La EBAU consta de dos fases:
- Fase general obligatoria para el alumnado que haya superado el Bachillerato LOMCE o de sistemas educativos anteriores
- Fase de opción de carácter voluntario, tanto para el alumnado de Bachillerato, como de Formación Profesional de Grado Superior, y brinda la oportunidad a los estudiantes que se presenten a ella de obtener una nota de admisión superior a la obtenida en la fase general.
El alumnado se debe presentar:
- En la FASE GENERAL a cuatro materias:
- Tres troncales generales comunes de 2º de bachillerato LOMCE:
- Historia de España
- Lengua Castellana y Literatura II
- Primera Lengua Extranjera II (Alemán, Francés, Inglés o Italiano). Obligatoriamente deberá presentarse, en esta fase, al idioma que haya cursado en 2º de Bachillerato.
- La materia troncal general de modalidad elegida por el estudiante (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).
- Tres troncales generales comunes de 2º de bachillerato LOMCE:
2. En la FASE DE OPCIÓN el alumnado puede matricular hasta cuatro materias ponderables de cualquier modalidad de Bachillerato, las haya o no cursado (solo se tomarán en cuenta las dos materias en las que obtengan mayor calificación). La fase de opción tiene las siguientes limitaciones:
-
- Un máximo de una materia troncales de modalidad distinta a la realizada en la fase general (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).
- El alumnado que se presente por primera vez a la EBAU, podrá presentarse a UNA segunda materia troncal de modalidad distinta a la realizada en la fase general, como materia del bloque de asignaturas troncales.
- En convocatorias posteriores podrá presentarse en la fase de opción a un máximo de DOS materias troncales de modalidad, siempre que no se presente a la mejora de nota de la fase general.
- Un máximo de una lengua extranjera (inglés, francés, alemán o italiano).
- El alumnado que se presente por primera vez a la EBAU, podrá presentarse a UNA segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales.
- En convocatorias posteriores podrá presentarse en la fase de opción a un máximo de DOS materias de lengua extranjera a su elección, siempre que no se presente a la mejora de nota de la fase general.
- Resto de materias troncales de opción hasta completar un máximo de cuatro en esta fase (Artes Escénicas, Biología, Cultura Audiovisual II, Dibujo Técnico II, Diseño, Economía de la Empresa, Física, Geografía, Geología, Griego II, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Química)
- Un máximo de una materia troncales de modalidad distinta a la realizada en la fase general (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).
Nota: La calificación obtenida en la fase de opción en las materias troncales de modalidad o en la lengua extranjera solamente serán tenidas en cuenta a efectos del calculo de la ponderación de la nota de admisión a las titulaciones oficiales de grado, sin que en ningún caso modifique la nota obtenida en la fase general. Si desea mejorar la calificación de la fase general, deberá presentarse a dicha fase de forma íntegra.
IMPORTANTE: En los siguientes enlaces podrás encontrar ejemplos de estructura de la EBAU que debes realizar según tu situación académica:
- Estudiantes que acaban de finalizar el Bachiller o que finalizaron en cursos anteriores y no se presentaron o superaron la EBAU/PAU.
- Estudiantes de Bachiller con EBAU/PAU superadas en convocatorias anteriores y que desean repetir la prueba para mejorar la calificación.
- Estudiantes procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior o procedentes de sistemas educativos comunitarios (con credencial de la UNED) [1]
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros distintos del caso anterior [2]
[1] Estudiantes en posesión del título de Bachiller Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional y estudiantes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o con los que España haya suscrito acuerdos internacionales cuando cumplan los requisitos establecidos en su sistema educativo para acceder a sus universidades.
[2] Estudiantes en posesión de un título con equivalencia al Bachillerato de la Unión Europea que no cumplan los requisitos de acceso a la universidad según la legislación de su país y estudiantes que tengan un título con equivalencia al bachillerato español y sean de países ajenos a la UE con los que no exista convenio de reciprocidad.