Doctorado en Astrofísica

Acceso y admisión

En la Página web de La Universidad de La Laguna se publican anualmente y se mantienen actualizados los criterios de Admisión, normativa de matrícula, reglamentos y
toda aquella información necesaria para realizar los estudios de doctorado.

Adicionalmente, y para el caso específico del Doctorado en Astrofísica, la página web del Instituto de Astrofísica de Canarias publica y mantiene actualizada toda la información referente al Doctorado. En dicha página pueden encontrarse pestañas que contemplan los siguientes apartados:

  • Comisión Académica
  • Calidad
  • Acceso y Admisión
  • Normativa de Tesis

Asimismo, en la página se puede encontrar información sobre los diferentes programas de becas y contratos de doctorado.

Canales de Difusión

Para informar a los potenciales estudiantes sobre el programa de doctorado y el proceso de matriculación se utilizan de forma prioritaria las páginas web de la ULL y del Instituto de Astrofísica de Canarias. Adicionalmente se publica dicha información en la página de la Sociedad Española de Astronomía (SEA) y se publican pósteres que se reparten en las diferentes universidades españolas.

Perfil de Ingreso.

Se establece el siguiente perfil de ingreso:

  • Conocimientos Previos. De forma general se considera adecuado que los estudiantes que deseen cursar el Doctorado en Astrofísica tengan los conocimientos previos en Física y Matemáticas que se adquieren cursando el grado de Físicas o bien un grado en Matemáticas o una Ingeniería presuponiendo en estos dos últimos casos que el estudiante ha cursado varias de las asignaturas básicas de Física como Termodinámica, Óptica, Electromagnetismo y Física Cuántica. Asimismo resulta de forma general adecuado, aunque no imprescindible, que el estudiante haya cursado un Máster en Astrofísica.
  • Lenguas de uso y nivel exigido. De forma general se exige que el estudiante tenga el nivel B1 de inglés.
  • Capacidades. De forma general se considera recomendable que el estudiante sea capaz de:
    • leer, comprender y emitir un juicio crítico sobre artículos científicos en astrofísica.
    • emprender bajo la tutela del director de tesis una investigación independiente.
    • encontrar, con la guía del director de tesis, soluciones novedosas a problemas astrofísicos.
    • elaborar informes de progreso en su línea de investigación.
    • programar en alguno de los lenguajes de programación científica (como Fortran, C, IDL, Matlab o Python)
    • solicitar, con ayuda del director, tiempo de observación en observatorios internacionales y de computación en grandes instalaciones.
    • presentar ponencias en congresos nacionales e internacionales

Este perfil de ingreso es coherente con los criterios de acceso que se establecen en el RD99/2011.

De acuerdo con el Reglamento de enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 del viernes 25 de enero de 2013, en su capítulo II se recoge:

Artículo 5.- Requisitos de acceso a las enseñanzas oficiales de doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 6.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Los doctorandos que hubiesen iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE nº 35, de 10 de febrero), previa admisión en el programa oficial de doctorado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

g) Podrán ser admitidos a los nuevos estudios de doctorado los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Artículo 6.- Criterios de admisión.

1. Las comisiones académicas de los programas de doctorado, a las que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes al correspondiente programa de doctorado.

2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, en consonancia con los perfiles de admisión establecidos para el programa de doctorado correspondiente.

3. Dichos complementos de formación específicos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos de los límites de créditos establecidos en el artículo 5.2 del presente reglamento.

4. Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación que se establecen en el apartado dos de este artículo, se harán constar en la memoria de solicitud de verificación a la que se refiere el artículo 35.

5. Los sistemas y procedimientos de admisión deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

El órgano encargado de admitir a los estudiantes de Doctorado es la Comisión Académica.

De acuerdo con el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 del viernes 25 de enero de 2013, en su artículo 6.1 las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes al correspondiente programa de doctorado.

Se establece los siguientes requisitos y criterios de admisión:

El doctorado está abierto a estudiantes propios y de otras universidades, tanto españolas como extranjeras en las condiciones que se especifican en los requisitos de acceso.
Para ser admitidos los alumnos tienen que estar en posesión de:

  • un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster:
    • en Astrofísica
    • o bien en ciencias experimentales o técnicas. En este caso, además deberán tener cursados, al menos, 18 ECTS docentes en Astrofísica y, al menos, 10 de iniciación a la investigación.

Con objeto de poder admitir a alumnos con títulos de Máster en ciencias experimentales o técnicas que no hayan cursado un Máster en Astrofísica, se dispone de un módulo de acceso que consta de 18 créditos de docencia.

Dicho módulo de acceso está basado en los créditos que se impartan en el Máster en Astrofísica.

En el apartado 3.3 se describirán dichos complementos formativos.

Órgano encargado del Proceso de admisión:

El órgano encargado del Proceso de admisión es la Comisión Académica del Máster y Doctorado en Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

Su composición es la siguiente:

  • Presidente: El director del máster: deberá ser un profesor del Departamento de Astrofísica con dedicación a tiempo completo, y potencial director de tesis doctorales.
  • Secretario: un profesor del departamento de Astrofísica o un investigador de reconocido prestigio del Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Vocal 1: Otro profesor del Departamento de Astrofísica, y si es posible el director de la anterior Comisión Académica del Máster y Doctorado
  • Vocal 2: Un representante del decanato de la facultad de Físicas
  • Vocal 3: Un profesor de uno de los Departamentos de Física involucrados en el doctorado distintos al de Astrofísica

Estudiantes con dedicación a tiempo parcial

Seguimos la normativa de la ULL en lo relativo a la admisión de estudiantes a tiempo parcial. En el artículo 7 Reglamento de enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 del viernes 25 de enero de 2013, en su capítulo II se recoge:

Artículo 7.- Régimen de dedicación.

1. Los estudios regulados en la presente normativa se podrán realizar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Por definición, se entiende que todos los estudiantes que se matriculen en un programa oficial de doctorado lo serán a tiempo completo.

3. Para tener la consideración de doctorando en régimen de dedicación a tiempo parcial,
se tendrá que presentar la correspondiente solicitud en la forma y en los plazos que
se establezcan para ello, justificando la imposibilidad de realizar estos estudios en régimen de dedicación a tiempo completo por razones de actividad laboral, necesidades educativas especiales, necesidades de atención familiar, deportistas de alto rendimiento o de alto nivel, así como aquellas otras que se contemplen en las normas de permanencia de la ULL o, en su caso, en el reglamento que las desarrolle. Estas solicitudes se resolverán antes del periodo que se establezca para la matriculación en los estudios de doctorado por parte de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado. Contra esta resolución podrá presentarse.

4. Los doctorandos podrán solicitar el cambio de régimen de dedicación por causas justificadas. La comisión académica del programa oficial de doctorado emitirá informe al respecto autorizando o denegando tal cambio. Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

Estudiantes con necesidades educativas derivadas de discapacidad

Los sistemas y procedimientos de admisión incluyen, en el caso de estudiantes
con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

La Comisión Académica del Máster y Doctorado se encargará de orientar a dichos esudiantes, así como de asignarles un tutor personal que les asesore y ayude tanto en los diferentes trámites como en las necesidades específicas derivadas de su discapacidad.

Asimismo, la Comisión Académica evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos para complementar la formación del alumno con discapacidad.

Máximo número de alumnos admitidos y Baremo de Admisión

El número máximo de alumnos de nuevo ingreso admitidos al Programa de doctorado es de 50 alumnos.

En caso de que existiesen más de 50 solicitudes de admisión que cumpliesen los requisitos de admisión en ingreso se establece el siguiente baremo:

1) 5 puntos por el expediente académico.

2) 3 puntos por un máster en Astrofísica.

3) 2 puntos por un máster en ciencias experimentales o técnicas.

4) Hasta 2 puntos por otros méritos: becas, premios, cursos realizados, etc.

Con objeto de poder admitir a alumnos con títulos de máster en ciencias experimentales o técnicas que no hayan cursado un máster en Astrofísica, se dispone de un módulo de acceso que consta de 18 créditos de docencia.

Dicho módulo de acceso está basado en los créditos que se impartan en el máster en Astrofísica.

Está constituido por las siguientes asignaturas obligatorias del máster en Astrofísica:

  • Estructura y Evolución Estelar: 6 créditos
  • Atmósferas Estelares: 6 créditos
  • Cosmología: 6 créditos

Los contenidos, resultados de aprendizaje, actividades formativas, sistemas de evaluación, etc., de dichos complementos formativos son los recogidos en la documentación del Máster Universitario en Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

Puede consultarse toda la información relativa a estas asignaturas en la página web del Máster Universitario en Astrofísica.

Estos complementos de formación se realizarán por el estudiante si fueran necesarios y siempre después de la admisión del estudiante al programa.