Acceso y admisión

Para acceder a los Programas de Doctorado con carácter general será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
  • Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación que tenga establecidos el correspondiente Programa de Doctorado para esta situación.
  • Estar en posesión de un título universitario y, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, haber superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión  no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
  • Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Puede consultar la información en el siguiente enlace.

Además de los requisitos generales de acceso, cada Programa puede fijar unos requisitos específicos de admisión. Puede consultar los requisitos específicos de acceso en la web de cada Programa, así como toda la información relativa al mismo.

Asimismo, y en el caso de que el programa de doctorado en el que esté interesado exija unos requisitos específicos de conocimiento de idiomas, puede consultar el siguiente enlace.

Requisitos titulados extranjeros

Cada Programa de Doctorado explicitará los perfiles de admisión del alumnado. Igualmente, deberá establecer un baremo público para realizar la selección del alumnado si se supera el límite de plazas establecido. Dicho baremo incluirá como mínimo las titulaciones de acceso, el expediente académico y la valoración del currículum vitae del alumno potencial