Doctorado en Educación

Supervisión de tesis

El presente Programa de Doctorado incluye, tal como es preceptivo, aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien la actividad esencial del doctorando será la investigadora.

Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogen en el documento de actividades a que se refiere el artículo 23.1 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico y, en su caso, contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.

Derechos y deberes de los doctorandos.-

1. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

2. Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos:

a) Los derechos comunes de los estudiantes universitarios y los derechos específicos de los estudiantes de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

b) Los derechos que, en su calidad de estudiantes de la Universidad de La Laguna, sean reconocidos y resulten de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en cuanto fueran de aplicación a los estudiantes de tercer ciclo.

3. Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes deberes:

a) Los establecidos con carácter general en artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en cuanto sean de aplicación a los doctorandos.

b) Los específicamente resultantes del régimen jurídico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.

4. En particular, los doctorandos, como estudiantes de tercer ciclo, se hallan sujetos a los siguientes deberes específicos:

a) Cumplir las actividades formativas y los seminarios de investigación establecidas en el programa de doctorado.

b) Presentar al director el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados y presentar el manuscrito de la tesis al director con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para su revisión final.

c) Consultar con su director antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.

d) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.

e) Cumplir las normas éticas establecidas por la universidad.

f) Cursar, en su caso, los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa y establecidos por la comisión académica en el momento de su admisión en el programa de doctorado.

g) Incluir a la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados relacionados con la investigación desarrollada en su formación doctoral.

Documento de compromiso.-

1. Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental, firmado por el vicerrector competente en materia de posgrado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor y de director.

2. El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este reglamento. Incluirá, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones del artículo siguiente, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

3. El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, será archivado en el expediente del estudiante.

4. El documento de compromiso se habrá de ajustar al modelo que se establezca.

El modelo de documento de compromiso se encuentra disponible en la sección de la web institucional de la ULL dedicada a sus estudios de doctorado.

Procedimiento de resolución de conflictos.-

1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, que actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.

2. Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión de Estudios de Posgrado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.

3. Contra el acuerdo de la Comisión de Estudios de Posgrado se puede interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, que deberá ser doctor y profesor del programa de doctorado habilitado para dirigir tesis doctorales según los requisitos establecidos en el presente reglamento, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y su director, en su caso.

La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor y el director de la tesis.

Serán funciones del tutor:

a) Revisar regularmente junto con el director de la tesis el documento de actividades del doctorando definido en el artículo 2.5 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

b) Avalar junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando.

c) Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando y el director.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 23.3 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

e) Asegurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.

Del Director de tesis.

1.- En un plazo no superior a un mes desde la matriculación del doctorando, la comisión académica responsable del programa le asignará un director de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el artículo anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE nº 216, de 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE nº 16, de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre), o méritos equivalentes para aquellos que no tengan acceso a la valoración de estos tramos por no pertenecer a los cuerpos docentes universitarios.

b) Estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC nº 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis doctoral, o haber codirigido dos.

En ambos casos, con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios, deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado.

2. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el tutor del mismo, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director.

3. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil.

5. La comisión académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones:

a) En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director de tesis a más de tres estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo
completo, o equivalente.

b) Se establece que un director no podrá dirigir simultáneamente más de cuatro tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación atiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. Asimismo, el mismo equipo de director y codirector no podrá dirigir más de cuatro tesis simultáneamente.

c) El límite señalado en el apartado precedente podrá elevarse a ocho en el caso de directores cuyas tesis dirigidas con anterioridad hubiesen originado cada una de ellas, al menos, dos publicaciones en revistas científicas con censores internacionales. En todo caso, a partir de la quinta tesis doctoral deberá contarse obligatoriamente con codirector, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a limitaciones en el apartado precedente.

d) Las tesis realizadas bajo la modalidad de cotutela no computarán a los efectos señalados en este apartado.

e) Por cada tesis que no conste acreditada la recepción de una publicación, al menos, por parte de la correspondiente entidad editora en un plazo no superior a un año tras su defensa, los límites señalados para la dirección de tesis en el presente apartado se reducirán en uno.

6. La labor de tutela del doctorando y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.

7. Aquel director cuyos estudiantes de doctorado defiendan sus tesis en un plazo superior a cuatro años verán minorado el límite establecido en el artículo 10.5.b del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna a razón de uno por cada tesis defendida en un plazo superior al señalado. Lo mismo será de aplicación, en términos temporales equivalentes, a las tesis que se encuentren realizándose en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos no se tendrán en cuenta los abandonos voluntarios de los doctorandos ni las desvinculaciones de estos, producto de evaluaciones negativas de sus planes de investigación.

8. El director de tesis viene obligado a incluir a la Universidad de La Laguna en todas las presentaciones, comunicaciones y publicaciones en las que se difundan resultados procedentes de la investigación realizada por sus estudiantes de doctorado. Asimismo, deberá constar en las mismas el departamento al que se encuentre adscrito en el caso de ser profesor de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas editoriales correspondientes lo imposibiliten, sin perjuicio de mencionar su adscripción a otras entidades de investigación. El incumplimiento de esta obligación supondrá que no podrá ser designado como director de nuevos estudiantes de doctorado. El director podrá justificar el origen del incumplimiento ante la comisión académica del programa de doctorado, que resolverá sobre la aplicación de lo expuesto en el presente apartado.

La ULL desarrolla acciones para el fomento de la dirección y codirección de tesis, y la coordinación académica de programas de doctorado. Una de ellas establece el reconocimiento de la labor de dirección y coordinación en el cómputo de la carga docente recogido en la normativa específica sobre «Estimación del encargo docente en las titulaciones de grado y posgrado» y en el «Plan de Apoyo a la Gestión» que se detallan en el apartado 6.2 de la memoria.

Al margen de los mecanismos de reconocimiento/cómputo de las labores de tutorización/dirección a los que se ha aludido anteriormente, la Universidad de La Laguna ha contemplado sistemas para fomentar la incorporación de investigadores noveles o profesorado con resultados de investigación que no les permiten actuar como directores de tesis, ya que no han sido validados por reconocimientos de evaluaciones de méritos investigadores. En este sentido el propio Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado en su artículo 10, apartado 4 establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».

Se pretende que estos investigadores/profesores adquieran el nivel adecuado para poderse incorporar al programa como directores cuando reúnan las condiciones que establece la ULL en su Reglamento para poderlo ser.

Asimismo, en la última modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna se recoge en los baremos correspondientes, dentro del bloque de actividad investigadora, como criterio de valoración el haber dirigido tesis doctorales.