Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología

Normativa de presentación y lectura de tesis

Cada una de las Universidades participantes recogen en sus reglamentos la normativa sobre depósito, evaluación y defensa de la tesis. Los enlaces con la normativa específica de cada universidad son los siguientes:

De acuerdo con el convenio establecido, la tesis seguirá la normativa reguladora de la universidad en la que se inscriba (ver cláusula quinta). Las universidades han aprobado en sus consejos de gobierno sus normativas específicas, que se ajustan a la legalidad vigente y adecuan a sus mecanismos de trabajo y cuyos objetivos se pueden considerar equivalentes. Por tanto, la normativa relativa al procedimiento para la presentación y lectura de tesis doctorales para este Programa de Doctorado es idéntica para todas las universidades participantes (las únicas diferencias hacen referencia a la denominación de las universidades y de los órganos de gestión del Programa). Hecha esta aclaración, especificamos a modo de ejemplo la normativa para el caso de la UVEG.

Para la Universitat de València, esta normativa es la siguiente:

PREÁMBULO

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece un nuevo marco normativo que desarrolla las previsiones relativas al tercer ciclo de estudios universitarios contenidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Este desarrollo reglamentario debe ser completado con el que realicen las propias universidades, en ejercicio de su autonomía, a efectos de regular ciertos aspectos de los estudios de doctorado que la normativa estatal deja en manos de las Universidades.

De acuerdo con lo expuesto, el objeto de este reglamento no es otro que desarrollar en el ámbito propio de la Universitat de València, y en ejercicio de su autonomía, la regulación del proceso de elaboración y lectura de la tesis doctoral con la que finalizan los estudios de tercer ciclo. En su diseño se ha querido equilibrar, por una parte, las garantías formales necesarias de un procedimiento que debe procurar la máxima calidad de las tesis doctorales, con la simplificación de determinados aspectos relativos a los trámites de depósito y lectura, tal y como aconsejaba tanto la experiencia acumulada como la comparación de las regulaciones de otras Universidades.

En este sentido, y cumpliendo con lo que dispone tanto el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como del artículo 136 de los Estatutos de la Universitat de Valencia, y en ejercicio de las competencias de desarrollo de la normativa básica en materia de estudios de doctorado, se aprueba el siguiente reglamento sobre depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral.

Artículo 1 Depósito de la Tesis Doctoral

1. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y después del informe favorable de los directores o directoras y del tutor o tutora de tesis (si hubiera), el doctorando o doctoranda deberá solicitar a la Comisión Académica del programa de doctorado la autorización para depositarla en un plazo no superior a 3 cursos académicos, a contar desde la admisión al programa de doctorado, o de cinco años, si la tesis es a tiempo parcial.

2. Si transcurridos los años correspondientes, el doctorando o doctoranda no ha presentado la solicitud de depósito de tesis, la persona interesada puede solicitar a la Comisión Académica de Doctorado la prórroga de un año en el caso de dedicación completa, que se puede ampliar por un año más en casos excepcionales, o de dos años en casos de dedicación a tiempo parcial, prorrogable excepcionalmente por un año más.

A efectos de este cómputo no se computarán las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

3. El doctorando o doctoranda puede solicitar la baja temporal en el programa por un período máximo de un año, prorrogable por un año más. Esta solicitud deberá dirigirse a la comisión académica responsable del programa de doctorado.

4. La tesis doctoral deberá ajustarse a la siguiente estructura:

– Introducción General

– Metodología

– Resultados y desarrollo argumental

– Conclusiones finales

– Bibliografía

Asimismo, deberá cumplir con el resto de requisitos formales que puedan establecerse por la Universitat de València.

5. En la portada o en la primera hoja deberá constar, cómo mínimo, la siguiente información:

– Escudo de la Universitat de València

– Denominación de los estudios de doctorado

– Título de la tesis

Nombre y apellidos del doctorando o doctoranda

– Nombre y apellido de los directores o directores de tesis y del tutor o tutora, si hubiera

6. La solicitud de depósito deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del informe favorable de los directores o directoras de la tesis doctoral, ratificada por el tutor o tutora, si hubiera

b) Un ejemplar definitivo de la tesis, firmado por el doctorando o doctoranda

c) Una relación de 6 expertos, a propuesta del director/a de la tesis, que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla, en la que se deberá concretar la experiencia investigadora de los miembros propuestos de la manera que establezcan las subcomisiones de doctorado de las diferentes áreas. Esta propuesta deberá cumplir los requisitos que establece la legislación vigente sobre la igualdad de género.

d) Un ejemplar digital de la tesis doctoral y del currículum del doctorando o doctoranda en formato pdf o similar.

e) Los documentos complementarios que establece esta normativa para tesis presentadas como compendio de publicaciones, tesis redactadas en lenguas diferentes a las oficiales de la Universitat de València, mención internacional de doctor y cotutela de tesis doctoral.

7. En el caso de que la comisión académica del programa de doctorado correspondiente observara que la solicitud no reúne los requisitos o faltara documentación, requerirá al doctorando o doctoranda para que en el plazo de diez días subsane la solicitud y aporte los documentos que procedan, indicando que si no lo hiciera, se entenderá por desistido en su petición, de acuerdo con resolución dictada al efecto.

8. La Comisión Académica del Programa de doctorado recabará el documento de evaluación de actividades personalizadas del doctorando o doctoranda, los informes de los expertos propuestos y resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente desde la presentación de la misma en el registro general de la Universitat de València. El acuerdo de la comisión se deberá de notificar al doctorando o doctoranda y a la secretaría del órgano responsable del Programa de Doctorado.

9. En caso de resolución favorable, el secretario/a del órgano responsable del programa de doctorado debe de remitir toda la documentación a la subcomisión de doctorado del área correspondiente a la tesis.

10. En el plazo máximo de 5 días, a contar desde la comunicación de la autorización para depositar la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda deberá comunicar a la secretaría del centro correspondiente el depósito de la tesis para la publicación en el tablón de anuncios del centro y en la web de la Universitat

11. El ejemplar autorizado de la tesis debe quedar depositado en la secretaría responsable de la gestión del expediente del doctorando o doctoranda, por un período de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del depósito en la web. Durante el período de depósito, cualquier doctor puede examinar la tesis y formular por escrito las consideraciones que considere oportunas sobre su contenido a la subcomisión de doctorado del área correspondiente a la tesis.

Artículo 2. Autorización de la defensa de la tesis doctoral

1. La subcomisión de doctorado del área correspondiente a la tesis, en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo del depósito, y a la vista de la documentación recibida, deberá decidir si autoriza o no la defensa de la tesis. Cuando lo considere conveniente, la subcomisión puede solicitar informe a los especialistas externos a la Universitat de València que considere oportunos. En este caso, el plazo máximo para resolver será de un mes.

2. En el supuesto de que no se haya autorizado la defensa de la tesis, la subcomisión de doctorado del área correspondiente debe comunicar la no aprobación al doctorando o doctoranda, a los directores o directoras y al tutor o tutora de la tesis, si hubiera, y a la Comisión Académica del programa de doctorado. En la comunicación se deberán indicar las razones de la decisión. En este caso, si el doctorando o doctoranda quisiera volver a realizar el depósito de la tesis doctoral en la Universitat de València, deberá solicitar previamente la autorización a la comisión académica del programa de doctorado, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

3. Si la subcomisión de doctorado del área correspondiente autoriza la defensa de la tesis doctoral, deberá proponer, en el mismo acto, el tribunal: presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal, así como sus suplentes y su orden de suplencia. La subcomisión de doctorado deberá notificar esta propuesta al doctorando o doctoranda, a los directores o directoras de la tesis, al tutor o tutora de la tesis, si hubiera, al órgano responsable del programa de doctorado y al presidente o presidenta de la comisión académica del programa de doctorado.

4. La subcomisión de doctorado del área correspondiente, cuando lo considere conveniente, puede proponer como miembros del tribunal expertos no incluidos en la propuesta de la comisión de coordinación del programa de doctorado.

El presidente o presidenta de la subcomisión de doctorado debe comunicar su designación a todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes. El secretario del órgano responsable del programa de doctorado deberá hacer llegar a los miembros titulares un ejemplar de la tesis doctoral que debe ser evaluada, un currículum del doctorando o doctoranda y la copia del documento de actividades de la persona interesada.

Los miembros del tribunal comunicarán su aceptación al Rector o Rectora. Si en el plazo de tres días no se produce la renuncia, se entenderá aceptado el nombramiento por parte de los miembros del tribunal. En el caso de que renuncien, deberán de comunicar esta circunstancia al presidente o presidenta de la subcomisión de doctorado pera que esta proponga un suplente

Artículo 3. Composición del Tribunal

1. El tribunal debe estar formado por tres titulares (presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal) y tres suplentes, todos ellos deberán tener el grado de doctor y una experiencia investigadora acreditada. Si se trata de personal permanente adscrito a universidades españolas, deberá acreditar un mínimo de un sexenio.

2. El tribunal debe estar formado por una mayoría de miembros externos a la Universitat de València. El tribunal debe estar compuesto por miembros de diferentes instituciones.

3. En ningún caso pueden formar parte del tribunal los directores o directoras de la tesis ni el tutor o tutora de la misma, salvo que se trate de una tesis presentada en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras y el convenio así lo prevea.

4. En el caso de que la tesis doctoral esté redactada en una lengua diferente a las lenguas oficiales de la Universitat de València, se deberá tener en cuenta que los miembros del tribunal conozcan el idioma o idiomas en el que esté redactada la tesis o en el que esté prevista su defensa.

5. En el supuesto de que el doctorando o doctoranda solicite la mención internacional al título de doctor, al menos uno de los miembros del tribunal deberá pertenecer a una institución de educación superior o centro de investigación no español, y deberá ser diferente del responsable de la estancia de la persona interesada

Artículo 4. Convocatoria del acto de la defensa de la tesis doctoral

1. El acto de defensa de la tesis, debe ser convocado por el presidente o la presidenta. El secretario o secretaria del tribunal debe comunicar la convocatoria con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización del acto, tanto a los miembros del tribunal como al centro donde esté adscrito el ORP, para que, con un mínimo de 7 días naturales, se anuncie la defensa de la tesis a través del tablón de anuncios electrónico oficial de la Universitat de València.

2. El acto de defensa de la tesis doctoral se debe realizar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la notificación al presidente o presidenta del tribunal de su designación, excepto en circunstancias excepcionales debidamente apreciadas por la subcomisión de doctorado.

Artículo 5. Defensa y Evaluación de la tesis doctoral

1. La defensa de la tesis doctoral, que se debe realizar en un acto público, debe iniciarse con la exposición y defensa ante los miembros del tribunal, a cargo del doctorando o doctoranda, del trabajo de investigación elaborado. A continuación se producirá un debate con éstos, que podrán formular preguntas y solicitar las aclaraciones que consideren oportunas.

2. Los doctores y doctoras presentes en el acto público pueden formular preguntas en el momento y en la forma que señale el presidente o presidenta del tribunal.

3. Finalizada la defensa y discusión de la tesis el tribunal deberá emitir un informe y su calificación será de “Apto/a” o “No Apto/a”.

El tribunal puede proponer que la tesis obtenga la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido voto secreto por unanimidad.

A tal efecto, los miembros del tribunal deben depositar su voto en un sobre cerrado, que se ha de remitir, junto con toda la documentación de la lectura, a la unidad de Gestión de Tercer Ciclo. En caso de unanimidad, la presidencia de la subcomisión de doctorado ratificará la mención “cum laude” propuesta por el tribunal.

4. El secretario o secretaria deberá de rellenar el acta de calificación, que debe ser firmada por todos los miembros del tribunal, y remitirla a la secretaría del centro correspondiente, junto con la ficha TESEO, o ficha que reglamentariamente la sustituya, debidamente firmada, la justificación del depósito de la tesis en el repositorio institucional de la UV, los votos secretos de la propuesta de la mención “cum laude” i los informes confidenciales motivados de premio extraordinario. La secretaría del centro correspondiente deberá tramitar toda la documentación a la Unidad de Gestión de Tercer Ciclo.

5. Una vez aprobada la Universitat de València debe archivar la tesis doctoral en formato electrónico en el repositorio de contenidos digitales abiertos. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, y con el visto bueno de la subcomisión de doctorado, se puede eximir de la obligación de publicar la tesis en el repositorio de contenidos digitales. En este caso, se debe de marcar que la tesis doctoral no tiene acceso público.

Artículo 6. Incidencias

1. Para que el tribunal pueda actuar válidamente, es necesaria la presencia de sus tres miembros.

Si debidamente convocado el acto de defensa de la tesis no se puede realizar por concurrencia de una causa justificada a juicio del presidente o presidenta del tribunal, éste puede hacer una nueva convocatoria del acto de defensa, que deberá realizarse en los siguientes 15 días. En este caso, la convocatoria se debe comunicar a las mismas personas que se había comunicado la primera, con una antelación mínima de 48 horas.

2. En todos los casos se deben de respectar las limitaciones y las condiciones relativas a la composición de tribunales que establece esta normativa.

Si finalmente el acto no puede realizarse en el plazo establecido por causa no imputable al doctorando o doctoranda, la subcomisión de doctorado del área correspondiente deberá nombrar un nuevo tribunal de evaluación de la tesis doctoral, conforme con el procedimiento que establece la presente normativa.

Artículo 7. Tesis doctoral presentada en una lengua diferente a las oficiales de la Universitat de València

1. La subcomisión de doctorado puede autorizar la lectura de una tesis doctoral que esté redactada en cualquier lengua de uso científico, técnico o artístico diferente de las oficiales en la Universitat de València.

2. En todo caso, además de la documentación señalada en esta normativa, el doctorando o doctoranda deberá incluir en la tesis doctoral un resumen amplio redactado en una de las lenguas oficiales de la Universitat de València, en el que en todo caso deben constar los objetivos, la metodología y las conclusiones de la tesis, con una extensión máxima de 8.000 palabras.

Artículo 8. Tesis doctoral presentada como compendio de publicaciones

1. Se puede presentar en la Universitat de València una tesis doctoral como compendio de publicaciones, siempre que se tengan en cuenta los requisitos siguientes:

a) El doctorando o doctoranda debe presentar un mínimo de 3 artículos y debe ser el primer autor de todos los trabajos que presente. En caso contrario, deberá justificar su lugar de autoría.

b) La tesis debe incluir una amplia introducción general, que presente los trabajos compendiados, justifique la temática y explique la aportación original del autor.

c) La tesis debe incluir un resumen global de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales.

d) Entre la introducción y los resúmenes mencionados, o bien como anexo, se debe incluir una copia completa de los trabajos publicados o admitidos para su publicación, haciendo constar claramente

el nombre y la relación de todos los coautores de los trabajos y la referencia completa de la revista en la que los trabajos han sido publicados o admitidos para su publicación. En este

último caso, será necesario adjuntar un justificante de la admisión y la referencia completa de la revista a la que se han remitido para su publicación.

e) En caso de que alguno de los trabajos presentados se hubiera publicado en una lengua diferente a las oficiales de la Universitat de València, se deberá tener en cuenta lo especificado en lo

dispuesto en el artículo 7.2

f) Los requisitos adicionales que pueda establecer al efecto la subcomisión de doctorado de cada una de las áreas

2. Para presentar la solicitud de depósito además de los documentos que se especifican en el apartado anterior, se deberá presentar también los siguientes documentos:

a) Escrito del director o directora de la tesis sobre el factor de impacto, o categorización de la revista, de las publicaciones que se recogen en la tesis doctoral.

b) En caso de que se presenten uno o más de un trabajo hecho en coautoría, se deberá aportar un informe de los directores o directoras de la tesis en que se especifique exhaustivamente la

participación del doctorando o doctoranda en cada artículo, si alguno de los coautores de alguno de los trabajos presentados en la tesis ha utilizado, implícita o explícitamente, estos trabajos

para la realización de otra tesis doctoral, y, si procede, las circunstancias justificativas de que el doctorando no sea el primer autor de alguno de los trabajos.

Artículo 9. Mención internacional del título de doctor.

1.- Se puede incluir en el anverso del titulo de doctor o doctora la mención “doctor internacional”, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades deben ser avaladas por el director/a y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea defendida en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

d) Que haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis un experto o experta que pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor y con experiencia investigadora acreditada, siempre que no sea el responsable de la estancia mencionada en el apartado a)

2.- La defensa de la tesis se debe realizar en la Universidad en la que el doctorando o la doctoranda este adscrito/a.

El doctorando o la doctoranda que quiera pedir la concesión de la mención de “doctor internacional”, debe hacer constancia de esta circunstancia a la hora de pedir autorización del depósito de su tesis doctoral.

Artículo 10. Procedimiento de autorización, lectura y publicación de una tesis doctoral de la Universitat de València que este sometida a procesos de protección y transferencia de la tecnología y/o del conocimiento.

1. Finalizada la elaboración la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda que desee que la autorización, defensa y la publicación de su tesis doctoral en el repositorio institucional se efectúe de conformidad con las especificaciones que establece este artículo, deberá solicitarlo a la subcomisión de doctorado del área correspondiente a la tesis.

2. La solicitud que ha de formalizar el doctorando o la doctoranda de acuerdo con los modelos normalizados que le serán facilitados por la Unidad de Gestión de Tercer Ciclo, se han de presentar en el Registro General de la Universitat de València y deberán de ir acompañados de los siguientes documentos.

a. Original o copia compulsada del informe favorable de la solicitud de los directores o directoras de la tesis doctoral, ratificado por el tutor o tutora de la tesis, si hubiera.

b. Un ejemplar de la tesis firmado por el doctorando o doctoranda y por los directores o directoras de la tesis.

c. Un ejemplar de la tesis cifrada firmada por el doctorando o la doctoranda y por los directores o directoras de la tesis. El ejemplar de la tesis cifrada debe permitir hacerse una idea del trabajo de investigación realizado; por tanto, sólo se deberán de encriptar los elementos que sean indispensables para asegurarse la protección y/o transferencia de los resultados.

d. El original o una copia compulsada de los documentos que acrediten que la tesis doctoral esta sometida a procesos de protección o transferencia del conocimiento y tecnología.

3. La subcomisión de doctorado del área correspondiente a la tesis debe resolver esta solicitud en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la citada solicitud al Registro General de la Universitat de València. La solicitud solamente será aceptada cuando quede acreditado que el secreto es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección y/o transferencia. El secretario o secretaria de la Comisión del Doctorado debe notificar el acuerdo al doctorando o doctoranda, y en caso que sea favorable también se debe comunicar a los directores o directoras de la tesis, al tutor o tutora de la tesis, si hubiera y a la comisión de coordinación del programa de doctorado responsable de la tesis.

4. La subcomisión de doctorado del área correspondiente de la tesis deberá resolver esta solicitud en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de dicha solicitud al Registro General de la Universitat de València. Dicha solicitud será solamente aceptada cuando quede acreditado que el secreto es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección y/o transferencia. El secretario o secretaria de la Subcomisión de doctorado notificará el acuerdo al doctorando o doctoran, y en caso que sea favorable, también se le comunicará a los directores o directoras de tesis, al tutor o tutora, si hubiera y a la Comisión Académica del Programa de Doctorado responsable de la tesis

5. Los miembros de la subcomisión de doctorado de las diferentes áreas tienen el deber de mantener una confidencialidad absoluta respecto del contenido de las tesis doctorales y deben firmar los compromisos de confidencialidad correspondientes, por el período de tiempo necesario para que dicha protección sea efectiva. Los compromisos de confidencialidad firmados serán custodiados por el secretario o secretaria de la Comisión de Doctorado y se podrá realizar una copia al doctorando o doctoranda, si lo solicita.

6. Si la solicitud se resuelve favorablemente por la subcomisión de doctorado del área correspondiente, la tesis de doctoral que se entrega a la comisión de coordinación del programa de doctorado para que autorice el depósito, como la tesis que será objeto de depósito, es el ejemplar de la tesis cifrada que haya sido autorizada por la subcomisión de doctorado del área correspondiente. En el caso que la comisión de coordinación del programa de doctorado lo solicite, la subcomisión de doctorado del área correspondiente podrá autorizar el acceso al ejemplar completo de la tesis doctoral a dos personas designadas por la comisión de coordinación del programa de doctorado, de entre sus miembros, para que la examinen y realicen una informe para la mencionada comisión. Las personas designadas deberán haber firmado previamente, el compromiso de confidencialidad correspondiente

7. Los miembros del tribunal que han de juzgar la tesis doctoral, a los cuales se debe advertir expresamente que la tesis esta sometida a procesos de protección y/o transferencia, deben tener acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tienen la obligación de mantener secreto y confidencialidad absoluta sobre su contenido. Previamente al envío de la tesis doctoral, los miembros del tribunal deben entregar al secretario o secretaria de la Comisión de Doctorado el compromiso de confidencialidad correspondiente al período de tiempo necesario para que sea efectiva dicha protección, debidamente firmado. En estos casos, la remisión de la documentación a los miembros del tribunal, debe realizarla la Comisión de Doctorado.

8. La publicación en el repositorio institucional de las tesis doctorales se hará, si procede, cuando haya finalizado el proceso de protección y/o transferencia del conocimiento, circunstancia que el doctorando o doctoranda debe comunicar debidamente a la Universitat de València.

Articulo 11.- Depósito de la tesis en régimen de cotutela.

1. La tesis presentada en régimen de cotutela se redactará en una de las lenguas aceptadas por una de las universidades a las cuales está vinculada, e irá acompañada de un resumen en la lengua propia de otra universidad. En cualquier caso, se ha de cumplir el artículo 7.2.

2. Si la tesis es defendida en una universidad diferente de la Universitat de València, el candidato a doctor debe de efectuar el depósito en las mismas condiciones que si se defendiera en la Universitat de València.

Artículo 12. Defensa de la tesis en régimen de cotutela.

1. El tribunal de la tesis debe constituirse de acuerdo con la normativa de la universidad donde se realice la defensa.

2. La defensa de la tesis en régimen de cotutela se realizará en una de las lenguas aceptadas por la universidad donde se realice la defensa pública y debe ir acompañada de un resumen de la exposición oral en una de las lenguas aceptadas en la otra universidad.

Artículo 13. Utilización y protección de los resultados de la tesis en régimen de cotutela.

La publicación, la explotación y la protección de los resultados de la tesis en régimen de cotutela, derivados de la investigación de carácter común a los departamentos donde se ha realizado la tesis, deben de estar garantizadas de conformidad con las disposiciones específicas de cada país.

Disposición transitoria.

Los procedimientos de depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud del depósito provisional.

Disposición final.

Esta norma entra en vigor a partir del 11 de febrero de 2012.

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE TUTOR Y/O DIRECTOR

El alumno presentara una solicitud motivada de cambio de tutor y/o director si ha lugar.

La comisión dispondrá de un plazo de 15 días para el estudio del expediente y resolución, que comunicará a ambas partes si es el caso. Se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, la falta de éstas supondrá que el informe de la comisión responderá a la solicitud presentada y cierre del expediente. En caso de alegaciones se notificaran a las partes implicadas y se abrirá un nuevo plazo de contrarréplica de 10 días, finalizado el que se la comisión emitirá su informe.

Ambas partes transcurrido el periodo indicado podrán presentar recurso ante el Rector o Rectora de la Universidad en la que esté inscrita la tesis.