembros del tribunal y al Centro Internacional de Postgrado el día, lugar y hora de la defensa, con una antelación mínima de 7 días naturales a su celebración. El Centro Internacional de Postgrado anunciará el acto de defensa a través de la página web de la Universidad, y enviará al secretario toda la documentación necesaria

7.- Defensa de la tesis

La defensa de la se producirá en el periodo lectivo dentro de los tres meses siguientes a la autorización, en cualquier dependencia de la universidad.

En caso de que se desee realizar la defensa fuera de la Universidad de Oviedo, será necesaria la autorización expresa de la Comisión de Doctorado.

La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales. Los miembros del tribunal deberán expresar sus observaciones sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando podrá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y el doctorando podrá responder.

Los miembros del tribunal dispondrán del Curriculum Vitae del doctorando, con las actividades realizadas durante el periodo de desarrollo de la tesis.

Este documento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

8.- Evaluación de la tesis

Finalizada la defensa y discusión de la tesis, el tribunal emitirá el informe de valoración y la calificación global concedida a la tesis y que podrá ser No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, y de forma secreta, el voto por unanimidad. Asimismo, cada miembro del tribunal podrá indicar, de manera anónima y en sobre cerrado, si considera que la tesis puede ser merecedora de Premio Extraordinario.

9.- Documentación del acto de defensa de la tesis doctoral

En el plazo de cinco días hábiles desde la celebración del acto de defensa, el secretario del tribunal enviará al Centro Internacional de Postgrado toda la documentación que haya sido necesaria para el acto de defensa. La Universidad se ocupará del archivo de la tesis en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá un ejemplar de la tesis junto con toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación.

La normativa completa se puede consultar aquí.

Universidad del País Vasco (UPV/EHU)

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013, de la Vicerrectora de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2013 (pdf, 232 Kb), de la Vicerrectora de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las modificaciones a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 16. Depósito de la Tesis Doctoral.

1. Una vez presentada en el Registro General de la UPV/EHU la documentación citada en los Artículos 13 y 14 y verificado que el doctorando o doctoranda cumple los requisitos exigidos, se establece un plazo de 15 días de depósito en el que se podrán presentar alegaciones. La fecha en que se inicia el depósito se publicará en la Secretaría General y en la Escuela de Doctorado correspondiente.

2. La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro General dirigidas a la Comisión de Postgrado y tendrán carácter confidencial. La Comisión de Postgrado remitirá al Director o Directora de la Tesis, Comisión Académica del Programa de Doctorado y doctorando/a la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente a la Comisión de Postgrado las respuestas a dichas alegaciones que estime oportunas.

Artículo 17. Autorización de la defensa de la Tesis Doctoral.

1. Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 16, la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y de la información adicional que pueda recabar de los especialistas que estime oportuno, decidirá si autoriza la defensa de la Tesis o si, por el contrario, procede a retirarla. Autorizada la defensa de la Tesis, el o la Presidenta de la Comisión de Postgrado procederá al nombramiento de los cinco miembros titulares y tres suplentes del tribunal que ha de juzgarla, de acuerdo con el informe de la Comisión de Postgrado, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del depósito.

2. Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares y suplentes del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, a la Escuela de Doctorado, al Departamento donde está inscrita la Tesis y al/a doctorando/a.

3. El Departamento en el que está inscrita la Tesis dispondrá de diez días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada, junto con el documento de actividades del doctorando o doctoranda, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando o doctoranda. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la Tesis Doctoral.

4. El Servicio de Estudios de Postgrado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

5. El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

6. En ningún caso la tesis podrá defenderse antes de transcurridos 30 días desde la fecha de inicio de su depósito.

Artículo 18. Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1. Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de dos días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU por el Secretario del Tribunal.

2. Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

Artículo 19.- Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

Artículo 20.- Defensa y calificación de la Tesis Doctoral.

La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, y haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la Tesis Doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis en cotutela o de tesis realizadas en colaboración con otras Universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio.

En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del ejemplar de la Tesis remitido al Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, que incorpora el Acta de Grado de Doctor/a, y de un Acta de Grado de Doctor/a sin encuadernar. Ambas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala; «No Apto», «Aprobado», «Notable» y «Sobresaliente».

El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si la calificación global es de «Sobresaliente» y se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. El escrutinio de dicho voto se deberá realizar en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la Tesis Doctoral.

El Tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación a los Premios Extraordinarios de Doctorado, si obtiene la mención «Cum Laude» y si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. Si el voto espositivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de Doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse defendido en un idioma, el 45% de la defensa deberá realizarse en ese idioma, que deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

La normativa completa se puede consultar aquí.

Universidad Politécnica de Catalunya (UPC)

Normativa académica de los estudios de doctorado de la Universitat Politècnica de Catalunya. Vicerrectorado de Investigación. 20 de julio de 2011

Conjunto de normas definidas aplicables a las enseñanzas universitarias de doctorado implantadas en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y verificadas, de acuerdo con la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Una vez obtenida la autorización para la tramitación de la tesis, el doctorando o doctoranda deberá formalizar la matrícula del depósito de tesis.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud de matrícula.

b) Una copia de la tesis en papel.

c) Una copia de la tesis en formato electrónico (PDF).

d) Un resumen de la tesis en formato electrónico (PDF) de 4.000 caracteres como máximo, en catalán o castellano y en inglés.

e) El documento de actividades del doctorando o doctoranda, firmado por el tutor o tutora y el director o directora.

f) La autorización para la lectura del director o directora o directores o directoras de la tesis y del ponente.

g) La autorización de la comisión académica del programa de doctorado para formalizar el trámite de defensa, a la que deben adjuntarse los originales de los dos informes externos emitidos por un experto o experta o la declaración de la comisión de que la calidad de la tesis está avalada externamente para su defensa (por ejemplo, con la existencia de publicaciones).

h) La aceptación de los miembros del tribunal en formato original.

i) Opcional: la solicitud de mención de doctor o doctora internacional, junto con el resto de documentación requerida (véase el apartado III.9).

Por su parte, la comisión académica del programa remitirá a la unidad gestora la propuesta del tribunal y los currículos de los miembros necesarios en formato electrónico (PDF).

En el momento de la matrícula del depósito de la tesis se requerirá que la tutoría esté evaluada satisfactoriamente y el doctorando o doctoranda tendrá que estar al corriente del pago de todas las matrículas anuales de tutoría. En caso contrario, deberá abonar los importes de tutorías no satisfechas en cursos anteriores. La matrícula no se considerará de pleno derecho hasta que no se haya pagado íntegramente.

Depósito

La tesis doctoral quedará en depósito durante diez días lectivos a partir del día siguiente a la formalización del pago de la matrícula. La oficina de doctorado difundirá el depósito de la tesis mediante la página web de la UPC.

En casos particulares, determinados por la comisión académica del programa de doctorado, como la participación de empresas o la posibilidad de generación de patentes relacionadas con el contenido de la tesis, la Oficina de Doctorado habilitará el procedimiento adecuado para garantizar la no publicidad de estos aspectos.

La comisión académica del programa tiene que comunicar que se ha realizado el depósito a los miembros del PDI de la unidad o las unidades promotoras del programa.

La Oficina de Doctorado facilitará el procedimiento que se deberá seguir para que los doctores o doctoras acreditados puedan examinar el texto completo de la tesis en depósito y puedan dirigir por escrito las observaciones que consideren convenientes a la Oficina de Doctorado.

Uno de los dos ejemplares de la tesis que se entreguen en el momento de la matrícula del depósito deberá entregarse a la Oficina de Doctorado, y el otro, a la sede de la unidad promotora.

La Comisión de Doctorado examinará la tesis y la propuesta del tribunal y podrá hacer observaciones sobre ellas.

Si se formulan observaciones, la Oficina de Doctorado las comunicará al doctorando o doctoranda, al director o directora o directores o directoras, al ponente (si procede) y a la comisión académica del programa. Dentro del plazo de cinco días lectivos, la comisión académica del programa deberá manifestar por escrito a la Oficina de Doctorado su posicionamiento sobre la continuación del proceso o su paralización.

Admisión a trámite de lectura y nombramiento del tribunal

Una vez transcurrido el plazo de diez días lectivos de depósito de la tesis sin que se presenten observaciones, o una vez resueltas las que hayan sido formuladas, la Comisión de Doctorado admitirá la tesis a trámite de lectura y designará el tribunal siguiendo la propuesta priorizada.

La comisión académica del programa deberá enviar a los miembros del tribunal, como mínimo diez días lectivos antes de la lectura:

· la notificación de su designación,

· la fecha, la hora y el lugar de lectura,

· una copia de la tesis a fin de que puedan examinarla,

· el documento de actividades del doctorando o doctoranda.

La normativa completa se puede consultar aquí.